CREG - Concepto 961498 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 961498 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 1498 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: XXXXXXXXXXXXXXX
Fecha: 96/07/26
Radicación: 2897 - 96/07/26
Tema: Solicita solución a un problema relacionado con el pago de un cargo mínimo por disponibilidad del servicio en un inmueble que tiene suspendido el servicio de energía eléctrica por mutuo acuerdo.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 1498; 96/08/12
TARIFAS/CARGO MINIMO POR DISPONIBILIDAD/Facturación durante la suspensión de común acuerdo Si un usuario solicita la suspensión del servicio en virtud del cual recibe el servicio, tal como lo establece el
artículo 138 de la ley 142 de 1994, la Empresa no puede exigir el pago del cargo mínimo por disponibilidad del servicio. (Ofic. MMECREG - 1498; 96/08/12).
REPUBLICA DE COMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C XXXXXXXXXXXXXXX Rfe: Su Petición de julio 26 de 1996.
Apreciada XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita a ésta Comisión solucionar un problema relacionado con el pago de un cargo mínimo por disponibilidad del servicio respecto de un inmueble que tiene suspendido el servicio de energía eléctrica, a solicitud suya.
Sobre el particular nos permitimos manifestarle que si un usuario solicita la suspensión del servicio en virtud del cual recibe el servicio, tal como lo establece el artículo 138 de la Ley 142 de 1994, la Empresa no puede exigir el pago del cargo mínimo por disponibilidad del servicio. Conocido el caso suyo la Comisión ha enviado solicitud a la Empresa de Energía de Bogotá informándoles de él y solicitándoles la no facturación del cargo mínimo por disponibilidad del servicio. Cordialmente,
ANTONIO BARBENA S
Director Ejecutivo CREG Santafé de Bogotá, D.C. Julio 26 de 1.996 Señores
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA
Y GAS (CREG)
L. C.
Comedidamente me permito informar a Ustedes, que en la facturación de cobro de Energía, del período comprendido de 5 de Marzo/96 a 6 Mayo de 1.996, de la XXXXX,correspondiente a XXXXX, me llegó una
cuenta por factura de cobro por un valor de $ 53.720 pesos, que oportunamente fue cancelada, factura que anexo, a pesar de encontrarse suspendido el Servicio de Energía; ya que al ir a la Energía a reclamar el día 11 de Junio me correspondió al módulo 15 y la Señorita que me atendió, le presenté el original de suspensión del Servicio de Luz, el cual sigue vigente, contestándome ella que debía cancelar ésta factura, puesto que la suspensión me la habían efectuado el 6 de Mayo de 1996 y la factura de cobro abarcaba el periodo Marzo 5/96 a Mayo 6/96, haciendo la cancelación correspondiente por el valor antes citado; pero que en la próxima factura me vendría con el descuento correspondiente lo que no fue así, ya que decía que se liquidaba el valor del consumo mínimo. Pero cual sería mi sorpresa al llegar la última factura de cobro, periodo 6 Mayo/96 a 5 Julio/96,por un valor de $ 54.910 pesos, dirigiéndome nuevamente a la Empresa de Energía, el día 23 de Julio/96, a hacer el reclamo correspondiente, asignándome el módulo 9, atendiéndome el Señor: XXXXX, explicándole y mostrándole la fotocopia de Suspensión temporal del servicio de Luz, del local en mención, la cual anexo. Suspensión pedida voluntariamente por fuerza mayor y por escrito, según fotocopia que anexo, subrrayandola en el punto No.2 del Oficio de fecha 12 de Abril/96, el Señor antes citado manifestó que se me estaba cobrando la disponibilidad, le hice nuevamente la aclaración que cuál disponibilidad del Servicio, si éste se hallaba suspendido temporalmente,
lo cual era totalmente injusto y él me respondió que solo obedecía órdenes de la "CREG", que era la que ordenaba modificar las tarifas; ya que la Empresa de Energía, no estaba facultada para ello. Cordialmente me dirijo a los señores de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pues que se trata de un caso especial por encontrarse suspendido temporalmente el Servicio de Luz, se me arregle en forma favorable esta petición y en el menor tiempo posible, en vista que la última factura de cobro periodo Mayo 6/96 a Julio 5/96, llegó por $54.910, pesos, cuyo periodo de pago no se ha vencido y no la he cancelado como es lógico, debido a lo contradictorio de este caso. Cómo es posible pagar por disponibilidad de un Servicio sin tenerlo?. Agradezco de antemano la atención que se digne prestar a la presente solicitud, y en espera de una pronta solución favorable a ésta petición, les pido el favor de contestarme alXXXXX, de Santafé de Bogotá, ó reclamarla personalmente en su Oficina. Atentamente, Ana María Leuro Casallas Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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