CREG - Concepto 960646 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 960646 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 646 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI
Fecha: 96/12/22
Tema: Plantea varias inquietudes relativas a las tarifas de energía eléctrica Respuesta: Ofic. MMECREG - 646 de 96/04/26
CARGOS/POR USO DEL STN/Régimen anterior a la vigencia de las Leyes 142 y 143 de 1994. Antes de la nueva legislación, las compras de energía en bloque no hacían explícitos los pagos por transporte,
entre otras razones porque ISA actuaba simultáneamente como "vendedor final" de energía y como operador del sistema de transporte. Adicionalmente, la tarifa de "venta en bloque" estuvo congelada por muchos años. (Ofic.
MMECREG - 646; 96/04/26)
SUBSIDIOS/REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAl.
Quiso el constituyente de 1991 (Constitución Política, Artículo 368) que, en general, los servicios públicos domiciliarios tengan en sus tarifas los elementos de costos y al propio tiempo los de solidaridad y redistribución de ingresos para lo cual estableció un mecanismo paralelo de contribuciones que financien la mayor parte de los subsidios. El resto provendrá de otros recursos públicos nacionales y territoriales. Sin embargo, éstos fueron limitados por la propia constitución en dos sentidos: únicamente pueden ser beneficiarias las personas de menores ingresos y exclusivamente para sus consumos de subsistencia. Las dos leyes, naturalmente, desarrollaron estos principios y agregaron una limitante adicional: se subsidiará como máximo un 50% del costo para el estrato 1, un 40% para el estrato 2 y un 15% para el estrato 3. Es pertinente anotar que esta última limitación fue declarada ajustada a la Carta Política por la Corte Constitucional en sentencia C-566 del 30 de noviembre de 1995, Magistrado Ponente Dr. XXXXX. (Ofic. MMECREG - 646; 96/04/26) En el mismo sentido: Ofic. MMECREG:536, 96/04/12;545, 96/04/15;546, 96/04/15;547, 96/04/15;709,
96/04/30;714, 96/04/30;715, 96/04/30;718, 96/04/30;720, 96/04/30; 723, 96/04/30; 890, 96/05/24;873, 96/05/22;1152, 96/06/27;1281, 96/07/16;1367, 96/07/25;1695, 96/09/10;2175; 96/11/15;
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su comunicación de abril 09/96 Rad. CREG-1154 de abril 12-22/96
Apreciado señor Alcalde: Hemos recibido su comunicación de la referencia sobre aspectos relativos a las tarifas de energía eléctrica. Ya habíamos dado respuesta a la que el Señor Alcalde había enviado al Señor Presidente de la República sobre el mismo tema.
Nos permitimos ampliar, en primer lugar, lo atinente a los cargos por el uso de la red de transmisión. Antes de la nueva legislación, las compras de energía en bloque no hacían explícitos los pagos por transporte, entre otras razones porque ISA actuaba simultáneamente como "vendedor final" de energía y como operador del sistema de transporte. Adicionalmente, la tarifa de "venta en bloque" estuvo congelada por muchos años. Por mandato de las Leyes 142 y 143 de 1994, no solamente se ordenó la escisión de ISA sino que, como principio general para todos los servicios públicos, cada actividad dentro de estos tiene que suministrar sus
bienes y servicios a costos económicos. De allí que entre los primeros deberes de la CREG fue el de fijar los cargos por transporte por separado de lo que haya de pagarse por las compras de energía eléctrica. Lo propio ocurre con el transporte en las redes de los distribuidores, como EMCALI. Sin embargo, reiterando lo expresado en nuestra comunicación anterior, los cargos en el Sistema de Transmisión Nacional se calculan en función de la "presión" que se ejerza sobre los diferentes puntos de la red de interconexión y no de la distancia. En el caso concreto del Valle del Cauca, estos cargos son inferiores a los de otras zonas colombianas, precisamente para estimular la generación allí y, correlativamente, no hacerla atractiva en sitios hoy en día más recargados. Es decir, que sí se han presentado incrementos porcentuales en dichos cargos para EMCALI en común con todos los demás agentes usuarios de la red, pero es equívoco basar la argumentación sobre las tarifas a los usuarios regulados en esa premisa. Debe, a nuestro juicio, tenerse una visión de conjunto de los nuevos mecanismos de costear el servicio de electricidad. En segundo lugar, volvemos sobre las tarifas y subsidios para usuarios finales. Quiso el Constituyente de 1991 que, en general, estos servicios tengan en cuenta en sus tarifas los elementos de costos y al propio tiempo los de solidaridad y redistribución de ingresos para lo cual estableció un mecanismo paralelo de contribuciones que financien la mayor parte de los subsidios. El resto provendrá de otros recursos públicos nacionales y territoriales Sin embargo, éstos fueron limitados por la propia Constitución en dos sentidos: únicamente pueden ser
beneficiarias las personas de menores ingresos y exclusivamente para sus consumos de subsistencia. Las dos Leyes, naturalmente, desarrollaron estos principios y agregaron una limitante adicional: se subsidiará como máximo un 50% del costo para el estrato 1, un 40% para el estrato 2 y un 15% para el estrato 3. Es pertinente anotar que esta última limitación fue declarada ajustada a la Carta Política por la Corte Constitucional en sentencia del 30 de noviembre pasado. Sentencia C-566/95, Magistrado Ponente Dr. XXXXX; la demandante fue la Dra. XXXXX. A todo lo anterior debe agregarse el hecho de que la ley quedó redactada en forma tal, que bien puede interpretarse como que la transición a todo el nuevo esquema tarifario para usuarios regulados expira el próximo 11 de julio, pese a que permitió mantener sobrecostos para subsidios hasta el año 2000. Situación ésta paradójica, porque podrá significar que se recauden dineros de los usuarios industriales, comerciales y residenciales de estratos 5 y 6 sin que se requieran para los subsidios, que estarían ya limitados rigurosamente dentro de tres meses. En vista de lo anterior el Gobierno Nacional va a presentar un proyecto de ley para que, de manera explícita, se permita una transición en los cuatro años siguientes. Es obvia la urgencia de tal reforma para que entre en vigencia antes de julio próximo, es decir, durante la presente legislatura. Como el Señor Alcalde podrá apreciar, estrictos mandatos constitucionales y legales obligan a la CREG en esta materia, aparte de las razones económicas ya expuestas sobre la necesidad de fortalecer a las empresas de todo el sector.
Confiamos que con estas explicaciones adicionales, la Junta Directiva de EMCALI tenga nuevos elementos de juicio sobre el tema planteado. Del Señor Alcalde, Cordialmente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo LIB Santiago de Cali, 09 de abril de 1996 XXXXXXXXXXXXXXX Por solicitud del señor Ministro de Minas y Energía, me permito plantearle brevemente los elementos de juicio que tuvo la Junta Directiva de EMCALI para no dar aplicación a la Resolución CREG No. 80 de 1995. Si bien la solución a la problemática de los subsidios de la mayoría de las empresas del sector eléctrico, se vería bastante cercana con las medidas decretadas en dicha Resolución, no sucede así con el caso de las Empresas Municipales de Cali; puesto que una solución prevista como alivio para las empresas distribuidorascomercializadoras, ve reducido su impacto a la mitad por los onerosos cargos que deben pagarse al Sistema de Transmisión Nacional y el altísimo incremento en ellos, decretado por la Comisión de Regulación entre 1995 y
1996. Incremento que considera un mayor pago de EMCALI al Sistema Nacional, superior a ocho mil millones de pesos.
Cuando me hice cargo de los destinos del Municipio de Santiago de Cali y conocí el problema financiero que estaba viviendo, en el servicio de energía, nuestra Empresa de Servicios Públicos, pedí al Gobierno del Doctor Samper, firmar un adendo al compromiso del Pacto Social en el sentido de no crecimiento de los costos de suministro de energía para EMCALI por encima de las metas de inflación del Gobierno. El incremento de los costos de la Transmisión Nacional, por encima del 50% es para esta administración un incumplimiento del
compromiso adquirido. Solicito por tanto a la Comisión de Regulación el análisis de esta situación y la búsqueda de soluciones equiparables a otras regiones del país. Atentamente, MAURICIO GUZMAN CUEVAS Alcalde Municipio Santiago de Cali Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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