CREG - Concepto 960488 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 960488 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 960488 de 1996 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 960488 de 1996 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 488 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER
Fecha: 96/04/01
Tema: La empresa pregunta a la CREG si los convenios de compraventa de energía suscritos entre las dependencias de Ecopetral que generan energía en un predioy las que lo consumen en predios diferentes deben someterse a las reglas del mercado de energía establecidos por la CREG.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 488; 96/04/01
PRODUCTORES MARGINALES O INDEPENDIENTES/CARACTERISTICAS/Modalidades
La ley 142 de 1994, artículo 16, se ocupa de los productores marginales, independientes o para uso particular, que engloba varios tipos de empresas que tienen común las siguientes características: - Consumen la energía eléctrica que ellas mismas generan; - No tienen que ser empresas de servicios públicos; - Están regidos por algunas normas de las dos Leyes 142 y 143, y de ciertas partes del marco regulatorio. En principio se trata de empresas cuya actividad principal no es la energética pero que con recursos excedentes de procesos productivos pueden generar electricidad y la utilizan para su propio consumo y, en algunos casos, venden una parte a terceros. Las normas que debeb cumplir, en todos los casos, son las referentes a concesiones de agua (si es del caso), permisos ambientales y urbanísticos y tasa ambiental de la Ley 99. Dentro de esta categoría general se dan las modalidades principales de autogenerador y cogenerador. Lo que los diferencia es si consumen la totalidad de lo que generan (autogeneradores) o si enajenan a terceros una parte de lo generado (cogeneradores). [...] Todas estas modalidades (autogeneradores, cogeneradores y otros tipos de productores marginales o independientes) tienen tal afinidad con las empresas de servicios públicos, que la CREG puede exigir que alguna en concreto se transforme en Empresa de Servicios Públicos, si se demuestra que sus actividades en la práctica entorpecen la libre competencia de los agentes o que, por lo menos, burlan la ley tomando una forma empresarial que en realidad corresponde a la de las plenamente sujetas a regulación de la CREG y a la vigilancia de la Superintendencia.(Ofic. MMECREG - 488; 96/04/01)
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×