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CREG - Concepto 960488 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 960488 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 488 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER

Fecha: 96/04/01

Tema: La empresa pregunta a la CREG si los convenios de compraventa de energía suscritos entre las dependencias de Ecopetral que generan energía en un predioy las que lo consumen en predios diferentes deben someterse a las reglas del mercado de energía establecidos por la CREG.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 488; 96/04/01

PRODUCTORES MARGINALES O INDEPENDIENTES/CARACTERISTICAS/Modalidades

La ley 142 de 1994, artículo 16, se ocupa de los productores marginales, independientes o para uso particular, que engloba varios tipos de empresas que tienen común las siguientes características: - Consumen la energía eléctrica que ellas mismas generan; - No tienen que ser empresas de servicios públicos; - Están regidos por algunas normas de las dos Leyes 142 y 143, y de ciertas partes del marco regulatorio. En principio se trata de empresas cuya actividad principal no es la energética pero que con recursos excedentes de procesos productivos pueden generar electricidad y la utilizan para su propio consumo y, en algunos casos, venden una parte a terceros. Las normas que debeb cumplir, en todos los casos, son las referentes a concesiones de agua (si es del caso), permisos ambientales y urbanísticos y tasa ambiental de la Ley 99. Dentro de esta categoría general se dan las modalidades principales de autogenerador y cogenerador. Lo que los diferencia es si consumen la totalidad de lo que generan (autogeneradores) o si enajenan a terceros una parte de lo generado (cogeneradores). [...] Todas estas modalidades (autogeneradores, cogeneradores y otros tipos de productores marginales o independientes) tienen tal afinidad con las empresas de servicios públicos, que la CREG puede exigir que alguna en concreto se transforme en Empresa de Servicios Públicos, si se demuestra que sus actividades en la práctica entorpecen la libre competencia de los agentes o que, por lo menos, burlan la ley tomando una forma empresarial que en realidad corresponde a la de las plenamente sujetas a regulación de la CREG y a la vigilancia de la Superintendencia.(Ofic. MMECREG - 488; 96/04/01)

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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