CREG - Concepto 961801 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 961801 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 1801 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: ISAGEN S.A. E.S.P
Fecha: 96/09/09
Radicación: 3551 - 96/09/17
Tema: Consulta si una persona natural puede "prestar el servicio público de comercialización, tal como lo deja concluir la resolución 024 de 1995 de la CREG", o si debe ser una Empresa de Servicios Públicos para poder prestar dicho servicio.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 1801; 96/09/25
COMERCIALIZACION / QUIENES PUEDEN REALIZAR LA ACTIVIDAD / Personas naturales
ARCHIVO: ISACOM.DOC
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: De manera atenta doy respuesta a su comunicación del pasado 9 de septiembre de 1996, en la cual plantea consultas sobre quienes pueden desarrollar la actividad de comercialización de energía eléctrica.
1. Pregunta: Puede una persona natural prestar un servicio público de "comercialización" tal como lo deja concluir la resolución 24 de 1995 de CREG?.
Respuesta: La citada resolución que reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el Sistema Interconectado Nacional, en su artículo 1o. define el comercializador como la "persona natural o jurídica cuya actividad principal es la comercialización de energía eléctrica".
Por su parte la Resolución 054 de 1994, por la cual se regula la actividad de comercialización de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, en su artículo 3o. establece que "solo las empresas de servicios públicos, o los otros agentes económicos a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, pueden prestar el servicio de comercialización de energía eléctrica". El citado artículo 15 de la Ley 142 de 1994, entre otros agentes económicos distintos de las empresas de servicios públicos, establece que pueden prestar los servicios, "las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas misma, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos" (num. 15.2). Como se entiende, la Resolución 024 de 1995 hace referencia a las personas naturales que autorizó la Ley 142 de
1994 para prestar servicios públicos, y en consecuencia podemos concluir que la actividad de comercialización de energía también puede ser desarrollada por las personas naturales de que trata el artículo 15.2 de la Ley 142.
2. Pregunta: Debe ser una empresa ESP para poder prestar un servicio público?
Respuesta: No necesariamente debe tratarse de una Empresa de Servicios Públicos para poder prestar un servicio público de los regulados por la Ley 142 de 1994, ya que cualquier otro de los agentes económicos señalados por el artículo 15 de dicha Ley puede hacerlo, con sujeción a esa Ley, a la Ley 143 de 1994 y a las reglamentaciones expedidas por la CREG.
Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
ISAGEN
S.A.E.S.P. ISAGEN S.A. "E.S.P."
FAX
Para: XXXXXXXXXXXXXXX
Compañía: CREG
Teléfono: XXXXX
Fax: XXXXX
De: DIRECCIÓN MERCADEO
Compañía: ISAGEN S.A. "E.S.P"
Teléfono: XXXXX
Fax: XXXXX Fecha: lunes, 09 septiembre, 1996
Nro.: Referencia: CONSULTA
1. Puede una persona natural prestar un Servicio Público de "Comercialización" tal como lo deja concluir la Resolución 24 de 1995 de CREG?
2. Debe ser una empresa ESP para poder prestar un servicio público?
Mil gracias, JUAN GONZALO VELEZ MESA Director Mercadeo y Ventas Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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