CREG - Concepto 961867 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 961867 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 1867 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA
Fecha: 96/08/02
Radicación: 3037 - 96/08/05
Tema: Consulta sobre el procedimiento de aplicación de cargos por conexión a usuarios no regulados.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 1867; 96/10/07
CARGOS / POR CONEXION AL STR-SDL / Reglas para Usuarios No regulados Según el artículo 4o. de la Resolución CREG-004 de 1994: - Si el usuario no regulado es propietario del activo de conexión, no cancelará cargo por concepto de conexión
- Si el usuario no regulado es propietario del activo de conexión y se conectó con anterioridad al 2 de noviembre de 1994, no cancelará cargo por concepto de conexión. - Si el usuario no regulado no es propietario del activo de conexión y se conectó a la red con posterioridad al 2 de noviembre de 1994, debe cancelar cargo por este concepto. - Si el usuario no regulado realiza con recursos propios una ampliación existente, no cancelará cargo por concepto de ampliación de la conexión. - Si el usuario no regulado requiere de una ampliación en la conexión existente y ésta es realizada por la empresa distribuidora, debe cancelar cargo por concepto de ampliación de la conexión. (Ofic. MMECREG - 1867;
96/10/07)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: Comunicación 10000 de Ago. 2/96, Rad. CREG-3037
Apreciado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaración sobre el procedimiento de aplicación de cargos por conexión a usuarios no regulados.
Al respecto manifestamos que el Artículo 4o. de la Resolución CREG-004 del 2 de noviembre de 1994, aplicable a Sistemas de Transmisión Regional o Distribución Local dispone: "Cuando un generador o un nuevo gran consumidor que no haya estado conectado con anterioridad al sistema de distribución en el cual se localiza su consumo, y el generador o nuevo gran consumidor no sea el propietario de los activos de conexión a los sistemas de transmisión regional o de distribución local, pagará cargos de conexión
al propietario de los mismos. Estos cargos serán aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, previa solicitud motivada presentada por el titular de los derechos de propiedad de las redes eléctricas, o por la persona a quien se haya confiado la administración u operación de las mismas. A partir de la vigencia de la presente resolución, los grandes consumidores de energía no se regirán por las tarifas de conexión al servicio no residencial que habían sido establecidas mediante resoluciones expedidas por la Junta Nacional de Tarifas. Si el gran consumidor ya estuviere conectado a un sistema de distribución local, no pagará el cargo de conexión referido en este artículo, en cuyo caso se asume que, para este efecto, canceló la tarifa de conexión anteriormente vigente". Las disposiciones anteriores se resumen a continuación: - Si el usuario no regulado es propietario del activo de conexión, no cancelará cargo por concepto de conexión. - Si el usuario no regulado no es propietario del activo de conexión y se conectó a la red con anterioridad al 2 de noviembre de 1994, no cancelará cargo por concepto de conexión. - Si el usuario no regulado no es propietario del activo de conexión y se conectó a la red con posterioridad al 2 de noviembre de 1994, debe cancelar cargo por este concepto. - Si el usuario no regulado realiza con recursos propios una ampliación en la conexión existente, no cancelará cargo por concepto de ampliación de la conexión. - Si el usuario no regulado requiere de una ampliación de la conexión existente y ésta es realizada por la empresa distribuidora, debe cancelar cargo por concepto de ampliación de la conexión. A la espera que las aclaraciones anteriores resuelvan la inquietud por usted planteada,
Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA Barranquilla 2 de agosto de 1996
XXXXXXXXXXXXXXX Estimado doctor: Muy cordialmente le solicito el favor de esclarecer por escrito si un usuario no regulado nuevo o con incremento de demanda está obligado a cancelar un derecho de conexión a la red, adicional al cargo por uso de elementos de conexión.
La anterior solicitud obedece a diferencias en la interpretación de las resoluciones de la GREG, al respecto por parte de las empresas distribuidoras, y por inquietudes manifestadas por algunos usuarios no regulados. Atentamente, JOSE ROSALES MENDOZA Jefe División Mercadeo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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