CREG - Concepto 961885 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 961885 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

CONCEPTO 1885 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA

Fecha: 96/07/17

Radicación: 2777 - 96/07/18

Tema: Solicita concepto sobre las inquietudes planteadas por la Ciudadela Comercial Unicentro, entidad que cuenta con varias subestaciones que suman 3.6 MW y desea ser catalogado como usuario no regulado con el fin de comercializar internamente la energía entre los usuarios de ese centro comercial.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 1885 - 96/10/07

USUARIO NO REGULADO / CENTROS COMERCIALES / Comercialización de electricidad Según la ley 143 de 1994, artículo 11, y la resolución CREG024 de 1996, el usuario no regulado es, ante todo, un consumidor final de energía. Cuando tiene varios puntos de medida con una demanda máxima inferior al límite definido por la CREG, no se considera usuario no regulado en ninguno de esos puntos y, de otra parte, la suma de varios puntos de medida no le da derecho al tratamiento de usuario no regulado. A su vez, quien desea comprar energía para venderla luego a otras personas, realiza la actividad de comercialización de energía, la cual está reservada por la ley a las Empresas de Servicios Públicos, según el artículo 18 de la ley 142 de 1994. (Ofic. MMECREG - 188596/10/07)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX Rfe: Oficio No 639453 de 17 de julio de 1996 Ciudadela Comercial Unicentro.

Apreciado Doctor: Me refiero al oficio de la referencia, por medio de la cual solicita concepto de ésta Comisión acerca de las inquietudes planteadas por la Ciudadela Comercial Unicentro, entidad que cuenta con varias subestaciones que suman 3.6 MW, y desea ser catalogado como usuario no regulado con el fin de comercializar internamente la energía entre los usuarios de ese centro comercial.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle: 1o.) El usuario no regulado, está definido por la Ley 143 de 1994, artículo 11, "como la persona natural o jurídica con demanda máxima superior a 2 MW por instalación legalizada cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar dicho nivel, mediante resolución motivada". La Comisión de Regulación de Energía y Gas por medio de la Resolución 024 de 1996 definióqué se entiende por usuario no regulado en los siguientes términos: "Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con demanda máxima superior a dos megavatios, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente" Según estas normas el usuario no regulado es, ante todo, un consumidor final de energía.

Cuando tiene varios puntos de medida con una demanda máxima inferior al límite definido por la CREG, no se considera usuario no regulado en ninguno de esos puntos y, de otra parte, la suma de varios puntos de medida no le da derecho al tratamiento de usuario no regulado. A su vez, quien desea comprar energía para venderla luego a otras personas, realiza la actividad de comercialización de energía, la cual está reservada por la ley a las Empresas de Servicios Públicos, según el Artículo 18 de la Ley 142 de 1994. 2o) El tratamiento para el usuario no regulado es diferente del que se aplica al comercializador, pues son dos actividades diferentes. Quien desea realizar la actividad de comercialización, lo primero que debe hacer es constituirse como Empresa de Servicios Públicos, y presentar luego un estudio de costos ante la CREG que sustente la aprobación de tarifas, para efectos de que esta autoridad lo estudie y apruebe, si ese es el caso. Una vez disponga de tarifas aprobadas, el comercializador puede atender a los usuarios y aplicar las tarifas correspondientes con sujeción a las demás normas aplicables a la comercialización. De acuerdo con lo expuesto, si una entidad desea comprar la energía para luego venderla se trata de un comercializador de energía, no de un usuario no regulado, y por tanto no puede recibir el tratamiento aplicable a éste último. Cordialmente

EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo C.C. Ciudadela Comercial Unicentro Santafé de Bogotá, D.C. XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado doctor.

La Cuidadela Comercial Unicentro nos envió la comunicación GAF 501-96 del 9 de julio de 1996 donde solicitan sean catalogados como Clientes No Regulados teniendo en cuenta que en la actualidad las siete subestaciones suman 3.6 MV. (Anexo) En reunión sostenida posteriormente con los señores de la Cuidadela, se propuso la posibilidad de convertirse en comercializadores recibiendo la energía en un solo punto a 11.4 KV y encargarse internamente de su comercialización. Agradecería su concepto a estas dos inquietudes planteadas por el cliente incluyendo losprocedimientos a seguir, con el fin de poder orientarlo en su decisión final. Cordialmente,

CARLOS MARIO RESTREPO M

Oficina Clientes No Regulados Unicentro GAR-501-96

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: SOLICITUD A LA COMISION DE REGULACION Apreciado XXXXX La Ciudadela Comercial Unicentro tiene en la actualidad 7 sub-estaciones que suman 3.6 MVA, en los próximos cinco meses subirá a 5.65 MVA.

Este es uno de los puntos que nos dan base para solicitarles podamos ser catalogados como CLIENTE NO REGULADO por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Estaremos atentos a los requerimientos que ustedes nos soliciten para obtener propuesta positiva. Atentamente,

RAMIRO ARBELAEZ SANCHEZ

Gerente General

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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