CREG - Concepto 962171 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 962171 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 2171 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: COMISION QUINTA SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha: 96/10/30
Radicación: 4272 - 96/10/31
Tema: Pregunta "Cuál ha sido la participación del Director Ejecutivo como Gerente de la CREG (sic) en el proceso licitatorio aparecido mediante decreto 624 del dos de mayo de 1994. En caso afirmativo cuáles son las razones de su exclusión en la nueva convocatoria siendo que ECOPETROL ha dado la disponibilidad?.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 2171; 96/11/15
AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO / INTERVENCION DE LA CREG / Objeto La CREG no participa en la escogencia de municipios para la conformación de un área de servicio exclusivo, porque la Ley atribuye tal función al Ministerio de Minas y Energía. Una vez que éste conforma las áreas, simplemente examina si dentro de cada una de ellas los montos de contribuciones del 20% serán por sí mismos los que se requieren para otorgar los subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3. Si, en un caso hipotético, en un área determinada las contribuciones que hubieren de recaudarse, fueren insuficientes porque no habría suficientes usuarios contribuyentes o porque por alguna disposición la contribución fuere menor, la CREG en defensa de los usuarios de menores ingresos, señalaría que tal área no podría ser objeto del tratamiento excepcional de cláusulas de exclusividad. La CREG examina, en segundo lugar, las cláusulas de exclusividad que haya preparado el Ministerio de Minas para establecer si ellas son indispensables para cumplir con el objetivo fijado en la Ley 142, vale decir, que se permita la extensión del servicio a los usuarios de menores ingresos. (Ofic. MMECREG - 2171; 96/11/15)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Proposición No. 034
Legislatura 96 - 97 - primer período
Apreciado XXXXX: Por medio de la presente me permito en enviarle la respuesta correspondiente a la comunicación de la referencia: PREGUNTA AL SEÑOR GERENTE DE LA CREG (SIC) CUAL HA SIDO SU PARTICIPACION COMO GERENTE DE LA CREG (SIC) EN EL PROCESO LICITATORIO APARECIDO MEDIANTE DECRETO 624 DEL DOS DE MAYO DE 1994. EN CASO AFIRMATIVO CUALES SON LAS RAZONES DE SU EXCLUSION EN LA NUEVA CONVOCATORIA
SIENDO QUE ECOPETROL HA DADO LA DISPONIBILIDAD?
La CREG, es un Cuerpo Colegiado. Está integrado por el Señor Ministro de Minas y Energía, quien la preside, el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Señor Director del DNP y cinco expertos de entre los cuales se designa rotatoriamente un Director Ejecutivo. El Decreto 624 de 1994, dictado antes de la entrada en vigencia de la Ley 142 de julio 11 de ese mismo año, reglamentaba las concesiones para la distribución de gas combustible a la luz de las normas entonces vigentes. La CREG que entonces existía con el nombre de Comisión de Regulación Energética no tenía injerencia alguna en esas concesiones. La Ley 142 de 1994 modificó radicalmente las reglas sobre el servicio público de gas combustible e hizo innecesaria legalmente la certificación de disponibilidad por parte de ECOPETROL. La regla general de la ley es la libertad de entrada a los distintos negocios, dentro de la normatividad de dicha ley y la regulación de la CREG. No obstante, con el único propósito de garantizar el acceso de las personas de menores ingresos al servicio de
gas natural por red física, excepcionalmente puede el Ministerio de Minas definir unas áreas para que, por medio de una licitación, se escoja un distribuidor que tendrá exclusividad para ofrecer el servicio. Este mecanismo especial está previsto en los artículos 40 y 174 de la Ley 142. La intervención de la CREG está limitada a fijar, por vía general, los medios para verificar que se dan los motivos para recurrir a este mecanismo excepcional, a fijar los criterios generales a que se someterán los contratos y a verificar que sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos. La CREG, en cumplimiento de la Ley, fijó por Resolución 14 de 1995 y los artículos 125 y siguientes de la Resolución 57 de 1996, los criterios generales para la conformación de ese tipo de áreas, en abstracto. Como las personas de menores ingresos, para todos los servicios públicos domiciliarios, han sido definidas por la Norma Orgánica del Presupuesto como las que determine la Ley 142 de 1994 y ésta indica que son los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, la CREG exige que haya autosuficiencia financiera, al interior de cada área, en forma que haya suficientes usuarios que pagan la contribución del 20% para financiar los subsidios a los usuarios de estratos 1,2 y 3. Es decir, que dentro de cada área las contribuciones alcancen plenamente para, de ellas, el contratista obtenga los recursos que sean necesarios para otorgar los subsidios. Esto quiere decir que el Ministerio de Minas y Energía no podría conformar áreas que requieran de
transferencias de recursos de otras zonas del país para pagar oportunamente los subsidios. La CREG, cuando el Ministerio de Minas y Energía conforme un área determinada para posteriormente abrir una licitación, examina dos aspectos: que la conformación se ajusta a los criterios de la Resolución citada y que las cláusulas de exclusividad sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos. No participa entonces la CREG en la escogencia de municipios, porque la Ley atribuye tal función al Ministerio de Minas y Energía. Una vez que éste conforma unas áreas, simplemente examina si dentro de cada una de ellas los montos de contribuciones del 20% serán por sí mismos los que se requieran para otorgar los subsidios a los usuarios de estratos 1,2 y 3. Si, en un caso hipotético, en un área determinada las contribuciones que hubieren de recaudarse, fueren insuficientes porque no habría suficientes usuarios contribuyentes o porque por alguna disposición la contribución fuere menor, la CREG en defensa de los usuarios de menores ingresos, señalaría que tal área no podría ser objeto del tratamiento excepcional de cláusulas de exclusividad. La CREG examina, en segundo lugar, las cláusulas de exclusividad que haya preparado el Ministerio de Minas para establecer si ellas son indispensables para cumplir con el objetivo fijado en la Ley 142, vale decir, que se permita la extensión del servicio a los usuarios de menores ingresos. Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
COMISION QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPUBLICA LEGISLATURA 96 - 97 PRIMER PERIODO
PROPOSICION No. 34
CITESE PARA EL PROXIMO 7 DE NOVIEMBRE A LAS 9.30 A M.. AL SEÑOR MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA DOCTOR XXXXX Y AL SEÑOR GERENTE DE LA CREG XXXXX, PARA QUE EN SESION QUE REALIZARA LA COMISION QUINTA DEL SENADO, EN LA CIUDAD DE CHIQUINQUIRA, SE
SIRVAN RESPONDER EL SIGUIENTE CUESTIONARIO
PARA EL SEÑOR MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
1. COMO ES DE CONOCIMIENTO PUBLICO, EN L.A CONVOCATORIA MEDIANTE DECRETO 624 DE 1994, EN DONDE SE INVITABA A LICITAR PARA LA CONTRATACIÓN DE AREA EXCLUSIVA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE GAS, EN LA QUE HACE REFERENCIA PARA EL GRUPO NOVENO: PORQUE SE EXCLUYO EN LA MISMA LICITACIÓN APARECIDA RECIENTEMENTE A DICHO GRUPO? 2, SI LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL, HA CERTIFICADO LA DISPONIBILIDAD DEL GAS PARA EL SUMINISTRO DEL GRUPO NOVENO. CUALES SON LAS RAZONES DE ORDEN TÉCNICO, PARA HABERSE EXCLUIDO DE LA NUEVA LICITACIÓN. 3, CUANDO SE CONVOCARA NUEVAMENTE A LICITACIÓN PUBLICA, PARA EL GRUPO NOVENO, PARA QUE LA POBLACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE COMPETENCIA COMO LO ORDENA LA LEY, PUEDA GOZAR DE UN SERVICIO DE GAS EFICIENTE Y DE BUENA CALIDAD.
PARA EL SEÑOR GERENTE DE LA CREG.
1. CUAL HA SIDO SU PARTICIPACIÓN COMO GERENTE DE LA CREG, EN EL PROCESO
LICITATORIO APARECIDO MEDIANTE DECRETO 624 DEL DOS DE MAYO DE 1994. EN CASO AFIRMATIVO CUALES SON LAS RAZONES DE SU EXCLUSIÓN EN LA NUEVA CONVOCATORIA,
SIENDO QUE ECOPETROL HA DADO LA DISPONIBILIDAD,?
PRESENTADA POR LOS HONORABLES SENADORES XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX Y XXXXX. SOMETIDA A CONSIDERACION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION, FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS ASISTENTEES A LA SESION DEL DIA JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 1996 MAURICIO JARAMILLO MARTINEZ GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS presidente vicepresidente OCTAVIO GARCIA GUERRERO secretario general Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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