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CREG - Concepto 961765 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 961765 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1765 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A.

Fecha: 96/07/09

Radicación: 2797 - 96/08/20

Tema: Solicita concepto jurídico sobre la facturación conjunta para el cobro de diferentes servicios, en aplicación del artículo 146, inciso7o. de la ley 142 de 1994.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 1765; 96/09/18

ARCHIVO: FACTURA.DOC

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Santafé de Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: De manera atenta doy respuesta a su comunicación TD-G-252-96, en la cual solicita concepto jurídico sobre la facturación conjunta para el cobro de diferentes servicios, en aplicación del artículo 146, inciso 7o de la Ley 142 de 1994. La norma por la cual se consulta, hace parte del régimen jurídico de la factura de servicios públicos domiciliarios, previsto por la Ley 142 de 1994, al cual nos remitiremos de manera general, para proceder a resolver los interrogantes planteados:

I. REGIMEN LEGAL DE LA FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS

1. Concepto.

En el artículo 14.9 se define la Factura de Servicios Públicos, así: "Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos." (negrillas ajenas al texto).

2. Objeto del contrato de servicios públicos.

Según lo previsto en los artículos 128 y 136, en virtud del contrato de servicios públicos una empresa los presta a un usuario, a cambio de dinero, siendo la obligación principal de la empresa, la prestación continua de un servicio de buena calidad.

3. Contenido de las facturas.

La Ley define el contenido de la factura que deberá entregarse al usuario, así: Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con claridad si la empresa se ciñó a la Ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo

se comparan éstos y su precio con los períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago. En los contratos se pactará la forma,….El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, ni tarifas ni conceptos diferentes previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario". (artículo 148). "Las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto, y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito". (inciso 7o. artículo 146).

4. De las normas anteriormente señaladas, se destacan las siguientes características y requisitos que debe reunir la factura de servicios públicos: 4.1. Es la cuenta que el prestador de servicios públicos domiciliarios entrega o remite al usuario, por concepto del consumo y demás servicios inherentes. 4.2. El consumo y los servicios inherentes, son los prestados en desarrollo el contrato de prestación de servicios celebrado entre prestador y usuario cuyo objeto coincide con el objeto social que desarrolla la empresa: El suministro de uno o varios servicios públicos domiciliarios. 4.3 La ley definió el contenido mínimo de la factura que deberá entregarse al usuario, y dio alguna discrecionalidad a las empresas para que establezcan en las condiciones uniformes algunos requisitos formales de las facturas. En todo caso, el contenido de la factura debe ceñirse a la Ley y al contrato, cuyo cumplimiento tiene derecho el usuario a verificarlo. 4.4 De otra parte al señalar la Ley que "no se cobrarán servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes

previstos en las condiciones uniformes de los contratos", permite a las empresas prever en las condiciones uniformes el cobro de otros conceptos diferentes del servicio público suministrado, sin embargo no puede tratarse de cualquier concepto o del cobro de cualquier bien o servicio, sino que debe tratarse de servicios inherentes al objeto del contrato, que hayan sido autorizados por la ley, tales como los relativos a la instalación, derechos de conexión, reinstalación o reconexión. En consecuencia, tanto las condiciones uniformes como el contenido de las facturas deben ajustarse al régimen legal señalado anteriormente, sin que sea dable a la empresa y/o usuario incluir otros valores a cobrar que no correspondan a la naturaleza del servicio prestado por la empresa, en desarrollo del contrato de condiciones uniformes.

II. LAS PREGUNTAS FORMULADAS.

Hechas las anteriores precisiones procedemos a responder las preguntas planteadas así:

1. Pregunta: "Dentro del alcance que se le puede dar a la Norma en mención, puede cobrarse en la misma factura, servicios públicos que no estén previstos en el objeto social de la Empresa que emite el título?

Respuesta: La norma referenciada establece que "las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto", lo que en estricto sentido indica que las empresas no pueden emitir factura conjunta para cobrar servicios que no hagan parte de su objeto social, el cual está limitado a la prestación de uno o más de los servicios públicos domiciliarios regulados por la Ley 142 de 1994 Artículo 18 de la Ley142 de 1994.

Como se observa, este enunciado normativo tiene aplicación para aquellas empresas que prestan dos o más servicios públicos domiciliarios, como las Empresas Públicas Municipales que prestan los servicios de energía

eléctrica, gas, y acueducto, alcantarillado y aseo, las cuales pueden conjuntamente en una sola factura cobrar el consumo de todos estos servicios. No obstante que las empresas de servicios públicos no pueden facturar conjuntamente servicios que no hacen parte de su objeto social, pueden sin embargo, facturar conjuntamente el valor de los consumos de los servicios públicos domiciliarios que hacen parte del objeto de otras empresas, con las cuales haya celebrado convenio para tal fin, como lo autoriza la parte final del inciso 7o. del citado artículo 146. Pero se precisa, que debe tratarse de empresas que presten servicios públicos de los regulados por la Ley 142 y la facturación debe hacerse con ocasión de la prestación de tales servicios.

2. Pregunta: De ser así qué requisitos tendría que cumplir la factura?.

Respuesta: Como se precisó anteriormente, los únicos servicios que no hacen parte del objeto social y que puede facturar la empresa, son los que hacen parte del objeto social de otra empresa de servicios públicos domiciliarios con la cual haya celebrado convenio para tal fin.

En ese evento la factura conjunta debe reunir el requisito establecido en el inciso 2o. del artículo 147 de la Ley 142, es decir que se debe totalizar por separado cada servicio, de tal forma que cada cual se pueda pagar en forma independiente, con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico.

3. Pregunta: Podría en este evento el usuario o suscriptor cancelar únicamente uno o alguno de los servicios facturados y dejar sin pagar uno o algún otro?.

Respuesta: En los casos en que procede la facturación conjunta, como hemos explicado anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2o. del citado artículo 147, cada uno de los servicios puede ser pagado

independientemente de los demás, salvo el servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico que deben ser pagados conjuntamente. Igualmente, las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.

4. Pregunta: Cuando la norma hace mención de diferentes servicios que podrán ser cobrados en la misma factura, es de entender que se hace referencia a cualquier servicio público (Televisión, financiero, etc) o únicamente a servicios públicos esenciales o en fin, a qué tipo de servicios?

Respuesta: La norma a que se refiere su consulta hace relación exclusivamente a los servicios que hacen parte del objeto social de las empresas de servicios públicos y que se prestan en desarrollo de un contrato de servicios públicos.

Tales empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, tienen como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos y/o actividades complementarias a los que se aplica dicha Ley.

5. Pregunta: La Empresa de Servicios Públicos que emite el título está facultada para efectuar en su misma factura el cobro de cuentas pertenecientes a empresas que no tengan relación alguna con la prestación de servicios o de anexar mediante grapas o ganchos los mencionados cobros o informaciones relativas a esas empresas, como por ejemplo aseguradoras (Seguros de Vida)?

Respuesta: La primera parte de su pregunta que hace referencia a la inclusión en la factura, de cuentas pertenecientes a empresas que no tienen relación alguna con la prestación de servicios, ya fue respondida en las precisiones hechas anteriormente, de tal manera que como lo hemos explicado, según la ley no está permitido esta clase de cobros a través de la factura de servicios públicos.

El segundo aspecto de la pregunta, relacionado con la posibilidad de anexar a la factura, documentos para el

cobro de conceptos diferentes a los permitidos por la Ley 142, o informaciones o publicidad relativa a otras empresas, consideramos que la empresa puede hacerlo siempre y cuando no se cree confusión al usuario respecto del contenido de la factura, ello implica que debe ser claramente identificable que dichos anexos no hacen parte de la factura, y de otra parte, debe tenerse claridad, que tratándose de otros cobros, no puede acudirse a su ejecución a través de la factura de servicios públicos, ni asemejarse para tal fin los documentos que se anexen para el cobro de otros conceptos. En los anteriores términos esperamos haber resuelto las inquietudes de su consulta. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo EPSA Cali, 9 de julio de 1995 TD-G-252–96

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto Jurídico facturación conjunta para el cobro de diferentes servicios.

De acuerdo con las situaciones contempladas en el Artículo 145 inciso 7 de la Ley 142 de 1994, respecto a facturación conjunta de varios servicios, solicito el concepto asumido por esa Entidad, específicamente en lo siguiente: 1Dentro del alcance que se le puede dar a la Norma en mención, puede cobrarse en la misma factura, servicios públicos que no estén previstos en el objeto social de la Empresa que emite el título? 2De ser así, que requisitos tendría que cumplir la factura? 3Podría en este evento el usuario o suscriptor cancelar únicamente uno o alguno de los servicios facturados y dejar sin pagar uno o algún otro? 4Cuando la Norma hace mención de diferentes servicios que podrán ser cobrados en la misma factura, es de

entender que se hace referencia a cualquier servicio público (Televisión, financiero, etc) o únicamente a servicios públicos esenciales o en fin, a qué tipo de servicios? 5La Empresa de Servicios Públicos que emite el título está facultada para efectuar en su misma factura el cobro de cuentas pertenecientes a empresas que no tengan relación alguna con la prestación de dichos servicios o de anexar mediante grapas o ganchos los mencionados cobros o informaciones relativas a esas empresas, como por ejemplo entidades aseguradoras (Seguros de Vida)? EPSA XXXXX TD-G-252-96 Hoja No. 2 Estos son algunos de los interrogantes que se han transmitido a esta Empresa por parte de entidades o personas que están interesadas en celebrar Convenios con el fin de utilizar nuestra infraestructura en lo que hace relación con el tema expuesto. En todo caso, si considera necesario hacer algunas observaciones adicionales y que hayan quedado por fuera del interrogatorio transcrito, ruego el favor de consignarlas en su respuesta. Agradeciendo su atención, me suscribo. Atentamente, CARLOS EDUARDO SINISTERRA PAVA Gerente General Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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