🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 962234 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 962234 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 962234 de 1996 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 962234 de 1996 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 2234 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: PERSONERIA MUNICIPAL DE PALMIRA (Valle)

Fecha: 96/11/01

Radicación: 4381 - 96/11/07

Tema: Consulta "si en los casos de que un predio residencial esté deshabitado y en ese período no se haya generado consumo alguno, las Empresas de Servicios Públicos, en este caso la EPSA está facultada para cobrar al usuario 50 KwH, mes, es decir, tendría aplicabilidad la Resolución 080 de 1995, o deberá cobrarse el

equivalente a (0) KwH mes".

Respuesta: Ofic. MMECREG - 2234; 96/11/27

COBRO MINIMO POR DISPONIBILIDAD (demanda máxima) / PREDIOS DESHABITADOS / Procedencia del Cobro En los casos de inmuebles deshabitados las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica están facultadas para cobrar el cargo por disponibilidad que haya fijado la CREG, salvo que medie suspensión de común acuerdo, evento en el cual también se suspende por el periodo acordado, la obligación de mantener la disponibilidad del servicio y por ende el cobro de éste concepto. (Ofic. MMECREG - 2234; 96/11/27)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: En respuesta a su Oficio DPD-1224 en el cual consulta "si en los casos de que un predio residencial esté deshabitado y en ese período no se haya generado consumo alguno, las Empresas de Servicios Públicos, en este caso EPSA está facultada para cobrar al usuario 50 KwH mes, es decir, tendría aplicabilidad la Resolución No. 80 de 1995, o deberá cobrarse el equivalente a (0)KwH, mes", de manera atenta me permito manifestarle que la empresa sí está facultada para cobrar el respectivo valor de disponibilidad de 50 Kwh/mes de que trata la Resolución 080 de 1996 si es un usuario residencial con medición monomia, o de 200 kwh/mes a que se refiere

la Resolución 009 de 1996, para los usuarios residenciales con medición binomia. Lo anterior por las siguientes razones de orden jurídico:

1. La Ley 142 de 1994 al establecer los elementos de las fórmulas tarifarias, en su artículo 90 dispuso que sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las Comisiones de regulación, podrá incluirse en tales fórmulas un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

La Ley define como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro, los denominados "costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia". (Art. 90.2.) Téngase en cuenta que en el caso de los inmuebles deshabitados, por el solo hecho de estar deshabitados no cesa para la empresa de servicios públicos la obligación de mantener la disponibilidad, pues su deber es garantizar que el usuario pueda utilizar el servicio en cualquier momento, y no podría la empresa unilateralmente proceder a suspender tal disponibilidad cuando encuentre que determinado inmueble está desocupado, pues podría incurrir en un acto arbitrario e ilegítimo. Por tal razón es procedente en estas circunstancias el cobro del cargo que refleja el costo de disponibilidad del servicio.

2. No obstante lo anterior, la citada Ley 142 estableció en su artículo 138 que podrá suspenderse el servicio

cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la empresa y terceros que puedan resultar afectados. En este caso se está en presencia de una suspensión de común acuerdo, en el cual el interesado solicita a la empresa que durante determinado tiempo no le preste el servicio, y si la empresa acepta, cesa para ella tanto la obligación de mantener la disponibilidad del servicio durante el período acordado, como el derecho a cobrar tal concepto.

3. En síntesis, en los casos de inmuebles deshabitados las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica están facultadas para cobrar el cargo por disponibilidad que haya fijado la CREG, salvo que medie suspensión de común acuerdo, evento en el cual también se suspende por el período acordado, la obligación de la empresa de mantener la disponibilidad del servicio y por ende el cobro de este concepto.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance del artículo 25 del C.C.A. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

PERSONERIA MUNICIPAL

MUNICIPIO DE PALMIRA

DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA REPUBLICA DE COLOMBIA noviembre 01 de 1996 Oficio DPD-1224

XXXXXXXXXXXXXXX Atento saludo: Por medio del presente muy respetuosamente le solicito informar a esta Agencia del Ministerio Público; si en los casos de que un predio residencial esté deshabitado y en ese período no se haya generado consumo alguno, las Empresas de Servicios Públicos, en este caso la EPSA está facultada para cobrar al usuario 50 KwH mes, es

decir, tendría aplicabilidad la Resolución No. 80 de 1995, o deberá cobrarse el equivalente a (0) KwH, mes. Doctor XXXXX, deseo que nos aclare dicha duda que tenemos al respecto. Toda vez que a esta Agencia del Ministerio Público se acercan diariamente usuarios del servicio de energía reclamando dicho cobro de un consumo de 50KwH, mes siendo que la casa ha estado deshabitada totalmente y las lecturas iguales, es decir lectura actual (0) y lectura anterior (0). Agradezco su pronta y amable colaboración. Cordialmente,

JOHN JAIRO SABOGAL GUTIERREZ

Asist. Personero Delegado Vigilancia Servicios Públicos. Participación Ciudadana y Comunitaria. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...