CREG - Concepto 962197 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 962197 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 2197 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: UNION TEMPORAL CS FIRSTBOSTON-INVERLINK-SCHRODERS
Fecha: 96/11/18
Radicación: 4557 - 96/11/20
Tema: Solicita concepto sobre la aplicación de la Resolución CREG-083 de 1996, en casos hipotéticos planteados por agentes interesados en el proceso de privatización de activos de Generación.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 2197; 96/11/20
GENERACION / PRIVATIZACION DE ACTIVOS / Criterios para aplicación de límites entre negocios. (Res.
CREG-083/96).
Los límites impuestos a los distintos negocios, con relación al mercado de cada actividad, deben cumplirse aplicando los siguientes criterios: Compra de activos: Si una empresa o un iversionista adquieren un activo, para efectos de establecer su posición en el mercado el activo adquirido es aditivo. Se suma la totalidad del activo. Compra de Capital Social Accionario: Si una empresa o un inversionista adquieren capital social accionario de una o varias empresas que posean activos eléctricos, para efectos de establecer su posición en el mercado se establece la existencia o no de vinculación económica del comprador, en términos de la legislación comercial y tributaria: Si adquiere menos del 50% del capital social, el activo no se adiciona. Si adquiere el 50% o más del capital social, la totalidad del activo se adiciona. (Ofic. MMECREG - 2197; 96/11/20)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX REF: Comunicación del 18 de Noviembre de 1996.
Apreciado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto sobre la aplicación de la Resolución CREG-083 de 1996, en casos hipotéticos planteados por agentes interesados en el proceso de privatización de Activos de Generación.
Con relación al tema, considero conveniente hacer énfasis sobre dos aspectos relevantes de la Resolución mencionada, que permiten precisar su interpretación: La Resolución establece diferenciación entre la Compra de Activos y la Compra de Capital Social Accionario por
parte de los inversionistas. Los límites impuestos a los distintos negocios, con relación al mercado de cada actividad, deben cumplirse aplicando los siguientes criterios: Compra de Activos: Si una empresa o un inversionista adquieren un activo, para efectos de establecer su posición en el mercado el activo adquirido es aditivo. Se suma la totalidad del activo. Compra de capital Social Accionario: Si una empresa o un inversionista adquieren capital social accionario de una o varias empresas que posean activos eléctricos, para efectos de establecer su posición en el mercado se establece la existencia o no de vinculación económica del comprador, en términos de la legislación comercial y tributaria: - Si adquiere menos del 50% del capital social, el activo no se adiciona. - Si adquiere el 50% o más del capital social, la totalidad del activo se adiciona Aplicando los criterios anteriores, a continuación se responden las inquietudes planteadas: CASO 1: Una empresa adquiere el 49% del capital social de una o varias empresas de generación, que en conjunto representan el 23% de la capacidad instalada efectiva del país. En este caso la capacidad no suma ni total ni parcialmente. La empresa compradora en el contexto de la Resolución CREG-083 de 1996, tiene un 0% de la capacidad instalada efectiva del país. CASO 2: Una empresa adquiere el 51% del capital social de una o varias empresas de generación, que en conjunto representan el 19% de la capacidad instalada efectiva del país. En este caso la capacidad suma totalmente. La empresa compradora en el contexto de la Resolución CREG-083 de 1996, tiene un 19% de la capacidad instalada efectiva del país y cumple con las disposiciones vigentes.
CASO 3. Una empresa adquiere el 90% del capital social de una o varias empresas de generación. La empresa puede adquirir una o varias empresas de distribución?. En ambos casos ni el conjunto de las empresas de generación adquiridas, ni el de las distribuidoras, representan más del 15% de la capacidad instalada o de la demanda respectivamente. La empresa compradora, entendida como holding, cumple con la Resolución en cuanto a poder de mercado en generación y distribución, sin consideración a su participación accionaria en las empresas que adquiere. Para ilustrar las limitaciones que impone la Resolución mencionada, anexamos algunos ejemplos de su aplicación. A la espera de que las aclaraciones efectuadas, resuelvan las inquietudes por usted planteadas, Atentamente,
EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo INVERLINK CUBIERTA DE TELEFAX lunes 18 de noviembre de 1996, 06:15 PM
PARA: XXXXXXXXXXXXXX
NUMERO DE FAX: XXXXX
DE: XXXXXXXXXXXXXXX
UNION TEMPORAL CS FIRST BOSTON-INVERLINK-SCHORDERS
NUMERO TELEFONICO: XXXXX
NUNERO DE FAX: XXXXX NUMERO DE PAGINAS (Incluyendo esta): 2
MENSAJE: Estimada XXXXX, Dentro del proceso de consultas que se ha puesto a disposición de los interesados en la privatización de los Activos de Generación, se nos han formulado las siguientes preguntas con relación a la aplicación de la Resolución 083 de la CREG de fecha 15 de octubre de 1996:
CASO 1
Una empresa adquiere, dentro de los procesos de privatización, el 49% del capital social de unos o varios activos
de generación puestos a la venta, que en su conjunto representan el 23% de la capacidad instalada efectiva de generación de electricidad en el sistema interconectado colombiano. Se consulta si en estas circunstancias se cumple con la Resolución 083 comentada?
CASO 2
Una empresa adquiere, dentro de los procesos de privatización, el 51% del capital social de unos o varios activos de generación puestos a la venta, que en su conjunto representan el 19% de la capacidad efectiva de generación de electricidad en el sistema interconectado colombiano. Se consulta si en estas circunstancias se cumple con la Resolución 083 comentada?
CASO 3
Una empresa adquiere, dentro de los procesos en curso, uno o varios de los activos de generación puestos en venta, adquiriendo en cada caso un elevado número de acciones, por ejemplo el 90% de su capital social. Podría posteriormente esta empresa adquirir una o varias empresas de distribución, sin violar lo recogido en la Resolución 083? Se supone que en ambos casos, ni el conjunto de las empresas de generación adquiridas, ni el de las distribuidoras, representan más del 15% de la capacidad instalada o de la demanda respectivamente. De manera atenta, me permito solicitarles que nos respondan dichas preguntas las cuales serán contestadas de manera oficial por el Comité Técnico de la privatización de los Activos de Generación. Agradeciendo su gentil colaboración, me despido, Atentamente, JHON RUTHERFORD Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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