CREG - Concepto 961585 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 961585 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 1585 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: ARCHIPIELAGOS POWER & LIGHT Co. S.A. E.S.P.
Fecha: 96/06/11
Radicación: 2253 - 96/06/13
Tema: Consulta si las normas expedidas por la Junta Nacional de Tarifas sobre la metodología para el cálculo del cargo por demanda máxima y el mínimo, se encuentran aún vigentes o si fueron derogadas por la Resolución CREG-009 del 30 de enero de 1996.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 1585; 96/08/26
USUARIOS NO RESIDENCIALES/TARIFAS/Cargo Mínimo por disponibilidad (Cargo Fijo) || DEMANDA MAXIMA/Cargo mínimo a facturar. Las Resoluciones CREG 009, 029 y 048 de 1996 establecen una nueva metodología para calcular el cargo mínimo a facturar a un usuario no residencial con medición binomia o monomia. Bajo la metodología anterior, el valor del cargo por demanda no podía ser inferior a cierto porcentaje del promedio en pesos cobrado durante los tres meses anteriores. Bajo la nueva metodología ese cargo mínimo se liquida teniendo en cuenta el promedio de potencia o energía demandado por el usuario, según sea binomio o monomio, de acuerdo a las reglas definidas en esas resolución. (Ofic. MMECREG - 1585; 96/08/26).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
ELECTRIFICADORA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
ARCHIPIELAGOS POWER & LIGHT Co. S.A. E.S.P.
Apartado Aéreo No. 166
San Andrés Isla Ref: Su comunicación del pasado 11 de junio de 1996
Apreciada doctora: Mediante la comunicación de la referencia, consulta si los parágrafos 1 y 2 del artículo 5o de la Resolución 012 del 8 de marzo de 1987 de la Junta Nacional de Tarifas se encuentran aún vigentes o fueron derogados por el artículo 5o de la Resolución 09 del 30 de enero de 1996.
Sobre el particular nos permitimos manifestarle: Las normas de 1987 a que usted se refiere, establecían la manera de calcular el valor del cargo por demanda
máxima y el mínimo que podía tener ese cargo, aplicable a un usuario industrial con carga instalada superior a 10 KW. La Resolución CREG 09 de 1996 establece una nueva metodología para calcular el cargo mínimo a facturar a un usuario no residencial con medición binomia o monomia. Bajo la metodología anterior, el valor del cargo por demanda no podía ser inferior a cierto porcentaje del promedio en pesos cobrado durante los tres meses anteriores. Bajo la nueva metodología ese cargo mínimo se liquida teniendo en cuenta el promedio de potencia o energía demandado por el usuario, según sea binomio o monomio, de acuerdo con las reglas definidas en esa resolución. De otra parte, el inciso final del artículo 5o de la Resolución 09 de 1996 estableció el cargo mínimo por disponibilidad del servicio para usuarios con una carga inferior a 10 kW y consumo de energía menor o igual a 200 KWH/mes. Cabe indicar que la forma de calcular el cargo mínimo por disponibilidad del servicio para estos últimos usuarios, fue modificada por las Resoluciones 029 y 048 de 1996. Cordialmente,
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo
ELECTRIFICADORA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
ARCHIPELAGOS POWER & LIGHT Co. S.A. E.S.P.
Apartado Aéreo No. 166
SAN ANDRES ISLA - COL.
San Andrés islas, 11 de junio de 1996 XXXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: En atención a la circular número 013 del 21 de mayo 1996, a continuación adjunto las normas que se deben conservar de las resoluciones expedidas por la Junta Nacional de Tarifas. Agradezco a usted informarme si los parágrafos de la resolución 012 del 8 de marzo de 1987 de la Junta
Nacional de Tarifas, se encuentran aún vigentes o fueron derogados por el articulo quinto de la resolución CREG 009 del 30 de enero 1996. Favor explicar el alcance y en que casos se aplican estas dos (2) resoluciones. Hasta recibir su respuesta,
MEDLINA POMARE P.
Jefe Area Comercial (e)
ELECTRIFICADORA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
ARCHIPELAGO'S POWER & LIGHT Co. S.A. E.S.P.
Apartado Aéreo No. 166
SAN ANDRES ISLA - COL.
DEROGACION EXPLICITA DE LAS NORMAS DE LA JNT-CREG La Electrificadora de San Andrés y Providencia, ARCRIPELAGO'S POWER & LIGHT CO. S.A. E.S.P., sugiere que se mantengan las siguientes normas de la Junta Nacional de Tarifas: 1Mantener el articulo primero. Exceptuando la definición de temporada alta el cual fue derogado por la resolución CREG 007 del 29 marzo 1994, al igual se solicita incluir el concepto de demanda máxima. 2mantener el artículo segundo. Se solicita modificar la palabra cargo fijo por cargo básico. 3mantener el artículo cuarto, exceptuando los parágrafos 1 y 2 que fueron derogados por la resolución 007 del 29 marzo 1994. 4mantener los artículos 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,17,18,19,21,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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