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CREG - Concepto 961091 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 961091 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 1091 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO

Fecha: 96/07/05

Radicación: 2265 - 96/07/11

Tema: La empresa solicita concepto sobre si es válido, de acuerdo con el artículo 2o. de la resolución CREG 030 del 27 de marzo de 1996, aceptar como depósito para la conexión del generador, una carta de crédito.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 1091; 96/06/18

SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL/CONEXION DEL GENERADOR/Depósito (finalidad, modalidad) || GENERADOR/CONEXION AL STN/ Depósito (finalidad, modalidad). Según la resolución 030 de 1996, todo generador interesado en conectarse a los sistemas de transmisión nacional, regional, o de distribución local, debe constituir a favor del transportador o del distribuidor, un depósito que tiene por finalidad asegurar que hará uso oportuno de la capacidad de transporte disponible que le ha sido asignada, de manera que si se abstiene de ejecutar el proyecto, pierde el valor de la garantía. Dado que el depósito tiene una finalidad de garantía, la modalidad bajo la cual se constituya, siempre que cumpla esa finalidad, puede ser acordada por las partes.(Ofic. MMECREG - 1091; 96/06/18). SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL Y DISTRIBUCION LOCAL/CONEXION DEL GENERADOR/Depósito (finalidad, modalidad) GENERADOR/CONEXION AL STR-DL/ Depósito (finalidad, modalidad). Según la resolución 030 de 1996, todo generador interesado en conectarse a los sistemas de transmisión nacional, regional, o de distribución local, debe constituir a favor del transportador o del distribuidor, un depósito que tiene por finalidad asegurar que hará uso oportuno de la capacidad de transporte disponible que le ha sido asignada, de manera que si se abstiene de ejecutar el proyecto, pierde el valor de la garantía. Dado que el depósito tiene una finalidad de garantía, la modalidad bajo la cual se constituya, siempre que cumpla esa finalidad, puede ser acordada por las partes.(Ofic. MMECREG - 1091; 96/06/18).

TRANSPORTADOR/ACUERDO (CONTRATO) DE CONEXION/Principio de No discriminación (Neutralidad) En aplicación del artículo 34 de la ley 142 de 1994, cuando un transportador celebre con una empresa acuerdos relacionados con la conexión al sistema de transporte --Resolución CREG-030 de 1996-, debe dar un tratamiento similar a los demás generadores interesados en conectarse. (Ofic. MMECREG - 1091; 96/06/18)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX REF: Su oficio No. 168 del 5 de junio de 1996

Apreciada doctora: Me refiero a la solicitud contenida en la comunicación de la referencia, por medio de la cual EPSA solicita el concepto de la Comisión acerca de si algunas propuestas presentadas en desarrollo de las negociaciones de un contrato de conexión a los sistemas de transporte, son viables de acuerdo con la resolución CREG 030 DE 1996.

Sobre el particular nos permitimos informarle: 1o. El artículo 2o de la resolución 30 establece un procedimiento general al cual está sujeto todo nuevo contrato de conexión a celebrarse con un transportador, con el fin de acceder a la capacidad de transporte disponible en los sistemas de transmisión nacional o regional o sistemas de distribución local. 2o. Dentro de esas reglas está previsto que todo generador interesado en conectarse a tales sistemas, debe constituir a favor de transportador o distribuidor, un depósito que tiene por finalidad asegurar que hará uso oportuno de la capacidad de transporte disponible que le ha sido asignada, de manera que si se abstiene de

ejecutar el proyecto, pierde el valor de la garantía. Dado que el depósito tiene una finalidad de garantía, entendemos que la modalidad misma bajo la cual se constituya, siempre que cumpla esa finalidad, puede ser acordada por las partes. 3o. Debe tenerse en cuenta que, según el artículo 34 de la ley 142 de 1994, uno de los deberes de las empresas de servicios públicos en todos sus actos y contratos consiste en evitar privilegios y discriminaciones injustificadas y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia. Por consiguiente, en caso de que un transportador realice con otra empresa acuerdos como los previstos en su consulta, relacionados con la conexión al sistema de transporte, debe dar un tratamiento similar a los demás generadores interesados en conectarse. Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.

Director ejecutivo EPSA Cali, Junio 5 de 1996 Señores

COMISION DE REGULACION DE ENEERGIA Y GAS. D.T.1.168/96

ATN: Dr: XXXXX Santafé de Bogotá REF: CONSULTA SOBRE RESOLUCIÓN CREG 030 DEL 27 DE MARZO DE 1996

Estimado doctor: La planta Termoencali, que se está construyendo en ésta ciudad nos está ofreciendo para dar cumplimiento a la Resolución referenciada, artículo 2o "DEPOSITO PARA EL DERECHO DE ACCESO" una carta de crédito "stand by" que debería ascender a un valor en pesos equivalente a doscientos treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$232.000.00), liquidados a la tasa representativa del mercado de la fecha de la

firma del contrato. En virtud de lo anterior y teniendo en cuanta que lo señalado en el precitado artículo es muy claro en el sentido de depósito, que puede ser a través de un encargo fiduciario o pignoración del monto en una cuenta de ahorros que genere corrección monetaria más intereses, nos permitimos solicitarle su concepto si es válido para EPSA, entendiendo el espíritu de la Resolución aceptar la carta de crédito o al contrario insistir en la constitución del depósito en una cuenta de fiducia. Agradecemos como siempre su valiosa colaboración, esperamos su respuesta ojalá en la presente semana. Cordial Saludo LUZ MARINA ROLDAN HOLGUIN Jefe Departamento de Tesorería Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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