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CREG - Concepto 960604 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 960604 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 604 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA

Fecha: 96/03/12

Tema: La empresa plantea varias inquietudes en relación con las medidas adoptadas por la CREG mediante la Resolución CREG-024 del 12 de marzo de 1995, sobre aspectos como costos de referencia para consumos de subsistencia de estratos 1, 2 y 3, apertura y desregulación del mercado (reducción del nivel de demanda máxima para calificación usuarios no-regulados).

Radicación: 727 - 96/03/12

Respuesta: Ofic. MMECREG - 604; 96/04/18

SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD/ACTIVIDADES/Remuneración y Subsidios Las actividades sectoriales esán divididas en cuatro desde el punto de vista regulatorio: Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización. La situación de cada uno de estos negocios en lo referente a Tarifas y Costos de puede resumir en los siguientes términos: Generación: Actividad desregulada. No hay subsidios.

Transmisión: Actividad regulada. Los peajes establecidos remunerar los costos de reposición de la inversión y los gastos de AOM de eficiencia correspondientes al serivicio de distribución.

Distribución: Actividad regulada. Las estampillas establecidas remuneran los costos de reposición de la inversión y los gastos de AOM de eficiencia al servicio de distribución.

Comercialización: Actividad parcialmente regulada. La tarifa aplicada al consumo de subsistencia de los usuarios de estratos 1, 2, y 3, no cubre el Costo del suministro respectivo.

De acuerdo con la clasificación anterior, es la actividad de Comercialización la que se encuentra subsidiada y no la actividad de distribución. Los usuarios industriales que como resultado de la desregulación, terminen siendo atendidos por nuevos comercializadores, podrán exigir a la Distribuidora Local un servicio confiable en términos de calidad, debido a que el pago pleno de las estampillas correspondientes, le estarían garantizando al Distribuidor la remuneración total de sus costos de inversión y de gastos AOM eficientes. La existencia subsidios en la actividad de comercialización, en el resto del mercado atendido por el Distribuidor Local, no justificaría una prestación deficiente del servicio de Distribución a los usuarios desregulados, que

opten por ser atendidos por otra empresa. Un servicio que se remunera plenamente, debe ser prestado en condiciones eficientes. (Ofic. MMECREG - 604; 96/04/18) - MERCADO MAYORISTA/DESREGULACION (LIBERACION) GRADUAL/Consecuencias de Mediano y

Largo Plazo. || USUARIOS NO REGULADOS/REDUCCION DEL NIVEL DE DEMANDA

MAXIMA/Consecuencias de Mediano y Largo Plazo. Las consecuencias de mediano y largo plazo que se producirán, como resultado de la desregulación gradual del mercado, fueron analizadas y evaluadas por la Comisión. Entres las consideraciones que se tuvieron en cuenta, cabe destacar: - Los usarios comerciales e industriales con cargas superiores a 0.5 MW, de acuerdo con la reglamentación vigente, pagan en la actualidad tarifas equivalentes al 120% del Costo de Referencia respectivo. Es decir, la contribución que efectúan ya se encuentra en la meta prevista por la Ley. En su calidad de usuarios no-regulados, continuarán pagando la contribución del 20%. Aunque esta última se aplicaría sobre un costo más competitivo que el actual, la disminución en la contribución no serái significativa y ya sea vía Fondos de Solidaridad o directamente, la contribución tendría como destino cubrir los faltantes de las Comercializadoras que atienden mercado regulado. - El margen de comercialización actual, corresponde al 5% de la cadena de costos de prestación del servicio. Si una empresa pierde un usuario no-regulado, dejaría de percibir un ingreso equivalente al Margen de Comercialización, pero asímismo dejaría de incurrir en el costo de atención de clientela respectivo.En este

sentido, no había pérdida económica para la empresa. - Si una empresa Distribuidora-Comercializadora pierde un usuario no-regulado, continuaría percibiendo ingresos por concepto de estampillas de Distribución. Su remuneración sería consecuente con el servicio que presta. - Los ingresos provenientes de los usuarios no-regulados, actuales y potenciales, se utilizan para cubrir los siguientes costos: Ingreso = 120% Costo 20% = Destinados a cubrir subsidios Costo = (Generación + Transmisión + Distribución) (1 + 5%) Generación Pagos por Compra de Energía Transmisión Pagos Transmisión Distribución Pagos Distribución 5% Pagos Costo de Clientela La pérdida de un usuario produce una pérdida de liquidez (5% del Margen de Comercialización), pero en un ningún caso una pérdida económica - Finalmente y teniendo en cuenta, que las empresa deben contan con un plazo razonable para el diseño de estrategias de comercialización, la Comisión optó por la Desregulación Gradual del Mercado. Se estableció un plazo cercano a 10 meses (hasta el 1o. de enero de 1997) para desregular a partir de 1 MW y plazo adicional de 12 meses (hasta el 1o. de enero de 1998) para desregular a partir de 0.5 MW. Una empresa que no esté en capacidad de competir, una vez venzan los plazos estipulados, tampoco estará en capacidad de garantizar su viabilidad empresarial en el mediano y largo plazo, en el contexto de los nuevos objetivos y de las nuevas disposiciones que estableció la ley. (Ofic. MMECREG - 604; 96/04/18)

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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