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CREG - Concepto 961945 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 961945 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1945 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: CONSEJO NACIONAL DE OPERACION - CON

Fecha: 96/09/12

Radicación: 3572 - 96/09/19

Tema: Solicita autorización para efectuar una conexión provisional en "T" a 230 kV en la Línea Palos-OcañaSan Mateo.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 1945; 96/10/11

CODIGO DE CONEXION / MODIFICACIONES / Finalidad Las modificaciones al Código de Conexión deben obedecer en principio, a la necesidad de adaptar los estándares

y a los procedimientos establecidos a los nuevos desarrollos que se presenten. No deben estar orientadas a la solución de dificultades específicas y particulares, normalmente de naturaleza coyuntural. (Ofic. MMECREG1945; 96/10/11)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Comunicación de Sep. 12/96, Rad. CREG-3572

Apreciado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita autorización para efectuar una conexión provisional en "T" a 230 kV, en la Línea Palos - Ocaña - San Mateo.

Al respecto manifestamos: - El Código de Conexión en su Artículo 7.2 establecía: " Por exigencias propias de confiabilidad y seguridad de la operación del SIN y del STN, no se permitirán conexiones en T, ni aún provisionalmente de líneas de transmisión o transformadores a líneas del STN. El diseño de la línea de transmisión deberá cumplir las especificaciones del anexo CC.1 y se someterá a aprobación del

Transportador". Como es de su conocimiento, por solicitud del CNO la Comisión expidió la Resolución CREG-062 del 30 de Julio de 1996 modificando la norma anterior, con el objeto de flexibilizar en casos excepcionales la disposición inicial, fijando los siguientes términos: "Por exigencias propias de confiabilidad y seguridad de la operación del SIN y del STN, no se permitirán conexiones permanentes en "T". Para casos extraordinarios, el CNO podrá autorizar conexiones transitorias

siempre y cuando se trate de la conexión de un generador. En estos casos el agente presentará solicitud al CNO para el estudio de la conexión provisional. El concepto emitido por el CNO deberá sustentarse y consignarse en acta. El diseño de la línea de transmisión deberá cumplir con las especificaciones del anexo CC1 y se someterá a la aprobación del transportador". Aún cuando la propuesta presentada por el CNO, flexibilizaba el esquema tanto para la conexión de generación como para la conexión de carga, la Comisión consideró conveniente restringir el alcance de la solicitud, autorizando la conexión provisional en "T" de manera exclusiva, para la conexión de generadores. - El CNO, transcurridos menos de dos (2) meses después de la expedición de la Resolución CREG-062 de 1996, solicita nuevamente autorización para una conexión provisional en "T" de un sistema de carga. La propuesta tiene en este caso un elemento adicional, pues no se trata estrictamente de un esquema de conexión, sino de un refuerzo (una expansión) del STN en el área de nordeste, con una confiabilidad inferior a la del resto del Sistema de Transmisión Nacional. - Los beneficios de autorizar el esquema transitorio en "T" solicitado, si bien no son cuestionables al compararlos con la situación actual y el cronograma previsto para la finalización del proyecto (Diciembre de 1997), si son cuestionables en varios sentidos: - De acuerdo con el cronograma del proyecto, estaba prevista la energización a 230 kV para el 30 de Octubre de 1996, de acuerdo con lo estipulado en el documento CONPES 2763 del 15 de Febrero de 1995. Esta energización no involucraba la construcción transitoria de un esquema en "T" dentro del STN.

  • En el documento soporte de la solicitud, no se hace mención sobre cuales son las causas por las cuales no será posible cumplir con el cronograma inicial del proyecto y la única medida factible sea la flexibilización de las normas establecidas en el Código de Redes. - Los beneficios del esquema propuesto como se mencionó, pueden ser positivos comparados con la situación actual del proyecto, pero no se llegaría a la misma conclusión si se compara el esquema propuesto, con el esquema que debería estar implementado de no existir atraso en la ejecución del proyecto.

Teniendo en cuenta las observaciones anteriores, consideramos que no es posible aprobar la solicitud efectuada. Las modificaciones al Código de Conexión deben obedecer en principio, a la necesidad de adaptar los estándares y los procedimientos establecidos a los nuevos desarrollos que se presenten. No deben estar orientadas a la solución de dificultades específicas y particulares, normalmente de naturaleza coyuntural. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo Cch EMCALI ENERGIA Santiago de Cali, septiembre 12 de 1996

XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Propuesta Energización Provisional a 230 KV, Línea Palos Ocaña San Mateo El Consejo Nacional de Operación en la reunión No. 23 del 29 de agosto de 1996 dio el visto bueno para la conexión provisional a 230 KV de la Línea Palos – Ocaña – San Mateo.

Para la conexión provisional se utilizará la subestación móvil de ISA y un autotransformador 230/115/34.5 KV en Ocaña según se ilustra en la figura No. 1 del documento de la referencia. En esta figura se observa que para conectar la subestación Ocaña a 230 KV es preciso derivar una conexión en T en el sitio denominado Villadaro.

Los beneficios que se obtienen con la entrada en operación de esta línea son los siguientes: - Mayor confiabilidad de suministro al Norte de Santander. - Mayor confiabilidad para el transporte de energía de Termotasajero particularmente en épocas de verano. - Reducción de pérdidas - Mejora de la calidad de servicio en el área del Norte de Santander. - Reducción de la generación de seguridad de Tasajero. Por los beneficios que representa para el área la energización provisional de esta línea y dado que la energización definitiva está prevista para diciembre de 1997, el CNO se permite solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG la autorización para poner en operación la energización provisional en octubre de 1996. Cordialmente, LUZ MARINA GOMEZ CUELLAR Presidente Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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