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CREG - Concepto 961587 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 961587 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1587 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA

Fecha: 96/07/03

Radicación: 2573 - 96/07/03

Tema: Solicita aclaración sobre la legalidad del cobro de la contribución del 20% a las industrias CERROMATOSO e INTERCOR por parte de CORELCA.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 1587; 96/08/26

CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD/USUARIOS NO REGULADOS/Obligación de Pago El artículo 47 de la Ley 143 de 1994 dispone: "Los usuarios no regulados que compren energía a empresas

generadoras de energía no reguladas deberán pagar también pagar la contribución". Al interpretar literalmente la norma se concluye que los usuarios no regulados, deberán pagar la contribución en todos los casos. La lectura de la expresión "...deberán también....", implica que los usuarios no regulados que no compren energía a empresas de energía no reguladas, están siendo también sujetos pasivos de la contribución. La norma en este sentido está adicionando y no sustrayendo usuarios del grupo de contribuyentes. El parágrafo 2o. del artículo 97 de la ley 223<sic, 222> de 1995 establece una contribución aplicable a los siguientes usuarios: Usuarios no regulados que compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas, usuarios residenciales de los estratos 5 y 6; usuarios no residenciales. Nuevamente, la norma está fijando un monto de contribución pero no está exonerando del pago de la misma a los usuarios no regulados que no compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas. (Ofic.

MMECREG - 1587; 96/08/26).

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C

XXXXXXXXXXXXXXX REF: Comunicación No. 08496 de julio 2/96, Rad. CREG-2573

Apreciado doctor XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaración sobre la legalidad del cobro de la contribución del 20% a las industrias CERRO MATOSO e INTERCOR por parte de CORELCA.

Al respecto la Comisión manifiesta lo siguiente: - El Artículo No. 47 de la Ley 143 de 1994 dispone:

"Los usuarios no regulados que compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas deberán también pagar la contribución". Al interpretar literalmente la norma se concluye que los usuarios no regulados, deberán pagar la contribución en todos los casos. La lectura de la expresión: "... deberán también...", implica que los usuarios no regulados que no compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas, están siendo también sujetos pasivos de la contribución. La norma en este sentido está adicionando y no sustrayendo usuarios del grupo de contribuyentes. - El Parágrafo 2o. del Artículo No. 211 del Estatuto Tributario, modificado en el Artículo No. 97 de la Ley 223 de 1995 establece: "Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el Artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios no regulados que compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios no residenciales, el 20% del costo de prestación del servicio" El Parágrafo anterior establece una contribución del 20% aplicable a los siguientes usuarios: - usuarios no regulados que compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas. - usuarios residenciales de los estratos 5 y 6. - usuarios no residenciales. Nuevamente, la norma está fijando un monto de contribución pero no está exonerando del pago de la misma a los usuarios no regulados que no compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas. En el caso particular de las industrias CERRO MATOSO e INTERCOR, si éstas no son clasificables como usuarios no regulados que compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas, si son clasificables

como usuarios no residenciales. En este sentido la contribución del 20% también es aplicable a estas industrias. Finalmente, el mismo parágrafo dispone que la contribución del 20% se aplica sobre el costo de prestación del servicio. Este último, en el caso de usuarios no regulados, no es otro que el valor de las transacciones que por concepto de suministro de electricidad, está pactado en los respectivos contratos. En síntesis, los argumentos presentados por CERRO MATOSO e INTERCOR no tienen validez legal y la forma como CORELCA viene aplicando la contribución a dichos usuarios es correcta y se acoge a las disposiciones de Ley. A la espera de que las aclaraciones efectuadas, respondan a las inquietudes por usted planteadas, Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA

Director Ejecutivo

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA Barranquilla, julio 2 de 1996

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Contribución Especial 20% Estimado XXXXX: CORELCA ha venido realizando el cobro de la contribución del 20% a los usuarios no regulados que atiende sin lograr el pago respectivo por parte de CERRO MATOSO e INTERCOR debido a que estos aducen las siguientes razones por las cuales no deben cancelar tal sobretasa:

1. Solo deben pagar la contribución los usuarios no regulados que compren energía a generadores no regulados. "Las normas que imponen contribuciones son de interpretación restrictiva, y hay una larga y reiterada jurisprudencia de que no cabe la analogía para convertir en sujeto pasivo de una contribución a quien no ha sido expresamente señalado como tal por el legislador. Si pues, en la Reforma Tributaria el legislador señaló que los

consumidores no regulados, es decir quienes consuman más de 2MW, deben pagar la contribución pero sólo si compran energía a generadores no regulados, es necesario que se expida una nueva Ley que incluya como contribuyentes de la sobretasa a quienes compren energía a generadores regulados."

2. La base sobre la que se debe calcular la contribución no es clara y no fueron eliminadas las dudas con la Circular 006 de la CREG. "El segundo punto de la glosa, relativo a la base para calcular la contribución, fue tratado pero no quedó resuelto en la Circular. La Circular 006 se limita a decir que si los contratos no están sujetos a fórmulas tarifarias, no se requiere la existencia de las fórmulas para poder cobrar la contribución. Obvio. Pero resulta que la Ley 223 fue muy precisa al señalar que la base de la contribución es el costo económico del suministro en puerta de ciudad. ¿Cual es ese costo y como se determina? Eso no está resuelto en la Circular, y es tan complejo hacerlo que probablemente se necesita una nueva Ley que fije otra base." Por lo anterior, consideramos que es la CREG quien debe aclarar a CERRO MATOSO y a INTERCOR la legalidad del cobro y la obligación del pago a CORELCA, quien ha venido facturando la contribución del 20% sobre el valor total del suministro desde el 1o de enero de 1996 y cobrado intereses de mora debido al no pago oportuno de la contribución.

Cordialmente, FERNANDO GUTIERREZ MEDINA Subdirector Comercialización (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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