CREG - Concepto 962176 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 962176 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 2176 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI
Fecha: 96/10/17
Radicación: 4238 - 96/10/28
Tema: Consulta si de acuerdo con la Resolución CREG-004 de 1996 los clientes con tarifa binomia horaria de nivel de tensión I, deben y tienen la opción de cambio a tarifa monomia, teniendo en cuenta que si existe tarifa horaria donde el costo del KWH/MES en horas no pico (fuera de punta), es mas barato y en horas pico (en punta)
más caro, no tendría sentido para el cliente no residencial la regulación de su producción y para la empresa el mejoramiento de la curva de carga, si se cobrara una tarifa monomia equivalente, sin importar las horas en que se consuma la energía.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 2176; 96/11/15
USUARIO NO RESIDENCIAL / TARIFAS / Opciones tarifarias Es de esperar que la escogencia de la opción tarifaria prevista en la Resolución CREG-004 de 1996, para usuarios no residenciales conectados en el nivel de Tensión I, esté fundamentada en sus posibilidad de manejar su curva de carga, ya que si puede efectuar este manejo la tarifa más conveniente es la binomia, y en caso contrario deberá escoger una tarifa monomia. Con fundamento en lo anterior, la Comisión estableció la obligación a las empresas de ofrecer opciones tarifarias a estos usuarios, con el fin de que tales usuarios acojan la opción que les sea más favorables. (Ofic. MMECREG - 2176; 96/11/15).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENEGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación 117-DF-1535-96 del 17 de octubre de 1996
Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, en donde plantea algunas inquietudes sobre la aplicación de la Resolución CREG-004 de 1996, consideramos necesario hacer las siguientes precisiones:
1. Tal como se establece en los considerandos de la Resolución CREG-004: "en virtud del principio de
neutralidad establecido por el artículo 44 y el artículo 46 de la Ley 143 de 1994, en concordancia con el artículo 90 de la ley 142 de 1994, las empresas deben dar opciones tarifarias para que los usuarios escojan las que les convengan de acuerdo con sus necesidades"
2. En virtud del principio anterior, la resolución mencionada establece que: "Los usuarios no residenciales conectados en el Nivel de Tensión I deben tener la opción de escoger entre una tarifa binomia y una tarifa monomia en forma independiente de su capacidad instalada."
3. Es de esperar que la escogencia de la opción tarifaria para este tipo de usuarios esté fundamentada en sus posibilidades de manejar su curva de carga, ya que si puede efectuar este manejo la tarifa más conveniente es la binomia, y en caso contrario debería escoger una tarifa monomia.
4. Con fundamento en el principio anterior, la Comisión estableció la obligación a las empresas de ofrecer opciones tarifarias a estos usuarios, con el fin de que tales usuarios acojan la opción que les sea más favorable.
5. Dicha resolución establece además que, en el caso de que la opción tarifaria escogida por el usuario implique la instalación de nuevos contadores, tales equipos deberán ser instalados por el usuario.
Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
EMCALI
GERENICA COMERCIAL
LA DEL CLIENTE
117-DF-1640-96 Santiago de Cali, 07 de noviembre de 1996 Señores COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Al expedirse la Resolución 080 del 27 de diciembre de 1995 reglamentando y clasificando la estructura tarifaria
en el servicio de Energía, se consideró como es de su conocimiento el incremento y disminución de la potencia y Energía respectivamente a los clientes clasificados con tarifa binomia. Publicada la Resolución 004 del 16 de enero de 1996, fijo opción tarifaria a los clientes de nivel de tensión I previo estudio y beneficio determinado. Como existen tarifas binomias sencillas y honorarias, me permito solicitar asesoría y concepto si los clientes con tarifa binomia horaria de nivel de tensión I, deben y tienen la opción de cambio a tarifa monomia. Se efectúa esta consulta debido a que si existe tarifa horaria, donde el costo de KWS/MES en horas no pico (fuera de planta), es más barato y en horas pico (en punta) más caro, no tendría sentido para el cliente no residencial la regulación de su producción y para Emcali el mejoramiento de la curva de carga, si se cobrará un tarifa monomia equivalentemente, sin importar las horas en que se genere el consumo. Agradezco a usted su amable atención. Cordial Saludo, FERNANDO BENÍTEZ MONTES DE OCA Jefe Departamento de Facturación Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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