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CREG - Concepto 960699 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 960699 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 699 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: INTERCONEXION ELECTRICA S.A.

Fecha: 96/04/15

Radicación: 1197 - 96/04/19

Tema: La empresa pide que se les de las directrices que deben seguir para la aplicación de Cargos por Uso del STN por la operación comercial de interconexiones internacionales, especialmente por la línea Corozo-San Mateo a 230 Kv, utilizada para el intercambio de energía entre la empresa Centrales Eléctricas de Norte de

Santander - CENS y Venezuela.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 699; 96/05/06

CARGOS/POR USO DEL STN (Desviaciones)/Interconexiones Internacionales El Numeral 3 del Artículo 4o. de la Resolución CREG-002 de 1994 señala el procedimiento para la aplicación de los cargos por uso del STN, en el caso de las Interconexiones Internacionales. Aun cuando, para la determinación del valor de los cargos por uso del STN se tiene en cuenta, un plan de expansión quinquenal de referencia, así como la simulación de diferentes escenarios de exigencia de la red, la aplicación de estos cargos no está sujeta a si plan se cumple de manera rigurosa, o a si las exigencias reales de la red siguen el patrón de los escenarios previstos en las simulaciones. Una vez definido el valor de los cargos para cada zona o subzona eléctrica, éstos se aplican a comercializadores, generadores e interconexiones internacionales, en los términos dispuestos en la reglamentación. Necesariamente existirán desviaciones entre las condiciones reales del sistema y las condiciones supuestas, de allí que esté prevista la revisión de los cargos cada tres años, a fin de evaluar y ajustar los supuestos implícitos en cada estimación. El marco regulatorio del STN establece un esquema de regulación de ingresos máximos, cuya formulación incluye un factor K de corrección (positivo o negativo) que se aplica a los ingresos regulados en el año t. Este t factor tiene como propósito reconocer las desviaciones que necesariamente se presentan, entre la situación realmente registrada y la situación supuesta. Lo anterior garantiza que con independencia de las variaciones que se produzcan con relación a los supuestos, la remuneración del STN se mantenga en el nivel aprobado. (Ofic.

MMECREG - 699; 96/05/06).

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX REF: 14111548 de abril 5 / 96, Rad.CREG-1197

Apreciado XXXXX: Damos respuesta a la carta de la referencia, en la cual solicita aclaración sobre los Cargos por Uso aplicables a CENS y relacionados con la reciente entrada en servicio de la línea Corozo-San Mateo a 230 kV, utilizada para el intercambio de energía entre esta empresa y Venezuela.

Al respecto le manifestamos lo siguiente: - De acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 4o. de la Resolución CREG-002/94 (PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LOS CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL): "En el caso de interconexiones internacionales, las importaciones que realice un comercializador pagarán cargos por uso del sistema de transmisión nacional como una planta de capacidad igual a la potencia máxima de la importación durante un período de un mes. Si las importaciones fueren realizadas por más de un comercializador, la potencia máxima mensual se prorrateará entre las partes, de acuerdo con las potencias máximas mensuales individuales". Aún cuando, para la determinación del valor de los Cargos por Uso del STN se tiene en cuenta, un plan de expansión quinquenal de referencia, así como la simulación de diferentes escenarios de exigencia de la red, la aplicación de estos Cargos no está sujeta a si dicho plan se cumple de manera rigurosa, o a si las exigencias reales de la red siguen el patrón de los escenarios previstos en las simulaciones.

Una vez definido el valor de los Cargos para cada zona o subzona eléctrica, éstos se aplican a comercializadores, generadores e interconexiones internacionales, en los términos dispuestos en la reglamentación. Necesariamente existirán desviaciones entre las condiciones reales del sistema y las condiciones supuestas, de allí que esté prevista la revisión de los Cargos cada tres años, a fin de evaluar y ajustar los supuestos implícitos en cada estimación. - El marco regulatorio del STN establece un esquema de regulación de ingresos máximos, cuya formulación incluye un factor K de corrección (positivo o negativo) que se aplica a los ingresos regulados en el año t. Este t factor tiene como propósito reconocer las desviaciones que necesariamente se presentan, entre la situación realmente registrada y la situación supuesta. Lo anterior garantiza que con independencia de las variaciones que se produzcan con relación a los supuestos, la remuneración del STN se mantenga en el nivel aprobado. - Finalmente, para el caso específico de la consulta y siguiendo los lineamientos anotados, a la interconexión internacional efectuada por CENS se le deben aplicar los Cargos por Uso aprobados. Lo anterior es válido igualmente, para capacidad instalada no prevista que sea incorporada al sistema y para nuevas demandas que se encuentren fuera de pronóstico. Cordialmente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo ISA Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. 850-1205 Medellín, XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Consulta sobre facturación de Importaciones realizadas por CENS Respetado XXXXX: El 1 de marzo, Centrales Eléctricas de Norte de Santander - CENS, dio al servicio la línea El corozo - San Mateo

a 230 kV, por medio de la cual importan y exportan energía desde Venezuela. La interconexión sólo puede energizarse cuando la demanda atendida por esta línea está completamente aislada del Sistema Interconectado Nacional, debido a que existen problemas de sincronización entre el sistema Venezolano y el sistema Colombiano. Esta línea de interconexión y las importaciones de energía y potencia no fueron consideradas en el modelo de cargos por Uso del STN para determinar los cargos a aplicar en el período regulatorio 1994-1998. Según la actualización de los cargos por uso del STN correspondiente a los generadores térmicos localizados en la zona 2B para 1996, resultan ser cargos negativos, lo que implica que CENS estaría recibiendo dinero por las importaciones y exportaciones que realice por esta línea, lo que no sucedería o sucedería en menor escala si esta línea hubiere sido considerada en el modelo de cargos desde el principio. Consideramos que este caso no debe regirse por el artículo 4, numeral 3, de la resolución CREG-002 de 1994 ni por el numeral 3.2.1.3 de la resolución CREG-012 de 1995 por las consideraciones antes mencionadas. Solicitamos atentamente a la CREG nos de las directrices que debemos seguir en este caso particular y en términos generales para las situaciones similares que se presenten en el futuro, y defina si CENS tiene o no tiene derecho a recibir los dineros por concepto de cargos negativos por Uso del STN por la operación comercial de esta interconexión. Cordialmente, HERNANDO DÍAZ MARTÍNEZ Gerente Mercado de Energía Mayorista Para que Colombia no se apague, ahorra energía

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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