CREG - Concepto 961154 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 961154 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 1154 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: PLANIGAS Ltda.
Fecha: 96/06/08
Radicación: 2244 - 96/04/13
Tema: Solicita que se le otorgue un mecanismo que obligue a un socio de Planigas a firmar el acta de transformación en sociedad anónima.
Respuesta: Ofic. MMECREG 1154 - 96/06/27
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS/CONFLICTOS ENTRE ACCIONISTAS/Solución.
No es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dirimir conflictos entre accionistas de empresas
de servicios públicos. Si existe diferencia entre los socios de una empresa, debe decidirse de acuerdo a lo establecido en sus estatutos y a falta de ellos por lo dispuesto en el Código de Comercio, según el artículo 19 numeral 14 de la Ley 142, que establece, que "en los estatutos se advertirá que las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a la decisión arbitral; las decisiones de los árbitros estarán sujetas a control judicial por medio del recurso de anulación del laudo del recurso extraordinario de revisión, en los casos y por los procedimientos previstos en las leyes". (Ofic. MMECREG 1154 - 96/06/27) NOTA: La Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 14 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX Rfe: Sus consultas de abril 15 y junio 8 de 1996.
Apreciado Señor: Deseamos referirnos a las consultas de la referencia por medio de la cual solicita a ésta Comisión concepto acerca de la posibilidad de transformar la compañía Planigas de sociedad limitada como actualmente está constituida la sociedad anónima con dos socios; y que se le otorgue un mecanismo que obligue a un socio de Planigas Ltda a firmar el acta de esa transformación.
Sobre el particular nos permitimos informarle: 1o. La Ley 142 de 1994 permite a las empresas que prestan servicios públicos en municipios menores y zonas
rurales constituirse en sociedades anónimas por medio de documento privado y funcionar con dos o más socios. En particular el artículo 20 establece: "ARTICULO 20. Régimen de las empresas de servicios públicos en municipios menores y zonas rurales. Las empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley y de acuerdo a reglamentación previa de la comisión reguladora pertinente, podrán apartarse de lo previsto en el artículo precedente en los siguientes aspectos: 20. 1.- Podrán constituirse por medio de documento privado, que debe cumplir con las estipulaciones del artículo 110 del Código de Comercio, en lo pertinente, y funcionar con dos o más socios." Según la Ley 136 de 1994, artículo 6o, los municipios se clasifican en siete categorías. Sin embargo, aún no ha sido definida la clasificación de municipios que permitan identificar cuales de ellos son menores. Una vez sea expedida dicha reglamentación, se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 142.. De otra parte según el Decreto 2796 de 1994 le corresponde al municipio, a través del Concejo, establecer en qué categoría se encuentra, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley 136 de 1994 norma que estableció: "Artículo 6o. Categorización. Los municipios de Colombia se clasificarán, atendiendo a su población y sus recursos fiscales como indicadores de sus condiciones socioeconómicas así: Categoría Especial: Todos aquellos con población superior a los quinientos mil (500.000) habitantes y cuyos ingresos anuales superen los cuatrocientos mil (400. 000) salarios mínimos legales mensuales.
Primera Categoría: Todos aquellos municipios con población comprendida entre cien mil uno (100. 001) y quinientos mil (500. 000) habitantes y cuyos ingresos anuales oscilen entre cien mil (100. 000) y cuatrocientos mil (400. 000) salarios mínimos legales mensuales.
Segunda Categoría: Todos aquellos municipios con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (1 00. 000) habitantes y cuyos ingresos anuales oscilen entre cincuenta mil (50. 000) y cien mil (100. 000) salarios mínimos legales mensuales.
Tercera Categoría: Todos aquellos municipios con población comprendida entre treinta mil uno (30. 001) y cincuenta mil (50. 000) habitantes y cuyos ingresos anuales oscilen entre treinta mil (30. 000) y cincuenta mil (50. 000) salarios mínimos legales mensuales.
Cuarta Categoría: Todos aquellos municipios con población comprendida entre quince mil uno (15. 001) y treinta mil (30. 000) habitantes y cuyos ingresos anuales oscilen entre quince mil (15. 000) y treinta mil (30. 000) salarios mínimos legales mensuales.
Quinta Categoría: Todos aquellos municipios con población comprendida entre siete mil uno (7. 001) y quince mil (30. 000) habitantes y cuyos ingresos anuales oscilen entre cinco mil (5. 000) y quince mil (15. 000) salarios mínimos legales mensuales.
Sexta Categoría: Todos aquellos municipios con población inferior a siete mil (7.000) habitantes y con ingresos
no superiores a cinco mil (5. 000) salarios mínimos legales mensuales." 2o. En cuanto a la diferencia con su socio, debemos informarle que no es función de la Comisión dirimir conflictos entre accionistas de empresas de servicios públicos. Si existe diferencia entre los socios de una empresa, debe decidirse de acuerdo a lo establecido en sus estatutos y a falta de ellos por lo dispuesto en el Código de Comercio, según el artículo 19 numeral 14 de la Ley 142, que establece: "19.14.- En los estatutos se advertirá que las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a la decisión arbitral; las decisiones de los árbitros estarán sujetas a control judicial por medio del recurso de anulación del laudo o del recurso extraordinario de revisión, en los casos y por los procedimientos previstos en las leyes". Cordialmente,
ANTONIO BARBERENA
Director Ejecutivo CREG XXXXX, Junio 8 de 1.996.- Señores
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
BOGOTA.- FAX 91-6115427
Estimados Señores: RUEGOLES RESPETUOSAMENTE ME DEN MECANISMO OBLIGUE A LA SOCIA XXXXX, DUEÑA DEL 50% ACCIONES DE PLANIGAS LTDA. A FIRMAR ACTA PARA CONVERSION EMPRESA A SOCIEDAD POR ACCIONES ELLA REHUSASE Y EL TIEMPO APREMIA. EL ONCE DE JULIO DEBE ESTAR ELABORADA ESCRITURA DE SOCIEDAD ANONIMA Y HA SIDO IMPOSIBLE LLEGAR
ACUERDO.-
PARA CUALQUIER INFORMACION URGENTE NUESTRO FAX 947-768607
DIRECCION OFICINA CARRERA 7a. No. 18-57.
ATENTO SALUDO
SERVIO T. BRUN ARRIETA.
XXXXX, Abril 15 de 1.996.- Señores
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
BOGOTA.-
Ref. CONSULTA URGENTE.
Estimados Señores: Somos propietarios de la compañía distribuidora de G.L.P. minorista "PLANIGAS LTDA" con un capital pagado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS hasta 1995 con dos socios según consta –en los estatutos.- Según la Ley 142 de 1.994 estas compañías limitadas deben constituirse en sociedades anónimas con cualquier capital pero con un mínimo de cinco o seis socios. O.K.
Ahora recibimos de Uds. la circular No. 007 que en su No. 4.1 – dice: que las empresas como la nuestra que funcione en Municipios menores o rurales pueden constituirse en sociedades con - dos o más incluso por documento privado.- Nuestra consulta es: Siendo nosotros una sociedad Ltda. con – mas de veinte años podremos pasarnos a Sociedad Anónima con dos socios que somos ahora? Rogamos nos contesten por escrito para que la Notaría sepa a que atenerse en el momento de hacer la escritura y citar que ley lo ampara para tal exoneración.- Pendiente de sus noticias nos suscribimos, Atentamente,
SERVIO BRUN ARRIETA PLANIGAS LTDA Ir al inicio
Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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