CREG - Concepto 962110 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 962110 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 2110 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Solicitante: ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE LA ZONA FRANCA DE
BARRANQUILLA - AINCOZONA
Fecha: 96/04/23
Radicación: 1619 - 96/05/06
Tema: Presenta varias inquietudes relacionadas con el incremento de tarifas y prestación del servicio de energía eléctrica en las zonas francas, tendientes a que haya propuestas que les permitan disminuir o dosificar el monto de las tarifas de energía eléctrica, que se aclare la clasificación de algunas empresas, y que se suministre en
forma eficiente e ininterrumpida el servicio.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 2110; 96/11/06
ZONAS FRANCAS/COMERCIALIZACION DE ELECTRICIDAD/Alternativas para la compra de energía. Dentro del propósito de disminuir el costo de la energía, la zona franca puede acogerse a lo previsto en la resolución CREG 046 de 1996. Al poder negociar libremente sus tarifas con cualquier empresa DistribuidoraComercializadora, o Comercializadora, podrá obtener los mejores precios posibles en el mercado. Igualmente, en virtud de dicha resolución 046, cada uno de los usuarios ubicados dentro de la respectiva zona franca tiene libertad para comprar la energía a cualquier comercializador; y el que individualmente reúna las condiciones de usuario no regulado, podrá negociar la energía con cualquier comercializador a precios acordados libremente. Si la demanda máxima es inferior a los límites previstos en la Resolución CREG-124 de 1996, se aplica lo dispuesto en la resolución CREG 010 de 1996, según la cual a las ventas de energía para las zonas francas que tienda una demanda máxima inferior a 1000 kW (razón por la cual no pueden acceder al mercado mayorista, como lo dispuso la resolución CREG-054 de 1994, Artículo 2o) se les aplicará una tarifa máxima del 95% del costo de referencia de la empresa que realice la venta, del respectivo nivel de tensión en que éste haga la entrega.
(Ofic. MMECREG - 2110; 96/11/06).
SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD / PRESTACION EFICIENTE Y CONTINUA/Vigilancia y
Control. Es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, vigilar que cada empresa en particular
cumpla con la obligación de prestar eficientemente el servicio en la forma ordenada por la ley. En virtud de ello, una vez se establezcan las razones por las cuales el servicio no se presta de manera eficiente y continua, puede la Superintendencia adoptar las medidas necesarias para que la empresa aplique los correctivos a que haya lugar.
(Ofic. MMECREG - 2110; 96/11/06).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá D.C., Señores ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE LA ZONA FRANCA DE BARRANQUILLAAINCOZONA
XXXXXXXXXXXXXXX Respetados Señores: Hemos recibido de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, copia del FAX enviado por ustedes a esa entidad, en la cual presentan inquietudes relacionadas con el incremento de tarifas y prestación del servicio de energía eléctrica. Entendemos que su solicitud se refiere a:
1. Que haya propuestas que les permitan disminuir o dosificar el monto de las tarifas de energía eléctrica.
2. Que se aclare la clasificación de algunas empresas.
3. Que se suministre en forma eficiente e ininterrumpida el servicio.
Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. Dentro del propósito de disminuir el costo de la energía, la zona franca puede acogerse a lo previsto en la Resolución CREG 046 de 1996. Al poder negociar libremente sus tarifas con cualquier empresa DistribuidoraComercializadora, o Comercializadora, podrá obtener los mejores precios posibles en el mercado.
Igualmente, en virtud de dicha Resolución 046, cada uno de los usuarios ubicados dentro de la respectiva zona
franca tiene libertad para comprar la energía a cualquier comercializador; y el que individualmente reúna las condiciones de usuario no regulado, esto es que tenga una demanda máxima superior a 2MW por instalación legalizada (A partir del 1o. de enero de 1997, el nivel será igual o superior a 1MW, e igual o superior a 0.5 MW desde enero 1o. de 1998 - Resolución CREG 024/96) a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o predios contiguos, podrá negociar la energía con cualquier comercializador a precios acordados libremente. Si la demanda máxima es inferior a los límites previstos en la Resolución CREG 024 de 1996, se aplica lo dispuesto en la Resolución CREG 010 de 1996, según la cual a las ventas de energía para las zonas francas que atiendan una demanda máxima inferior a 1000 KW (razón por la cual no pueden acceder al mercado mayorista, como lo dispuso la Resolución 054 de 1994, Art. 2o.) se les aplicará una tarifa máxima del 95% del costo de referencia de la empresa que realice la venta, del respectivo nivel de tensión en que ésta haga la entrega.
2. Entendemos que la segunda pregunta de su consulta se refiere a la clasificación de los usuarios que desarrollen actividades industriales o comerciales.
Con respecto a este punto, nos permitimos informarles que desde el Decreto 1555 de 1990 hasta la reglamentación presente, vale decir, la Resolución 080 de 1995, los usuarios se encuentran divididos en dos grupos: Residenciales y No-Residenciales. Al segundo grupo pertenecen los usuarios industriales y comerciales,
quienes de acuerdo con la Ley Eléctrica no tiene derecho a subsidios. (Ley 143/94, Art. 47, concordante con la Ley 286/96, Art. 5).
3. En cuanto a la prestación eficiente e ininterrumpida a que se refiere su tercera inquietud, debemos aclararle que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, vigilar que cada empresa en particular cumpla con la obligación de prestar eficientemente el servicio en la forma ordenada por la ley. En virtud de ello, una vez que se establezcan las razones por las cuales el servicio no se presta de manera eficiente y constante, puede la Superintendencia adoptar las medidas necesarias para que la empresa aplique los correctivos a que haya lugar.
Esperamos haber absuelto sus inquietudes. Los conceptos aquí expresados están sujetos a lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo Aincozona Asociación de Industriales y Comerciantes de la Zona Franca de Barranquilla
BARRANQUILLA COLOMBIA S.A.
Barranquilla, Abril 23 de 1996 XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado Doctor: La reciente variación en la tarifa de demanda vigente desde el mes de enero del año en curso, ha representado para los usuarios de la Zona Franca principalmente del sector industrial, un incremento promedio del 45% en sus cuentas de energía, sin que exista claridad sobre la razón que orienta la abrupta decisión de aumentar la tarifa de demanda en un 120%. Para mayor claridad en cuanto al efecto real y práctico de la variación de tarifas, hemos realizado un ejercicio
por muestreo de facturas utilizando las facturas correspondientes a los meses de diciembre de 1995 y enero de 1996, para aplicar a un mismo consumo las tarifas antiguas y las nuevas, como se puede apreciar en el siguiente cuadro: DEMANDA 1995 DEMANDA 1996 %VARIACION EMPRESA CONSUMO TARIFA $ TARIFA $ POLYCOL 291.600 687,17 2.241.579 16418,74 4.787.705 46.18% E.C. INDUSTRIA LTDA 38.000 11439,53 434,702 27823,55 1.057.295 41.11% ARTICUEROS LTDA. 216.000 7687,17 1.660.429 16418,74 3.546.448 46.81% AUROS INTERNACIONAL 57.600 7794,02 448.936 16915,25 973.318 46.12% SEDAS DEL CARIBE 14.400 794,02 112.234 16915,25 243,579,6 46.07% DISMODA LTDA. 56.000 11439,53 640.614 27823,25 1.558.119 41.11% SAINT GOBAIN DE COL. 614.400 7794,00 4.788.648 16418,74 10.087.674 47.47% Si bien es cierto que el monto de la tarifa por activa disminuyó en un 22%, aproximadamente no alcanza a contrarrestar el impacto generado por la penalización de la demanda, en los términos que se ilustran en el párrafo anterior. Todo esto, sumado a las constantes interrupciones en el servicio de energía, han creado, adicionalmente al obvio descontento general, un desequilibrio presupuestal imprevisto que hace aun más gravosa la condición de trabajo
de los empresarios de la Zona Franca, que hacen esfuerzos por mantener su competitividad, ritmo de producción, generación de empleo y volumen de exportaciones, pese a la turbulencia del entorno. Para las empresas de la Zona Franca se hace imperiosa la formulación de propuestas que nos permitan disminuir o dosificar el monto de las tarifas, la aclaración de inquietudes respecto a la clasificación en que se encuentran algunas empresas, y la puesta en marcha de estrategias que garanticen la prestación eficiente e ininterrumpida de ese vital servicio público. Agradezco de antemano su amable atención. Cordialmente,
ALEX TORO RODRIGUEZ MARCELA BARROS CORREA
Presidente Directora Ejecutiva. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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