🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 960596 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 960596 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 960596 de 1996 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 960596 de 1996 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 596 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA E.S.P.

Fecha: 96/03/21

Tema: La empresa solicita que se les informe si para la compra de energía para atender el mercado no-regulado, es necesario realizar convocatoria y especificar en el contrato resultante, que se trata de energía para clientes noregulados.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 596; 96/04/17

COMERCIALIZACION DE ELECTRICIDAD/COMERCIALIZADOR/Compras de Energía (para atender

mercado regulado y no-regulado). De acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-020 de 1996, las empresas comercializadoras o distribuidoras-comercializadoras, deberán efectuar convocatoria pública para la adquisición de energía, cuando esta última tenga como destino cubrir la demanda de su mercado regulado. Si el destino de la energía comprada es la atención del mercado no regulado, las empresas tienen la libertad de adquirirla a cualquier proveedor, sin esta sujeto a determinada clase de procedimientos. El único requisito que deben cumplir las empresas para atender a usuarios no-regulados, es garantizar que la tarifa ofrecida a estos usuarios no restrinja la competencia. [...] El comercializador (caso concreto EEB) puede atender la demanda de sus usuarios regulados o no, haciendo uso de toda la energía que haya contratado. Sin embargo, la "mezcla" de esta energía para abastecer su demanda tiene dos implicaciones tarifarias:

1. La tarifa aplicable a los usuarios de su mercado regulado, únicamente reflejará el costo de las compras efectuadas bajo convocatoria pública.

2. La tarifa ofrecida a los usuarios no-regulados, deberá reflejar el costo de las compras efectuadas para abastecer este mercado, con independencia del procedimiento que haya elegido la empresa para adquirir esta energía.

(Ofic. MMECREG - 596; 96/04/17) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...