CREG - Concepto 961840 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 961840 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 1840 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL RIONEGRO-NARE - CORNARE
Fecha: 96/09/09
Radicación: 3420 - 96/09/12
Tema: Consulta si es posible que la Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare transfiera a título de venta las redes de transmisión a las empresas de servicios públicos dedicadas a la distribución de energía.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 1840; 96/10/03
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES / ACTIVOS DE TRANSMISION DE ELECTRICIDAD /
Enajenación La venta de activos de transmisión de Cornare debe obedecer a una decisión autónoma de la empresa conforme a las normas legales y estatuarias que la rigen. Es una decisión en la cual la CREG no tiene competencia. De conformidad con las normas estatutarias que las rigen, las personas jurídicas pueden disponer de los bienes que han ingresado a su patrimonio. Las leyes 142 y 143 no establecen ninguna restricción para que una empresa, en desarrollo de su autonomía patrimonial, proceda a enajenar bienes como las redes de transmisión de energía eléctrica. (Ofic. MMECREG - 1840; 96/10/03)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Su Oficio No, 005701 de 9 de Septiembre recibido en la CREG el 12 de septiembre y radicado con el número 3420Apreciado XXXXX: Se ha recibido en la CREG, el Oficio de la referencia y al respecto es preciso manifestarle lo siguiente: La venta de los activos de transmisión de Cornare debe obedecer a una decisión autónoma de la empresa conforme a las normas legales y estatutarias que la rigen. Es una decisión en la cual la CREG no tiene competencia.
De conformidad con las normas estatutarias que las rigen, las personas jurídicas pueden disponer de los bienes que han ingresado a su patrimonio. Las Leyes 142 y 143 no establecen ninguna restricción para que una empresa,
en desarrollo de su autonomía patrimonial, proceda a enajenar bienes como los de las redes de transmisión de energía eléctrica a que alude su comunicado. El procedimiento de enajenación debe adecuarse al régimen de la ley 142 de 1994, y en especial a obtener los mejores beneficios para la entidad que usted representa. Esto significa que de acuerdo con los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, el proceso de venta de los activos debe hacerse respetando lo consagrado en los anteriores artículos, es decir el procedimiento para la venta debe ir por reglas de derecho privado y de acuerdo con el artículo 35 CORNARE debe buscar entre el público las mejores condiciones objetivas por medio de procedimientos que aseguran la posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones. Es decir mediante oferta pública o licitación pública. Cordialmente,
JORGE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo (E) VoBo
Dr XXXXX
Cornare El Santuario, XXXXXXXXXXXXXXX Cordial saludo, Hasta 1993 era parte del objeto de CORNARE, la impulsión de los procesos de electrificación en el Oriente Antioqueño. Es así como construyó redes de transmisión de energía eléctrica, cuyo valor actualizado asciende a $7.337'000.000 aproximadamente. Puesto que el nuevo objeto es incompatible con esa actividad, la Entidad debe disponer de esas redes. Es por ello que nos estamos dirigiendo a ustedes para solicitarles conceptuar si en el régimen de las leyes 142 y 143 de 1994 es posible que Cornare transfiera a título de venta esas redes a las empresas de servicios públicos dedicadas a distribución de energía. En caso de respuesta positiva rogamos precisar si en necesario efectuar licitación o concurso o se puede enajenar
directamente a una empresa estatal que viene siendo establecimiento público y aun no se ha transformado en otro tipo de Entidad. Así mismo si se puede discutir el precio o debe hacerse la operación sobre un valor estrictamente objetivo. Agradecemos su pronta respuesta, pues nos urge solucionar este asunto. Atentamente, LEONARDO MUÑOZ CARDONA Director General Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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