CREG - Concepto 962067 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 962067 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 2067 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S.A.
Fecha: 96/04/16
Radicación: 1220 - 96/04/16
Tema: Consulta respecto de un usuario al cual se le debe cobrar cargo por demanda máxima, si procede o no su cobro cuando el servicio se encuentra suspendido, por no cancelación oportuna de las facturas o por solicitud del usuario aceptada por la empresa.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 2067; 96/10/30
COBRO MINIMO POR DISPONIBILIDAD (Demanda Máxima) / FACTURACION DURANTE LA SUSPENSION DEL SERVICIO El cargo por demanda máxima se aplica para aquellos usuarios que tienen medición binomia (energía y potencia), y se causa por la potencia demandada para atender la totalidad de la carga instalada del usuario, durante un periodo de suministro del servicio. Su valor se establece de acuerdo con el consumo determinado durante un periodo de facturación. Una vez se produce la suspensión, ya sea porque sobreviene incumplimiento del usuario o porque las partes en el contrato de servicios lo acuerdan mutuamente, el usuario pierde el derecho al suministro de energía, la empresa no tiene obligación de mantener disponible la potencia para atender el consumo del usuario durante el periodo que dure la suspensión y carece de facultad para cobrar bienes o servicios no prestados (Ley 142 de 1994, Artículo 148 in fine). Como el cargo por demanda máxima está directamente relacionado con el consumo que se cause por este concepto durante un periodo determinado, si no hay consumo no hay lugar a aplicación del cargo por demanda máxima. La empresa puede facturar el cargo por demanda máxima causado en periodos anteriores al corte del servicio, y para tales efectos debe emitir factura en la oportunidad o fechas que le señala la ley o el contrato para facturar el respectivo periodo de consumo. (Ofic. MMECREG - 2067; 96/10/30)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: Comedidamente estoy dando respuesta a su comunicación distinguida con el No. OAU-165/96, en el cual
consulta respecto de un usuario al cual se le debe cobrar cargo por demanda máxima, si procede o no su cobro cuando el servicio se encuentra suspendido, por no cancelación oportuna de las facturas o por solicitud del usuario aceptada por la Empresa. El cargo por demanda máxima se aplica para aquellos usuarios que tienen medición binomia (energía y potencia), y se causa por la potencia demandada para atender la totalidad de la carga instalada del usuario, durante un período de suministro del servicio. Su valor se establece de acuerdo con el consumo determinado durante un período de facturación. Una vez se produce la suspensión, ya sea porque sobreviene incumplimiento del usuario o porque las partes en el contrato de servicios lo acuerdan mutuamente, el usuario pierde el derecho al suministro de energía, la empresa no tiene obligación de mantener disponible la potencia para atender el consumo del usuario durante el periodo que dure la suspensión, y carece de facultad para cobrar bienes o servicios no prestados (Ley 142 de 1994, Artículo 148 in fine). Como el cargo por demanda máxima está directamente relacionado con el consumo que se cause por este concepto durante un período determinado, si no hay consumo no hay lugar a aplicación del cargo por demanda máxima. La tercera pregunta está planteada en los siguientes términos: "En caso de que existan causales al corte del servicio, procede este cobro al período en que ocurra la facturación, o se debe cobrar en el momento de la reinstalación del servicio": No entendemos claramente el alcance de su pregunta, ya que según la Ley, para que pueda efectuarse corte del servicio necesariamente deben existir causales de orden legal o contractual que den lugar a ello; sin embargo, si su inquietud está referida a la facturación del cargo por demanda máxima causado en períodos anteriores al corte
del servicio, entendemos que la empresa puede cobrarlo, y para tales efectos debe emitir factura en la oportunidad o fechas que le señale la ley o el contrato para facturar el respectivo período de consumo. Lo anterior se deduce de lo dispuesto por el artículo 140 in fine de la Ley 142 de 1994: "Haya o no suspensión, la entidad prestadora puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y el contrato uniforme le conceden para el evento del incumplimiento", entendiendo que la factura es el documento idóneo para proceder al cobro en caso de incumplimiento. Mientras use el servicio, el usuario tiene que pagar todo lo que consuma; su incumplimiento no lo releva de pagar lo consumido, y además la empresa no tiene que suspender el contrato para poder cobrar las obligaciones que se deriven del incumplimiento del usuario. Esperamos haber absuelto sus inquietudes. Este concepto se emite con los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente.
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
OAU-165/96 Santafé de Bogotá, 16 de Abril de 1996 XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado Doctor: Atentamente nos permitimos elevar ante ustedes la siguiente consulta, respecto a uno de nuestros usuarios, al que según la normatividad vigente la Empresa le debe cobrar el cargo por demanda máxima, procede ó no el cobro de ésta:
1. Cuando el servicio se encuentra suspendido por no cancelación oportuna de las facturas (Artículo 140 inciso
2do. Ley 142 de 1994).
2. Cuando el servicio se encuentra suspendido por solicitud del usuario y aceptación de la Empresa (Artículo 138
Ley 142 de 1994).
3. En caso de que existan causales al corte del servicio, procede este cobro al período en que ocurra la facturación, o se debe cobrar en el momento de la reinstalación del servicio.
Agradecemos la atención que puedan dispensar a la presente. Cordialmente, SANTIAGO POSADA CARDENAS Jefe Oficina Atención Integral al Usuario Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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