CREG - Concepto 960434 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 960434 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

CONCEPTO 434 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA - CEDELCA

Fecha: 95/12/13

Tema: La empresa consulta sobre la posibilidad de condonar intereses y sanciones.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 434; 96/03/18

USUARIOS/PAGO DEL SERVICIO/Cobro de intereses moratorios Según el Código Civil, artículo 1711 y 1712, para que el acreedor pueda condonar una deuda debe estar habilitado para disponer de la cosa objeto de ella, vale decir, que es condición legal para la validez del acto tener capacidad legal de disponer de un bien o derecho a título gratuito. Tratándose de personas jurídicas de derecho público como son los establecimientos públicos o las empresas industriales del Estado, la Constitución Política, artículo 355, prohibe realizar donaciones o conceder auxilios a favor de personas naturales o jurídicas de derecho de privado. La prohibición constitucional no comprende los actos a título gratuito realizados por una entidad pública a favor de otra entidad pública. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las entidades públicas tienen determinada su capacidad legal por el acto legal que las crea u organiza y por sus estatutos y que como prestadoras de servicios públicos deben organizarse como sociedades por acciones o como empresas industriales y comerciales del Estado, según lo ordena la Ley 142, artículo 17, pero en ambos casos solo podrán realizar aquellos actos que estén contemplados dentro de su objeto social de modo que el manejo de sus bienes y recursos estará condicionado por la Ley y sus estatutos, sin que pueda destinarlos a fines

diferentes de los contemplados en las normas que rigen la actividad de la respectiva entidad.

(Ofic. MMECREG - 434; 96/03/18)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Santa Fé de Bogotá, Marzo 18 de 1996

XXXXXXXXXXXXXXX REF: Su consulta sobre la posibilidad de condonar intereses y sanciones.

Apreciado doctor: Deseamos referirnos a la consulta planteada por ustedes acerca de si las empresas distribuidoras de electricidad están facultadas conforme a la Ley para condonar los intereses adeudados por las entidades del sector oficial.

Sobre el particular nos permitimos hacer los siguientes comentarios: 1o. La Ley 142 de 1994 artículos 31 y 32, establece que en sus actos y contratos las empresas de servicios públicos están sujetas a lo dispuesto en esa Ley y a las normas del derecho privado. Igual norma contiene la Ley 143 de 1994 artículo 8o. El artículo 1711 del Código Civil al regular la condonación como medio de extinguir las obligaciones establece que "la remisión ocondonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa objeto de ella." A su vez, el artículo 1712 del Código Civil establece que "la remisión que procede de mera liberalidad está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos, y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita." Cabe indicar también que el artículo 355 de la Constitución dispone:

"Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes de desarrollo. El Gobierno reglamentará la materia." 2o. Según estas normas, para que el acreedor pueda condonar una deuda debe estar habilitado para disponer de la cosa objeto de ella, vale decir, que es condición legal para la validez del acto tener capacidad legal de disponer de un bien o derecho a título gratuito. Tratándose de personas jurídicas de derecho público como son los establecimientos públicos o las empresas industriales y comerciales del Estado, la propia Constitución, artículo 355, prohibe realizar donaciones o conceder auxilios a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. La prohibición constitucional no comprende los actos a título gratuito realizados por una entidad pública a favor de otra entidad pública. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las entidades públicas tienen determinada su capacidad legal por el acto legal que las crea u organiza y por sus estatutos y que como prestadoras de servicios públicos deben organizarse como sociedades por acciones o como empresas industriales y comerciales del Estado, según lo ordena el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, pero en ambos casos solo podrán realizar aquellos actos que estén contemplados dentro de su objeto social de modo que el manejo de sus bienes

y recursos estará condicionado por la Ley y sus estatutos, sin que pueda destinarlos para fines diferentes de los contemplados en las normas que rigen a la actividad de la respectiva entidad. Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo

EL FUTURO SE HACE PRESENTE

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A.. - CEDELCA Popayán, 13 de diciembre de 1995

XXXXXXXXXXXXXXX Cordial saludo, Comedidamente me permito solicitar su valiosa colaboración a fin de obtener concepto acerca de la situación presentada en la recuperación de cartera, ya que la gerencia preocupándose por este hecho ha formulado un programa de recuperación dentro del cual se contempla la rebajade los recargos y sanciones por mora como incentivo a quienes paguen las obligaciones de inmediato Se ha propuesto este plan por cuanto la empresa requiere liquidez a fin de atender puntualmente su compromiso. Debido a estas rebajas que se darían con el fin de recuperar cartera, consultamos si son procedentes y ellas no van en detrimento patrimonial de esta empresa, CEDELCA S.A. Atentamente,

GONZALO GALLEGO RENGIFO

Jefe División Financiera

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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