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CREG - Concepto 961275 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 961275 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1275 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: FEDERACION COLOMBIANA DE BEISBOL - FEDEBEISBOL

Fecha: 96/06/24

Radicación: 2496 - 96/06/27

Tema: Solicita evaluar la posibilidad de establecer una tarifa especial para las Oficinas del Comité Olímpico Colombiano, Federaciones y Ligas Deportivas y escenarios deportivos que no sean utilizados para eventos diferentes a la práctica del deporte.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 1275; 96/07/15

TARIFAS / INSTITUCIONES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS / No hay subsidios Según lo establecido en la Constitución Política, Artículo 368, en las leyes 142, 143 y 179 de 1994, 188 y 223 de 19 únicamente son los usuarios de inmueresidenciales y de las zonas rurales de los estratos 1, 2 y 3; la ley es la única facultada para la fijación de subsidios y no la Comisión. Por consiguiente, no es competencia de la Comisión establecer quiénes pueden ser beneficiarios de subsidios y quiénes no, y según las normas legales actuales no están autorizados los subsidios para entidades como Comités, Federaciones y Ligas Deportivas, así como tampoco para escenarios destinados a la práctica del deporte. (Ofic. MMECREG - 1275; 96/07/15).

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C XXXXXXXXXXXXXXX Rfe: Su solicitud del 24 de junio de 1996.

Apreciado señor: Hemos recibido la comunicación de la referencia por medio de la cual usted solicita a ésta Comisión evaluar si es posible el establecimiento de una tarifa especial para las oficinas del Comité Olímpico Colombiano, Federaciones y Ligas Deportivas y escenarios deportivos que no sean utilizados para eventos diferentes a la práctica del deporte.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle: 1o.) Una tarifa especial como la planteada en su comunicación significa cobrar por la energía a ciertos usuarios

un valor menor al costo del servicio, lo cual es un subsidio. Debe tenerse en cuenta que el artículo 99 de la ley 142 de 1994, establece quienes pueden ser beneficiarios de los subsidios. En particular el numeral 7 del citado artículo dispone: "99. 7Los subsidios sólo se otorgarán a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulación definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3." 2o.) Por mandato de la Constitución, artículo 368, la Nación, las entidades territoriales y descentralizadas, están facultadas para conceder subsidios en sus respectivos presupuestos con el fin de que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Este mandato constitucional ha sido desarrollado, en relación con el servicio de electricidad, mediante varias normas legales, entre ellas las Leyes 142 y 143 de 1994, 179 de 1994 orgánica de presupuesto, la Ley 188 de 1995 que aprobó el plan de desarrollo de inversiones de esta Administración, la Ley 223 de 1995 sobre racionalización tributaria y la Ley 225 del mismo año que modificó la Ley orgánica de presupuesto. Según lo establecido en tales normas las personas de menores ingresos únicamente son los usuarios de inmuebles residenciales y de las zonas rurales de los estratos 1, 2 y 3; la ley es la única facultada para la fijación de subsidios y no la Comisión. Por consiguiente no es competencia de la Comisión establecer quienes pueden ser beneficiarios de subsidios y quienes no y según las normas legales actuales no están autorizados los subsidios

para entidades como las que usted menciona en su carta. Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo CREG Afiliada a la IBA, COPABE y CONSUBE Comité Olímpico Colombiano Centro, La Matuna, Edificio Concusa Reconocido Coldeportes Oficina XXXXX XXXXX Personería Jurídica 1463 Cartagena de Indias - Colombia 19 de Noviembre de 1973 FEDEBEISBOL Federación Colombiana de Béisbol Cartagena, 24 de junio de 1996 XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor: Luego de 6 años de estar al frente de la Liga de Béisbol de Bolivar, fui nombrado en febrero pasado Presidente de la Federación Colombiana de Béisbol. El compromiso adquirido es grande por cuanto la Federación debe propender por situar al Béisbol colombiano en el puesto que siempre ocupó durante la época dorada, en la cual Colombia se coronó 2 veces Campeón Mundial en la Categoría Amateur. Lograr ese objetivo implica destinar la mayor parte de los recursos económicos que se consigan, a desarrollar físicamente el béisbol. Es necesario disminuir los costos de administración, siendo uno de los más incidentes, el pago de la energía eléctrica. Sería egoísmo de nuestra parte, presentar la solicitud que seguidamente le planteamos para beneficiar al béisbol, por eso aclaramos que en la misma, nos referimos a todo el deporte. Nuestra solicitud consiste en ver si es posible que la CREG establezca una tarifa de energía especial para aquellas instalaciones donde funcionen con el carácter único y exclusivo de las oficinas del Comité Olímpico Colombiano, Federaciones y Ligas Deportivas y escenarios deportivos que no sean utilizados para la

presentación de eventos distintos a la práctica del deporte. Agradecemos su interés a la presente solicitud, Cordialmente, WILLIAM MURRA BABUN Presidente Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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