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CREG - Concepto 961170 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 961170 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1170 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL - EL CALVARIO (Meta)

Fecha: 96/05/30

Radicación: 2055 - 96/06/18

Tema: Informa sobre la problemática que se presenta en el Municipio de El Calvario referente a la prestación y pago del servicio de energía eléctrica y solicita estudiar el caso y colaborar en la solución del mismo.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 1170; 96/06/24

SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD/MUNICIPIOS/Opciones para la prestación del servicio Todos los Alcaldes pueden promover la prestación del servicio, bien sea por medio de una empresa propietaria de las redes de distribución que al mismo tiempo venda la energía al usuario final, o pueden buscar que una empresa preste el servicio de distribución (como propietario de las redes y adelantando su mantenimiento y operación) y otra, o la misma empresa, comercialice la energía al usuario final. Y en última instancia el Municipio directamente puede desarrollar esta actividad. Hay diferentes posibilidades legales para el desarrollo de las actividades a las cuales se puede recurrir para garantizar la prestación del servicio. (Ofic. MMECREG - 1170; 96/06/24).

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 24 de junio de 1996

XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado XXXXX: Damos respuesta a su comunicación del pasado 30 de mayo, en la cual nos informa detalladamente sobre la problemática que se presenta en el Municipio de El Calvario referente a la prestación del servicio de energía eléctrica. Sobre este nos permitimos indicarle lo siguiente: 1 Como primera medida, debemos indicar que si la Empresa de Energía de Cundinamarca, vendió una energía el consumidor de ésta debe pagarla.

La tarifa a la cual puede ser cobrada esta energía al usuario final regulado, es la prevista por la CREG de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-080/95, en la cual se fijan tarifas para usuarios residenciales y no residenciales. Por otro lado, es preciso señalar que la Resolución CREG-010/96, por la cual se aprueba la tarifa para ventas de

energía a empresas o municipios comercializadores de energía y zonas francas, es aplicable a las compras de energía que haga un municipio, pero en ningún caso puede ser utilizada para facturar energía a los usuarios finales.

2. Aclarado lo relativo al pago de esa deuda, la solución a los problemas que enfrenta el Municipio El Calvario, antes que partir de los entes reguladores, debe partir de la iniciativa propia de la autoridad local, pues es deber legal del municipio, conforme a la Ley 142 de 1994, velar porque se garantice la prestación del servicio de electricidad en forma ininterrumpida a sus habitantes.

Todos los alcaldes pueden promover la prestación del servicio, bien sea por medio de una empresa propietaria de las redes de distribución que al mismo tiempo venda la energía al usuario final, o pueden buscar que una empresa preste el servicio de distribución (como propietario de las redes y adelantando su mantenimiento y operación) y otra, o la misma empresa, comercialice la energía al usuario final. Y en última instancia el Municipio directamente puede desarrollar esta actividad. Hay diferentes posibilidades legales para el desarrollo de las actividades a las cuales se puede recurrir para garantizar la prestación de ese servicio.

3. Independientemente de quién preste el servicio al usuario final, sea el Municipio directamente o una empresa de servicios públicos, es importante que la totalidad de los usuarios atendidos paguen cumplidamente sus tarifas.

La contrapartida del derecho al acceso del servicio público, es el deber del pago de la tarifa aprobada por la entidad reguladora, que es este caso en la CREG. 4 Quien vaya a prestar el servicio público de energía, sea el Municipio o la empresa, pedirá las tarifas para los usuarios regulados a la CREG, en caso de que no tenga tarifas aprobadas previamente.

5. Finalmente cabe indicar que si el comprador de la energía fue el Departamento, será éste y la empresa electrificadora quienes deberán encontrar la solución al pago de la energía vendida, conforme a la Ley, sin perjuicio de que los consumidores finales de esa energía deben reconocer su valor, pero en tal caso a ellos solo puede cobrárseles las tarifas previstas en la resolución CREG080/95, copia de la cual me permito adjuntar para su conocimiento.

Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo El Calvario, 30-Mayo-1996 XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Con el fin de solicitar su asesoría y colaboración con respecto al problema que vive el Municipio de El Calvario en el Departamento del Meta, me permito resumir algunos detalles que se han presentado en torno a la situación que se discute hace aproximadamente dos meses, sin que se haya decidido nada por la intransigencia de las partes involucradas, excepción hecha de la ciudadanía. Los hechos son los siguientes: A partir de 1991 aproximadamente, el Departamento del Meta inició las obras de construcción de las redes de energía de EI Calvario concluyendo las mismas mas o menos promediando el año de 1994. Una vez terminadas, mediante oficios cruzados entre la Empresa de Energía de Cundinamarca y la Gobernación, se inicio el suministro del fluido al Municipio y a la Inspección de Policía de San Francisco, jurisdicción del mismo Municipio, lo cual data desde aproximadamente el mes de Noviembre o Diciembre de 1994. Desde esa fecha, son muchas las comunicaciones que se han cruzado entre la Gobernación del Meta y la Empresa de Energía, sin que se hubiese llegado a un acuerdo y dejando en suspenso a los usuarios que son en

último caso quienes sufren las consecuencias de la falta de acuerdos políticos. A pesar de que tanto la señora Personera como el señor Alcalde y el suscrito Registrador del Estado Civil hemos asistido a las tres últimas reuniones, lo hemos hecho como convidados de piedra pues solamente se nos escucha sin que se tenga en cuenta que en definitiva quienes pagamos el servicio somos los suscriptores y se debería llegar a un acuerdo con nosotros. La Gobernación dice no haber firmado ningún contrato o convenio con la Electrificadora y esta a su vez esgrime algunos oficios, entre ellos uno de Febrero del ano 1995 firmado por el señor Gobernador en el cual se compromete el Departamento del Meta a atender al usuario, lo que representaría facturarle, hacer el mantenimiento de las redes y demás obligaciones que se desprenden de esa "atención al usuario" (Sic.). Una vez se empezó a suministrar el fluido, los ciudadanos del Municipio se fueron conectando al sistema sin ninguna obligación definida, o lo que se pudiera llamar en forma pirata. Pasaron 18 meses para que la Empresa de Energía de Cundinamarca cortara el servicio y exigiera el arreglo de esta situación anómala, a lo cual el gobierno departamental se niega rotundamente. La ciudadanía, sin tener una representación legal por cuanto no es reconocida por la Electrificadora, no desconoce la deuda pero no puede pagarla por dos razones a saber: una, no tiene ni reconoce toda esa cantidad por lo elevada y la otra, porque a pesar de asistir a las reuniones, no ha sido aceptada la propuesta lógica y justa de que se le cobre el valor del servicio a la tasa autorizada para los estratos 1 y 2 y con un consumo máximo de

250 KV., que es lo que en promedio consume cada usuario, ya que allí no hay mayor cantidad de artefactos eléctricos para lo cual se podría tomar la carga de cada predio conectado y con eso se comprobaría lo que afirmo. En resumen apreciado doctor, la empresa cobra el servicio en bloque y de acuerdo con la tabla que le adjunto y nosotros proponemos una negociación en base a los parámetros que le anoto en el párrafo anterior. Como usted sabe, la Ley 142 fija límites para el asunto de la facturación y pago dentro de un tiempo prudencial y de no hacerlo, se estaría eximiendo del pago al usuario o contratista según el caso y solamente se pagarían unos pocos meses. Nuestra intención no es desconocer el servicio, las buenas y eficientes condiciones en que ha sido presentado por la Empresa, pero si que se nos cobre no con una tarifa tan elevada sino como ya se planteó. En la última reunión se decidió llegar a una conciliación judicial ante el tribunal respectivo, pero siempre con la base de los $82,000,000,00 que para nosotros son imposibles de pagar. Sumado a todo lo anterior, debo anotar que pasan los días y no se define ni siquiera quien nos va a prestar el servicio en adelante para efectos de matrícula e instalación del respectivo contador. Somos conocedores de que la liquidación que hace la Empresa está dentro de los parámetros establecidos por ustedes a excepción del porcentaje del 95% y el valor de la tarifa, los cuales se pueden reducir sustancialmente. Ruego encarecidamente a usted, doctor Barberena, estudiar nuestro caso y colaborarnos en el, a efectos de establecer una suma justa que sea pagadera inclusive en un plazo corto, pero que en definitiva se nos arregle la

situación para terminar con este estado de zozobra y de angustia que viven nuestros conciudadanos de El Calvario. Con la gratitud por su gentil atención y a la espera de su respuesta, me es grato suscribir. Cordialmente,

JOSE MARIA CUADROS CORREAL

Registrador del Estado Civil El Calvario (Meta) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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