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CREG - Concepto 961366 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 961366 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1366 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX

Fecha: 95/12/05

Radicación: 3090 - 95/12/07

Tema: Solicita explicación sobre algunos temas relacionados con las tarifas del servicio de energía eléctrica.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 1366; 96/07/25

TARIFAS/USUARIOS RESIDENCIALES/Estructura tarifaria anterior a la Resolución CREG 080 de 1995. Según las normas anteriores a la Resolución 080 del 27 de diciembre de 1995, expedida por la CREG, existían 4

rangos de consumo y las tarifas de los distintos rangos de consumo podían ser objeto de diferenciación por estratos, estableciéndose de tal forma que eran crecientes por estrato dentro de un mismo rango de consumo de uno menor a otro mayor, según lo dispuesto por el artículo 5o. del decreto 1555 de 1990. Además la estructura de tarifas para el servicio residencial comprendía un cargo fijo mensual, un cargo mensual por consumo y en algunos casos un cargo mensual por demanda máxima. (Ofic. MMECREG - 1366; 96/07/25)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado Señor: Deseamos referirnos a la comunicación enviada por usted a ésta Comisión en la cual solicita que se le explique algunos de los temas relacionados con las tarifas del servicio de energía eléctrica.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle: 1o. Según las normas anteriores a la Resolución 080 del 27 de diciembre de 1995 expedida por la CREG, existían 4 rangos de consumo y las tarifas de los distintos rangos de consumo podían ser objeto de diferenciación por estratos, estableciéndose de tal forma que eran crecientes por estrato dentro de un mismo rango de consumo de uno menor a otro mayor, según lo dispuesto por el artículo 5o del decreto 1555 de 1990. Además la estructura de tarifas para el servicio residencial comprendía un cargo fijo mensual, un cargo mensual por consumo y en algunos casos un cargo mensual por demanda máxima. 2o. A partir de la expedición de la Resolución 080 de 1995, se han establecido los costos para cada una de las

empresas del sector eléctrico del país, con base en los cuales se liquida el consumo. 3o. Los subsidios a los que se refiere su comunicación corresponden a la diferencia entre el costo de la energía y lo que se factura a los usuarios, cuando la factura es menor al costo. La Ley 142 de 1994, ordena a las empresas hacer explícita esa diferencia en la factura de modo que el usuario tenga conocimiento de cuando hay subsidio y cuando no. 4o. De acuerdo con la Resolución 080 de 1995 y la Ley 142 de 1994, a partir del 1o de enero de 1996, es preciso desmontar subsidios por encima de los consumos de subsistencia. Sobre el particular, la Ley 142 de 1994 estableció subsidios así: del 15 % del costo medio del suministro para el estrato 3; del 40 % del costo medio del suministro para el estrato 2; y del 50 % de éste para el estrato 1. 5o. A partir de junio del presente año, los usuarios del estrato 4 no reciben subsidios. La resolución 080 de 1995 ordenó ese desmonte de subsidios, los cuales fueron aplicables hasta el mes de junio. Por tanto, el consumo de energía de usuarios de este estrato a partir de julio se cobra al costo de la energía. Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo CREG Bogotá, D.C., Diciembre 05 de 1995 Señores

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: ACLARACION NIE 04348135 ENERGIA Estimados Señores: Hago referencia a la facturación de Septiembre, consumo del 8 de Agosto a octubre 3/95, 1044 KW; al final del

formato dicen, no haber incrementado las tarifas, lamentablemente, no es cierto, ver comparativo a continuación: FECHA FACT. 4 ABRIL FECHA FACT.5 JUNIO FACT. 8 DE AGOSTO AL 5 DE JUNIO AL 8 DE AGOSTO AL 3 DE OCTUBRE KW V/R KW/H V/R KW/H INCREMENTO V/R KW/H INCREMENTO 400 $ 12, 8320 13,1912 $ 0,3592 $ 13,56 $ 0,3688 475 39,3497 40,4512 $ 1,1015 41,58 1,1288 1600 86,5730 88,9965 $ 2,4235 91,48 2,4835

C.FIJO 6,593,88 6,778,47 $ 184,5900 $ 6.968.22 109,7500

En cada uno de los últimos 3 bimestres, ha habido un incremento como lo demuestro en el cuadro. El cargo fijo es variable, luego sobra la palabra FIJO. En el último bimestre, se inventaron un subsidio que no existía, ni teníamos conocimiento; el producto del consumo de este recibo es: 400 x 13.56 = 5.424.00 75 x 41.58 = 3.118,20 569 x 91.48 = 52.051,12 _______________ 60.954,62 y no $ 96. 298,50 Más cargo fijo..................................................................6.968,22 ___________________

TOTAL FACTURA.......................................................$ 67.562,84

Luego de inflar el valor, nos descuentan $ 35.699,05 que llaman subsidio, dando como resultado a cobrar algo parecido a lo real ($4,89 cobran de más).

Mucho me gustaría saber sus opiniones, pues no es justo la variaciones en cada bimestre sin aclaración; espero las nuevas para comentarlas. Acompaño fotocopias de las tres últimas facturaciones, a que hago referencia. Atentamente, ARTURO VANEGAS RAMIREZ Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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