CREG - Concepto 960745 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 960745 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 745 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: INTERCONEXION ELECTRICA S.A.
Fecha: 96/04/23
Radicación: 1365 - 96/04/29
Tema: Solicita concepto acerca de si algunas propuestas presentadas por la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MERIELECTRICA S.A. en desarrollo de las negociaciones de contrato de conexión a los sistemas de transporte son viables de acuerdo con la resolución CREG-030 de 1996.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 745; 96/05/08
SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL/CONEXION DEL GENERADOR/Depósito (finalidad, modalidad). || GENERADOR/CONEXION AL STN/ Depósito (finalidad, modalidad). Dentro de las reglas de la resolución CREG-030 de 1996 que regulan el procedimiento general al cual está sujeto todo contrato de conexión nuevo a celebrarse con un transportador, está previsto que todo generador que tenga la intención de conectarse al Sistema de Transmisión Nacional, debe constituir a favor del transportador o distribuidor, un depósito que tiene por finalidad asegurar que el generador hará uso oportuno de la capacidad de transporte disponible que ha sido asignada, de manera que si se abstiene de ejecutar el proyecto, pierde el valor de la garantía. Siendo esta la finalidad del depósito, entendemos que la modalidad bajo la cual se constituya puede ser acordada por las partes conforme a los medios previstos en la legislación colombiana que permita cumplir esa finalidad. (Ofic. MMECREG - 745; 96/05/08) SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL Y DISTRIBUCION NACIONAL/CONEXION DEL GENERADOR/Depósito (finalidad, modalidad). || GENERADOR/CONEXION AL STR-DL/ Depósito (finalidad, modalidad). Dentro de las reglas de la resolución CREG-030 de 1996 que regulan el procedimiento general al cual está sujeto todo contrato de conexión nuevo a celebrarse con un transportador, está previsto que todo generador que tenga la intención de conectarse al Sistema de Transmisión Nacional, debe constituir a favor del transportador o distribuidor, un depósito que tiene por finalidad asegurar que el generador hará uso oportuno de la capacidad de transporte disponible que ha sido asignada, de manera que si se abstiene de ejecutar el proyecto, pierde el valor
de la garantía. Siendo esta la finalidad del depósito, entendemos que la modalidad bajo la cual se constituya puede ser acordada por las partes conforme a los medios previstos en la legislación colombiana que permita cumplir esa finalidad.
(Ofic. MMECREG - 745; 96/05/08)
GENERADOR/CONEXION AL STN, STR, O SDL/Garantía de cumplimiento (constitución). La resolución CREG-030 de 1996, artículo 6.o. exige como condición para la ejecución del contrato de conexión que el generador constituya una garantía de cumplimiento de las obligaciones que surgen del contrato a favor del transportador con el fin de respaldar los compromisos que éste último adquiera frente a terceros con el propósito de ejecutar el contrato de conexión. La resolución exige que haya garantía y señala el plazo para otorgarla pero en cuento está llamada a proteger los intereses del transportador, entendemos que no impide que pueda constituirse en forma escalonada de modo que pueda ser ajustada durante la vigencia del contrato al plan de inversión que de éste se derive. (Ofic. MMECREG - 745; 96/05/08) TRANSPORTADOR/ACUERDO (CONTRATO) DE CONEXION/Principio de No Discriminación (Neutralidad). De acuerdo con el artículo 34 de la ley 142 de 1994, en caso de que un transportador realice con otra empresa acuerdos relacionados con la conexión al sistema de transporte, debe dar un tratamiento similar a los demás generadores interesados en conectarse. (Ofic. MMECREG - 745; 96/05/08)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX REF: Su oficio No. 14112029 del 23 de abril de 1996
Apreciado doctor: Me refiero a la solicitud contenida en la comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita el concepto de la Comisión acerca de si algunas propuestas presentadas por la EMPRESA DE GENERACION MERILECTRICA S.A. en desarrollo de las negociaciones de contrato de conexión a los sistemas de transporte, son viables de acuerdo con la resolución CREG 030 de 1996.
Sobre el particular nos permitimos informarle: 1La resolución 30 establece un procedimiento general al cual está sujeto todo contrato de conexión nuevo a celebrarse con un transportador con el fin de acceder a la capacidad de transporte disponible en los sistemas de transmisión nacional o regional o sistemas de distribución local. 2Dentro de las reglas que regulan ese procedimiento está previsto que todo generador que tenga la intención de conectarse a tales sistemas, debe constituir a favor de transportador o distribuidor, un depósito que tiene por finalidad asegurar que el generador hará uso oportuno de la capacidad de transporte disponible que le ha sido asignada, de manera que si se abstiene de ejecutar el proyecto, pierde el valor de la garantía. Siendo esta la finalidad del depósito, entendemos que la modalidad bajo la cual se constituya puede ser acordada por las partes conforme a los medios previstos en la legislación colombiana que permitan cumplir esa finalidad. 3De otra parte, el artículo 6o de la resolución 030 de 1996 exige como condición para la ejecución del contrato de conexión que el generador constituya una garantía de cumplimiento de las obligaciones que surgen del
contrato a favor del transportador con el fin de respaldar los compromisos que éste último adquiera frente a terceros con el propósito de ejecutar el contrato de conexión. La norma prevé que esa garantía debe constituirse dentro de un plazo máximo de diez (10) días y que el monto de la misma no puede ser inferior al 30% del valor de la inversión que debe hacer el transportador para ofrecer la conexión. La resolución exige que haya garantía y señala el plazo para otorgarla pero en cuanto está llamada a proteger los intereses del transportador, entendemos que no impide que pueda constituirse en forma escalonada de modo que pueda ser ajustada durante la vigencia del contrato al plan de inversión que de éste se derive. 4De otra parte debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 34 de la ley 142 de 1994 uno de los deberes de las empresas de servicios públicos en todos sus actos y contratos consiste en evitar privilegios y discriminaciones injustificadas y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia. Por consiguiente, en caso de que un transportador realice con otra empresa acuerdos como los previstos en su consulta relacionados con la conexión al sistema de transporte, debe dar un tratamiento similar a los demás generadores interesados en conectarse. Finalmente cabe indicar que, sin perjuicio de atender la consulta que usted formula, no corresponde a la Comisión aprobar actos o contratos específicos que proyecte celebrar una empresa sujeta a regulación. Cordialmente,
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo ISA Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P 501 - 1205
Medellín, XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Solicitud concepto sobre aplicación de las normas establecidas en la Resolución CREG-030 de 1996.
Apreciado XXXXX: En el desarrollo de las negociaciones del contrato de conexión con nuestros clientes, la Empresa de Generación Meriléctrica S.A.., ha solicitado a ISA considerar dos (2) propuestas relacionadas con la aplicación de los Artículos 2o. y 6o. de la Resolución de la referencia:
1. De acuerdo con el Artículo 2o., Meriléctrica ha propuesto que el depósito para el derecho de acceso al STN, se trate como una inversión colocada en una fiduciaria que la administre y actúe según mandato que le den las partes, mandato éste que obedecería a los eventos estipulados por la Resolución 030.
En charlas sostenidas con SUFIBIC, empresa fiduciaria recomendada por Meriléctrica, la figura que mejor se adapta a lo establecido en la Resolución es la de un encargo fiduciario, cuya fiduciaria sería SUFIBIC, el fideicomitente sería Meriléctrica y el beneficiario ISA o MERILÉCTRICA.
2. En relación con el Artículo 6o., Meriléctrica ha propuesto constituir una garantía de cumplimiento escalonada que refleje en el tiempo las inversiones reales que llevará a cabo el Transportador y el riesgo que Meriléctrica está asumiendo mientras logra el cierre financiero de su proyecto.
En este sentido, Meriléctrica propuso que el término de la garantía inicial a otorgar a favor de ISA, sería de tres (3) meses contados a partir de la firma del contrato de conexión y por una cuantía igual a ciento cuarenta y cinco mil dólares (US$ 145.000), suma que cubriría el 100% del costo de los diseños del proyecto de conexión y el
15% del anticipo para llevar a cabo la interventoría de dicho proyecto. A partir del cuarto (4) mes, hasta 30 días hábiles siguientes a la fecha pactada de entrada en servicio del proyecto de generación, Meriléctrica se comprometería a renovar dicha garantía y a reajustar su valor hasta cubrir el 30% del total de la inversión, o sea de cuatrocientos cincuenta mil dólares (US$ 450.000). Con base en lo anterior, comedidamente les solicitamos darnos su concepto sobre si las propuestas se ajustan al espíritu de la resolución o aprobar mediante el mecanismo que consideren pertinente este tipo de interpretación de la norma, para así proceder a aplicarlas en el contrato que debemos suscribir antes del 24 de mayo de 1996. Quedamos a la espera de su pronta respuesta y atentos a las inquietudes que nos deseen plantear. Cordial saludo, FERNANDO ROJAS PINTO Gerente de Conexión Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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