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CREG - Concepto 960598 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 960598 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P

Fecha: 96/01/29

Tema: La empresa solicita aclaración sobre si cuando la Resolución CREG-053 de 1996, expresa que el cargo por respaldo es anual implica que es para el año calendario comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre, y sobre cuál es la correcta interpretación para la remuneración del respaldo.

Respuesta: Ofic. MMECREG -598; 96/04/18

CAPACIDAD/DE GENERACION DE RESPALDO/Periodos anuales para cálculo y remuneración. De lo dispuesto en el artículo 4o. de la Resolución CREG-053 de 1996, se infiere que el 1o. de diciembre de cada año (comienzo de la estación de verano), el CND calculará el respaldo preliminar del sistema, más no la capacidad definitiva que será remunerada. Esta última se establece con base en la decisión que al respecto tomen las empresas, con relación a las plantas susceptibles de acogerse al esquema. No es posible entrar a remunerar la Capacidad de respaldo definitiva, antes de que ésta se defina de manera precisa. Aun cuando la Resolución CREG-053 de 1996 no es explícita en este sentido, expresiones como: "demanda proyectada en el año", "parque generador existente más el programado para entrar en operación en el año", y "disponibilidad promedio demostrada a nivel anual", guardan relación con el concepto de año calendario y no con el concepto de una anualidad medida entre el 1o. de diciembre de un año y el 30 de noviembre del año siguiente. [...] El hecho de que los cargos se establezcan para vigencias calendario-anual (Resoluciones CREG 053 de 1994 artículo 5 y 064 de 1995 artículo 1) conduce a intepretar que la Capacidad de Respaldo a remunerar tienen una vigencia equivalente. Es decir, cada año calendario y no anualidades entre el 1o. de diciembre de un año y el 30 de noviembre del año siguiente. En relación con la Capacidad de Respaldo Comercial y la Capacidad de Respaldo ofertada y el procidimiento de

remuneración, de la metodología de cálculo contenida en el artículo No. 4 de la Resolución, se puede concluir que si la Capacidad de Respaldo Comercial es mayor que la Capacidad de Respaldo, se remunera la capacidad de Respaldo Oferta. Si la Capacidad de Respaldo Comercial es menor que la Capacidad de Respaldo ofertada, se presentan dos posibilidades: Disponibilidad Promedio Anual > 0.65, se remunera ka Capacidad de Respaldo Ofertada; y Disponibilidad Promedio Anual < 0.65, no se remunera la capacidad de Respaldo Ofertada. (Ofic. MMECREG -598; 96/04/18) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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