CREG - Concepto 961573 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 961573 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1573 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CARLOS PIZARRO (Soacha)
Fecha: 96/07/10
Radicación: 2911 - 96/07/26
Tema: Solicita al Ministerio de Minas y Energía intervenir dada la prestación del servicio de energía eléctrica en el barrio Carlos Pizarro, del municipio de Soacha, con el fin de que se establezcan tarifas acordes con la calidad del servicio que están recibiendo.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 1573; 96/08/23
TARIFAS / CALIDAD DEL SERVICIO / Derecho a exigir tarifa acorde con ella. Es deber de las empresas de servicios públicos prestar un servicio de buena calidad, tal como lo ordena el artículo 136 de la Ley 142 de 1994. Esa obligación solo es posible cuando se dan las condiciones técnicas que garanticen la calidad de la prestación. [...] Si la autoridad competente conceptúa que no existen riesgos en una zona en vía de desarrollo en la cual no esté legalizada la prestación del servicio por falta de redes, transformadores o medidores adecuados, corresponde a la Empresa establecer en qué condiciones puede prestar el servicio de electricidad a los usuarios. Entre tales condiciones los habitantes tienen derecho a exigir que la tarifa sea acorde con la calidad del servicio, que es uno de los derechos reconocidos por la Ley 142 de 1994 (artículo 87.8) a los usuarios. (Ofic. MMECREG - 1573; 96/08/23).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX Rfe: Su solicitud enviada al Ministerio de Minas y Energía el 16 de julio, y remitida por ese despacho a esta Comisión el 26 de julio de 1996.
Apreciados Señores: Deseamos referirnos a la comunicación de la referencia por medio de la cual la Junta de Acción Comunal del Barrio Carlos Pizarro de Soacha (Cundinamarca) solicita al Ministerio de Minas y Energía intervenir dada la
deficiente prestación del servicio de energía eléctrica en ese barrio, con el fin de que se modifique las tarifas de prestación del servicio. Sobre el particular nos permitimos manifestarles: 1o.) Es deber de la empresas de servicios públicos prestar un servicio de buena calidad, tal como lo ordena el artículo 136 de la Ley 142 de 1994. Esa obligación solo es posible cumplirla cuando se dan las condiciones técnicas que garanticen la calidad en la prestación. Sin embargo, en presencia de circunstancias de fuerza mayor o de orden técnico o económico, la Ley 142, artículo 2o, admite que la empresa puede estar imposibilitada para hacerlo. 2o.) En el caso del Distrito Especial de Bogotá, el Decreto 657 del 25 de octubre de 1994, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, prohibe la construcción de inmuebles y la prestación de servicios públicos domiciliarios en zonas de alto riesgo, si de acuerdo con el concepto de la Oficina de Prevención de Emergencias del Distrito una determinada zona presenta riesgos de tipo geológico, hidráulico o eléctrico. Según ese decreto corresponde a las entidades distritales, en este caso específico a la Empresa de Energía de Bogotá, solicitar a la Oficina para la Prevención de Riesgos, concepto acerca de la existencia de tales riesgos, con el fin de establecer si es posible o no, prestar el servicio de electricidad en esa área del municipio. Por consiguiente, si el Barrio Carlos Pizarro se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo, sería aplicable el Decreto 657 del 25 de octubre de 1994 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo artículo 3o establece: "Prohíbese la
construcción de inmuebles y la prestación de servicios públicos domiciliarios en predios ubicados en zonas definidas como de alto riesgo por la oficina para Prevención y Atención de Emergencias ". 3o.) Alternativamente, si la autoridad distrital competente conceptúa que no existen tales riesgos en el Barrio Carlos Pizarro y éste corresponde a una zona en vía de desarrollo en la cual no esté legalizada la prestación del servicio por falta de redes, transformadores o medidores adecuados, corresponde a la Empresa de Energía de Bogotá establecer en qué condiciones puede prestar el servicio de electricidad a los usuarios. Entre tales condiciones los habitantes del Barrio tienen derecho a exigir que la tarifa sea acorde con la calidad del servicio, que es uno de los derechos reconocidos por la Ley 142 de 1994 (artículo 87.8) a los usuarios. Por último, permítanos indicarles que no es función de la Comisión definir la calidad del servicio en cada zona o barrio. Su función es expedir reglas generales sobre materias tales como tarifas y condiciones de prestación del servicio, razón por la cual no puede impartir órdenes particulares para casos en que se presenten diferencias entre las empresas y los usuarios. Para su conocimiento, adjunto a la presente les remitimos copia de la carta dirigida por esta Comisión a la Empresa de Energía de Bogotá, por medio de la cual solicitamos que atienda su petición. Cordialmente,
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo Junta de Acción Comunal Barrio Carlos Pizarro – Municipio Soacha Cundinamarca Soacha, 10 de julio de 1996 Señores
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Santafé de Bogotá, D.C.
REF.: Convenio No. 5853.
En nombre de la Comunidad del Barrio Carlos Pizarro, nos permitimos hacerle llegar la Comunicación recibida de parte del señor XXXXX, Jefe Depto. Incorporación de Usuarios Informales, donde se nos comunica que las tarifas del consumo de energía en la actualidad están regidas por la comisión de regulación de energía y gas (CREG) y las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía. Queremos dejar en claro que el servicio de energía es pésimo pues apenas nos llega un suministro 60 – 70 Kilovatios, es por eso que les solicitamos se nos mejore el servicio osea hablamos de 110 kilovatios que es apenas lo justo para que nuestros aparatos funcionen. Por lo tanto les solicitamos reconsideren las tarifas de energía ( pues según convenio No.5853 de fecha 23-02-93, las tarifas fijas eran de $1.300.oo y en la actualidad nos llegan recibos $7.000.oo ) valor que no es justo, pues el servicio es demasiado malo y además nosotros debemos correr con todos los gastos (cables, postes y conexiones) para lograr obtener un servicio provisional. La anterior petición la hacemos basados en el Derecho Constitucional de acuerdo a la Nueva Constitución Política de Colombia. Agradecemos su atención y pronta respuesta favorable a la comunidad Cordialmente,
JUNTA DE ACCION COMUNAL
NIT: 800.247.231-8
GERARDO PARDO Presidente Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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