CREG - Concepto 961852 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 961852 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 961852 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: PERSONERIA MUNICIPAL DE PALMIRA
Fecha: 96/09/05
Radicación: 3509 - 96/09/12
Tema: Consulta qué tipo de tarifa se aplica a los moteles.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 1852; 96/10/04
USUARIOS NO RESIDENCIALES / MOTELES / Clasificación Conforme a la clasificación CIIU de las Naciones Unidas (Clasificación Internacional Uniforme de Todas las
Actividades Económicas), pertenece a la agrupación 632 de la gran división 6 (hoteles, casas de huéspedes y similares). Por tanto para efectos tarifarios, es un usuario industrial, asimilable a los usuarios como hoteles y hospedajes. (Ofic. MMECREG - 1852; 96/10/04)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Su oficio DPD-1040 de septiembre de 1996.
Respetado Señor: No permitimos informarle que las tarifas aplicables a cualquier usuario no residencial están clasificadas en 5
tipos básicos, a saber: Industrial, Comercial, Oficial, Especial y Provisional. En particular, las tarifas de los usuarios que usted describe en su oficio (moteles), conforme a la clasificación CIIU de las Naciones Unidas (Clasificación Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas), pertenece a la agrupación 632 de la gran división 6 (hoteles, casas de huéspedes y similares). Por tanto para efectos tarifarios, es un usuario Industrial, asimilable a los usuarios como hoteles y hospedajes. De otro lado, nos permitimos informarle que la resolución 029 del 21 de abril de 1987, en los aspectos generales, está vigente, salvo por las modificaciones de tipo general que las resoluciones de la JNT, de la CRE y la CREG hayan hecho con posterioridad por las resoluciones CRE 038/94 que estableció las tarifas de la Empresa de
Energía del Pacífico S.A. E.P.S.A., y las resoluciones CREG 080/95 y CREG 09/96 que modificaron parcialmente la estructura tarifaria. Del mismo modo no serían aplicables las normas contenidas en esa resolución, que se opongan a lo dispuesto por las Leyes 142 y 143 de 1994. Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
MUNICIPIO DE PALMIRA
PERSONERIA MUNICIAPAL Septiembre 05 de 1996 Oficio DPD-1040
XXXXXXXXXXXXXXX Atento Saludo: En atención a la petición formulada ante esta Veeduría Municipal, solicitamos de manera comedida se nos informe que tipo de tarifa se aplica a los moteles y si está vigente la resolución 029 del 21 de abril de 1987 de la
Junta de Tarifas de Servicios Públicos. Agradezco su pronta y amable colaboración. Cordialmente,
RAFAEL HERNANDO LOZANO PUENTE
Personero Delegado Vigilancia Servicios Públicos. Participación Ciudadana y Comunitaria Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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