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CREG - Concepto 961177 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 961177 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1177 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Fecha: Tema: Consulta si los usuarios no regulados están sujetos a la contribución del 20% sobre el valor del servicio, para financiar los subsidios a que se refieren las leyes 142 y 143 de 1994.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 1177; 96/07/03

USUARIOS NO REGULADOS/CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD/Obligación de pagarla.

No hay duda alguna en el sentido de que todos los usuarios, regulados o no regulados, señalados por las leyes

142 y 143 de 1994, tienen esa obligación. La ley 223 de 1995 (sobre Racionalización Tributaria) reformó las leyes indicadas, y en su artículo 97 no señala excepciones. El mencionado artículo 97, en su parágrafo 2o. establece: "¨Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la ley 143 de 1994 se aplicará para los usuarios no regulados que compren energía a las empresas generadoras de energía no reguladas, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios no residenciales, el 20% del costo de prestación del servicio". No es clara la referencia a "empresas generadoras de energía no reguladas" porque no hay definición legal de cuáles serían estas, como sí la hay para los usuarios no regulados en la ley 143. Al parecer se ha querido interpretar que son aquellos que utilizan la modalidad libre de vincularse a las redes de interconexión, según el artículo 31 de la ley 143. El empleo del vocablo "modalidad regulada" al parecer ha sido utilizado por algunos usuarios para argumentar que, cuando se vende energía a precios acodados libremente, están adquiriendo su energía de "generadoras no reguladas". Este argumento no tiene sustento alguno, porque en este caso la ley está ocupándose de cómo cualquier propietario de plantas generadoras puede ofrecer su energía, sin que ello tenga consecuencias sobre si la empresa, como tal, es o no regulada. (Ofic. MMECREG - 1177; 96/07/03)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Contribución para subsidios por parte de usuarios no regulados de electricidad.

Apreciado señor Ministro: Nos referimos a su consulta en el sentido de si los usuarios no regulados están sujetos a la contribución del 20% sobre el valor del servicio, para financiar los subsidios a que se refieren las leyes 142 y 143 de 1994.

No hay duda alguna en el sentido de que todos los usuarios, regulados o no regulados, tiene esa obligación. Así lo disponen las leyes 142 y 143 reformadas por la Ley 223 de 1995 (sobre Racionalización Tributaria) en su artículo 97 que no señala excepciones. El artículo mencionado, en su parágrafo 2o que dice: " Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 se aplicará para los usuarios no regulados que compren energía a las empresas generadoras de energía no reguladas, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios no residenciales, el 20% del costo de prestación del servicio". No es clara la referencia a "empresas generadoras de energía no reguladas" porque no hay definición legal de cuáles serían estas, como sí la hay para los usuarios no regulados en la ley 143. Al parecer se ha querido interpretar que son aquellas que utilizan la modalidad libre de vincularse a las redes de interconexión, según el artículo 31 de la Ley 143 que dice: "Artículo 31Las empresas propietarias de centrales de generación podrán vincularse a las redes de interconexión, mediante dos modalidades: Modalidad Libre: Por la cual la empresa generadora no está obligada a suministrar una cantidad fija de energía,

sometiéndose en consecuencia, a la demanda del mercado, pero operando en un sistema de precios y tarifas determinado por el libre juego del mercado.

Modalidad Regulada: Por la cual la firma generadora se compromete con una empresa comercializadora de energía o un usuario no regulado a suministrar cantidades fijas de energía eléctrica durante un determinado período y en un horario preestablecido. Para ello es indispensable suscribir contratos de compra garantizada de energía.

Parágrafo. En ambas modalidades los propietarios de centrales deberán cumplir con el reglamento de operación del sistema interconectado y los acuerdos de operación. En caso de incumplir los compromisos de suministro de energía se harán acreedores a las sanciones estipuladas en los respectivos contratos, sin perjuicio de las demás implicaciones de carácter civil o penal a que den lugar." El empleo del vocablo "modalidad regulada" al parecer ha sido utilizado por algunos usuarios para argumentar que, cuando se vende energía a precios acordados libremente, están adquiriendo su energía de "generadoras no reguladas". Este argumento no tiene sustento alguno, porque en este caso la ley está ocupándose de cómo cualquier propietario de plantas generadoras puede ofrecer su energía, sin que ello tenga consecuencias sobre si la empresa, como tal, es o no regulada. Por lo demás, en la ley aprobada ya por el Congreso y que está para sanción del Presidente de la República, desaparece la mención a "generadoras no reguladas" y, en cambio, se dispone en el Artículo 4o, que "Las contribuciones que paguen los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial

estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados,...................... son de carácter nacional y su pago es obligatorio...." (Se subraya). Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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