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CREG - Concepto 960476 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 960476 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 476 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN

Fecha: 96/03/27

Tema: Solicita la empresa que la Comisión revoque directamente la resolución CREG-020 de 1996 por medio de la cual se dictaron normas con el fin de promover la competencia en las compras de energía eléctrica en el mercado mayorista, al considerar que su contenido es opuesto a la Constitución Política y a las Leyes 142 y 143; que su aplicación atenta contra el interés público y que con ella se está causando agravio injustificado a una

pesona.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 476; 96/03/27

MERCADO MAYORISTA/PROTECCION A LA COMPETENCIA Las normas contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 ordenan al Estado regular los monopolios, cuando la competencia no sea, de hechom posible y en los demás casos promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Es lo previsto en el primer inciso del artículo 73 de la ley 142 de 1994, norma que se armoniza y complementa con varios de los principios generales establecidos en el artículo 3o de la Ley 143. Específicamente en el sector eléctrico, el numeral 74.1 literal a) de la Ley 142 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de regular el ejercicio de las actividades teniendo en cuenta la posición de las empresas en el mercado para lo cual puede adoptar reglas de comportamiento diferencial. A su vez, el artículo 20 de la Ley 143 establece que en la relación con el sector eléctrico la función de regulación a cargo del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, debe promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hgan posible. Estas normas buscan mucho más que una competencia simplemente formal de las empresas que integran el sector eléctrico colombiano, caracterizado por variadas formas de imperfección, posición dominante de algunas

empresas en los mercados más importantes del país, acentuada en el caso de empresas que desarrollan en forma combinada las actividades de generación con las de comercialización o distribución - comercializción, sean empresas integradas bajo una misma razón social o en virtud de cualquiera de las formas de vinculación económica previstas por la legislación comercial y tributaria, cuya posición en el mercado de hecho no es igual a la de las empresas que carecen de esa condición. Las leyes 142 y 143 de 1994 ordenan la intervención del Estado para crear unas condiciones que hagan posible la competencia según ordena el artículo 20 de la Ley 143, reconociendo que la posición de las empresas en el mercado debe ser considerada por el regulador cuando establezca condiciones a que los competidores puedan participar sobre las bases de igualdad, se impidan las restricciones a la libertad económica y se materialice el derecho que todos tienen a la libre competencia, como lo manda el artículo 333 de la Constitución. Si la regulación tiene que considerar ese hecho y la Comisión puede adoptar reglas de comportamiento diferencial de acuerdo con la posición de las empresas, es por que la igualdad de que tratan las leyes 142 y 143 debe buscarse entre quienes se encuentren dentro de condiciones de hecho similares frente a los demás competidores y frente a los usuarios. Por tanto, la facultad de dictar normas de carácter general para someter la conducta de quienes prestan servicios públicos, antes que reñir se complementa con la facultad de dictar normas de comportamiento diferencial, cuando esa diferencia se origina en la posición de las empresas en el mercado. [...] Bajo el escenario anterior a estas leyes, no se discutía la existencia de monopolios regionales que prestaban el

servicio de energía mediante algunas empresas integradas verticalmente, esquema que se explicaba por el desarrollo regional de la prestación del servicio cumplido antes de que estableciera un sistema interconectado nacional. Pero alcanzado cierto grado de desarrollo del sector y vistas las deficiencias a que conducía esa forma de asignar recursos por falta de competencia, los nuevos postulados constitucionales y legales imponen la intervención del Estado antes que para proteger monopolios, para buscar que exista competencia allí donde ella es posible y de no serlo, regular los monopolios. Existiendo la posibilidad de competir en las actividad de generació y de comercialización de energía, careceria de justificación limitar la acción del Estado a preservar monopolios, inmunizándolos contra la competencia, sobre la base de considerar que ellos son eficientes. Es cierto que la eficiencia es uno de los principios a los cuales deben sujetarse las actividades del sector eléctrico, mas no se trata de la eficiencia de una sola empresa con prescindencia de las demás; ni implica que el objetivo de garantizar la prestación del servicio al menor costo económico esté limitado a una región o a un grupo de ususarios. Ese principio tiende a proteger a todos los usuarios e implica que es el sector eléctrico, en su conjunto, el que debe garantizar los menores costos para la economía. (Ofic. MMECREG - 476; 96/03/27) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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