🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 961270 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 961270 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 961270 de 1996 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 961270 de 1996 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 1270 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: CULTIVOS Y SEMILLAS EL ACEITUNO LTDA.

Fecha: 96/04/18

Radicación: 1681 - 96/05/09

Tema: Solicitan aclaración sobre el tratamiento tarifario aplicable a los consumos de electricidad destinados a actividades agrícolas.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 1270; 96/07/12

TARIFAS/ACTIVIDADES AGRICOLAS/No hay subsidios El único subsidio previsto en la Ley para el sector no residencial es el aplicable al Bombeo de Agua de

acueductos públicos (Ley 143 de 1994, artículo 93). La CREG en consecuencia con las disposiciones legales, desmontó a partir del 1o. de enero de 1996 los subsidios que se venían aplicando a los consumos de usuarios noresidenciales y residenciales de los estratos 5 y 6. Para el estrato 4 y los consumos superiores a 200 kWh-mes de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, se estableció el desmonte gradual de subsidios entre los meses de enero y junio de 1996. De lo anterior se concluye que no es posible la aplicación de subsidios a los consumos de electricidad del sector productivo. Estos subsidios únicamente se autorizaron durante el período de transición tarifaria establecido en la Ley y comprendido entre el 11 de julio de 1994 y el 11 de julio de 1996. (Ofic.MMECREG -1270; 96/07/12)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX REF: 252 de abril 18/96, Rad. CREG-1681

Apreciado XXXXX: Damos respuesta al radicado de la referencia remitido por ustedes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el cual solicitan aclaración sobre el tratamiento tarifario aplicable a los consumos de electricidad destinados a actividades agrícolas.

Al respecto la Comisión le manifiesta lo siguiente: - El Artículo No. 8o. de la Resolución CREG-055 de 1995, mantenía vigentes las disposiciones emanadas de la

Junta Nacional de Tarifas y relacionadas con el régimen tarifario aplicable a los consumos de electricidad cuya finalidad genérica fuese el Bombeo de Agua. - Las disposiciones de la JNT implicaban la aplicación de subsidios para el sector agrícola a través del concepto de Tarifa Reducida. Esta última podía otorgarse a aquellos usuarios que estuvieran al día en el pago del servicio con las empresas prestatarias del mismo. - La Ley 142 de 1994 contempla la aplicación de subsidios, únicamente a los consumos de subsistencia (200 kWh-Mes) de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 - Del mismo modo, la Ley 142 dispuso como plazo máximo para el desmonte de los subsidios no previstos en la misma, el 11 de julio de 1996. - De otra parte, la Ley 143 en su Artículo No. 93 establece que: "La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer subsidios hasta por un 50% del costo del consumo de energía eléctrica para bombeo en acueductos públicos,...". - De acuerdo con lo anterior, el único subsidio previsto en la Ley para el sector no-residencial es el aplicable al Bombeo de Agua de acueductos públicos. La CREG en consecuencia con las disposiciones legales, desmontó a partir del 1o. de enero de 1996 los subsidios que se venían aplicando a los consumos de usuarios no-residenciales y residenciales de los estratos 5 y 6. Para el estrato 4 y los consumos superiores a 200 kWh-Mes de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, se estableció el desmonte gradual de subsidios entre los meses de Enero y junio de 1996.

De lo anterior se concluye que no es posible la aplicación de subsidios a los consumos de electricidad del sector productivo. Estos subsidios únicamente se autorizaron durante el período de transición tarifaria establecido en la Ley y comprendido entre el 11 de julio de 1994 y el 11 de julio de 1996. Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Santafé de Bogotá, D.C.,

SEÑORES

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS.

XXXXXXXXXXXXXXX REF.: Comunicación 252 del 18 de Abril de 1996. Radicación interna 96-210-000317-2 del 19 de Abril de 1996

Estimado XXXXX: Se recibió en este Despacho la comunicación de la referencia, mediante el cual se consulta sobre la legalidad del incremento del costo del kilovatio consumido en bombeo de agua para actividades agrícolas o servicio público de acueducto en más del 40% para 1996, desconociendo la tarifa reducida del 20% consagrada en la Resolución 055 de 1995, y se solicita que se restituya dicha tarifa reducida.

Por considerar que este asunto es de la competencia de la CREG y no de esta Superintendencia, en cuanto cuestiona la legalidad de una Resolución expedida por ese Ente, estoy adjuntándole copia de esta consulta, con el fin de que se le de el trámite pertinente. Cordialmente,

CESAR CÓRDOBA SALAZAR

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX

R/ADM

CULTIVOS Y SEMILLAS EL ACEITUNO LTDA.

NIT 890.704.089-6 Ibagué, Abril 18 de 1996 Señores

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX Respetados señores: Con la presente estamos elevando la siguiente consulta: ANTECEDENTES El Ministerio de Minas y Energía, venía operando para el cobro de tarifas de energía con la Resolución número 055 del 20 de Noviembre de 1995, y en uno de sus apartes dice: "ARTICULO 9o. BOMEO DE AGUA. A los consumos de energía y potencia originados exclusivamente en Bombeo de Agua, para actividades agrícolas o servicio público de acueducto se les aplicará como Tarifa Plena (Monomia o Binomia) la Tarifa Oficial calculada de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 7 y 8 de la presente resolución. Se mantendrá vigente la modalidad de Tarifa Reducida, conforme a lo dispuesto en las resoluciones de la Junta Nacional de Tarifas." El 27 de Diciembre, un mes después produce la resolución número 080, donde desaparece todo el artículo

BOMBEO DE AGUA.

El 30 de Enero de 1996, queda en vigencia la resolución 009 y en uno de sus apartes dice: ARTICULO 2o. BOMBEO DE AGUA. A los consumos de energía y potencia originados exclusivamente en Bombeo de Agua para servicios públicos de acueducto, se les aplicará como Tarifas Plena (Monomia o Binomia) la Tarifa Oficial calculada de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 9o. y 10o. de la Resolución CREG 080

de 1995.

CONCLUSIONES

1. Se incrementa para el período 1996 el costo del Kilovatio consumido en más del 40%.

2. Siendo la TARIFA REDUCIDA del 20%, una Ley de la República en qué forma la derogaron o ignoraron?

3. El estudio de rentabilidad del Agro, que desmontó la TARIFA REDUCIDA en riego; es lo suficientemente real para que lo hayan hecho?

4. Por su intermedio solicitamos, que se restituya la TARIFA REDUCIDA, tal como venía operando hasta Noviembre de 1995.

5. Nos parece preocupante que en las resoluciones antes citadas, los únicos afectados por esta medida son los agricultores; esto sin contar los demás rubros que incrementaron el costo, como es el cargo fijo por capacidad instalada, que no es otra cosa que un impuesto al consumo de energía, ya que en ningún caso se contempla el gasto sino la disponibilidad.

En espera que su colaboración a la solución de este problema sea lo más pronta y oportuna. Atentamente, BENJAMIN ROCHA MARULANDA Gerente Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...