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CREG - Concepto 961851 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 961851 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 1851 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: BP EXPLORATION COMPANY LTDA - PROYECTOS DE ENERGIA

Fecha: ?????????

Radicación: ??????

Tema: Consulta sobre la participación de los productores de gas en el capital de las compañías de generación eléctrica, de acuerdo con la Resolución CREG-041 de 1995.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 1851; 96/01/04

GENERACION / EMPRESAS GENERADORAS DE ELECTRICIDAD / Participación de Productores de gas la

actividad El artículo 3o. de la Resolución 041 de 1995 incorporado en la Resolución CREG-057 de 1996, artículo 7o. establece como norma general la prohibición para los productores de gas de generar directamente electricidad y solo transitoriamente admite que aquellos puedan participar como socios de empresas que desarrollen esa actividad bajo ciertas condiciones, una de las cuales consiste en que al cabo de cinco años esa participación no exceda de 25% del capital. (Ofic. MMECREG - 1851; 96/01/04)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C. XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado Doctor: Me refiero a su oficio GP096-188, por medio de cual solicita concepto acerca de la participación de los productos de gas en el capital de las compañías de generación de energía eléctrica, de acuerdo con la Resolución CREG No. 041 de 1995. Sobre el particular nos permitimos manifestarle: 1o. ) El artículo 3o de la Resolución 041 de 1995 incorporado en la Resolución 057 de 1996 artículo 7o, establece: "Generación Eléctrica por un productor de gas: Los productores de gas no podrán desarrollar directamente la actividad de generación eléctrica pero podrán poseer hasta un 25% del capital social de una empresa que desarrolle tal actividad." "Parágrafo: Transitoriamente hasta el 31 de diciembre del año 2005 las empresas productoras de gas podrán poseer hasta el 50% del capital de una empresa generadora de electricidad bajo las siguientes condiciones: que la nueva planta de generación se ponga en operación dentro de los cinco años siguientes a la vigencia de ésta

resolución y que al cabo de los cinco años de la puesta en marcha, tal participación accionaria no exceda del 25% del capital de la empresa generadora." 2o. ) La regla establece como norma general la prohibición para los productores de gas de generar directamente electricidad y solo transitoriamente admite que aquellos puedan participar como socios de empresas que desarrollen esa actividad bajo ciertas condiciones, una de las cuales consiste en que al cabo de cinco años esa participación no exceda el 25% del capital. 3o. ) Obsérvese que tanto la regla general como la autorización transitoria limitan la participación de los "productores de gas" en generación eléctrica y siempre se refiere al conjunto de los mismos, no establece sobre el particular diferencia sobre la participación de cada uno, de donde resulta que la participación conjunta de los productores de gas, en una misma empresa de generación eléctrica, está limitada al 25% del total del capital de esta última. Cordialmente, EDUARDO AFANADOR IRIARTE Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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