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CREG - Concepto 960853 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 960853 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 853 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: PERSONERIA DE BUCARAMANGA

Fecha: 96/05/07

Tema: Solicita concepto acerca de si es aplicable a los usuarios comerciales la resolución 029 de 1996 para la liquidación de los consumos comprendidos entre el 13 de marzo y el 14 de abril del mismo año.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 853; 96/05/21

USUARIOS NO RESIDENCIALES/TARIFAS/Cargo por disponibilidad (Efectos de la resolución CREG 009 de

1996). || DEMANDA MAXIMA/Cargo mínimo a facturar La Resolución CREG-009 de 1996 estableció un cargo mínimo por disponibilidad del servicio equivalente a 200 kWh-mes para aquellos usuarios con cargas instaladas iguales o inferiores a 10 kWh-mes. Esa regla fue modificada por la resolución CREG-029 que redujo el citado cargo de 200 kWh-mes a 50 kWh-mes para aquellos usuarios con una carga instalada igual o inferior a 5 kWh-mes. Se trata de dos actos administrativos de carácter general, el primero de los cuales, vale decir la resolución 09 estuvo vigente desde el día 1 de febrero hasta el 10 de abril de 1996, y a su vez la resolución 029 rige desde el 10 de abril. Por consiguiente para los consumos realizados con anterioridad al 10 de abril, es aplicable lo dispuesto por la resolución 09, pues los efectos de la resolución 029 solo rigen del 10 de abril en adelante y no en forma retroactiva. (Ofic. MMECREG - 853; 96/05/21) En el mismo sentido Ofic. MMECREG: 805, 96/05/10; 806, 96/05/10; 807, 96/05/10; 808, 96/05/10; 820, 96/05/13; 852, 96/05/21; 850, 96/05/17; 853, 96/05/21

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX REF: Su comunicación enviada al Superintendente de Servicios Públicos solicitando concepto sobre la

aplicación de la resolución 029 del 27 de marzo de 1996.

Apreciado Doctor: Hemos recibido de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la solicitud que ustedes han presentado con el fin de que se conceptúe acerca de si es aplicable a los usuarios comerciales la resolución 029 del presente año para la liquidación de los consumos comprendidos entre el 13 de marzo y el 14 de abril.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle que la resolución 09 del 30 de enero del presente año fue publicada en el Diario Oficial número 42707 del 1 de febrero de 1996, a su vez la resolución 029 del 27 de marzo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial realizada el 10 de abril. Como es de su conocimiento, la resolución 09 de 1996 estableció un cargo mínimo por disponibilidad del servicio equivalente a 200kWh-mes para aquellos usuarios con cargas instaladas iguales o inferiores a 10 kWhmes. Esa regla fue modificada por la resolución 029 que redujo el citado cargo de 200kWh-mes a 50 kWh-mes para aquellos usuarios con una carga instalada igual o inferior a 5 kW. Se trata de dos actos administrativos de carácter general, el primero de los cuales, vale decir la resolución 09 estuvo vigente desde el día 1 de febrero hasta el 10 de abril, y a su vez la resolución 029 rige desde el 10 de abril. Por consiguiente para los consumos realizados con anterioridad al 10 de abril, es aplicable lo dispuesto por la resolución 09, pues los efectos de la resolución 029 solo rigen del 10 de abril en adelante y no en forma retroactiva.

Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo PERSONERIA BUCARAMANGA Bucaramanga, 23 de abril de 1996 XXXXXXXXXXXXXXX La presente para solicitar concepto acerca de los casos que se presentaron en nuestra Ciudad para los usuarios del Sector Comercial sobre la aplicación de la Resolución 029 del 27 de marzo de 1996. Previamente se señala que la Facturación para el Servicio del Período comprendido entre el 14 de marzo al 13 de abril del año en curso fue liquidado teniendo en cuenta la Resolución Número 009 del 30 de enero de 1996 que dicha Resolución establecía como mínimo de 200 kilowatios hora, a su vez fue modificada por la Resolución Número 029 del 27 de marzo de 1996, la cual rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, realizada el 10 de abril de 1996 en su número 42762. Señor Superintendente, preguntamos si a los usuarios Comerciales les cobija la Resolución 029 de 1996 para la liquidación de los Recibos comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 1996. Atentamente,

MARIA CONSUELO GUIZA SAAVEDRA

Secretaria General Personería de Bucaramanga Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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