CREG - Concepto 962234 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 962234 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 2234 DE 1996
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: PERSONERIA MUNICIPAL DE PALMIRA (Valle)
Fecha: 96/11/01
Radicación: 4381 - 96/11/07
Tema: Consulta "si en los casos de que un predio residencial esté deshabitado y en ese período no se haya generado consumo alguno, las Empresas de Servicios Públicos, en este caso la EPSA está facultada para cobrar al usuario 50 KwH, mes, es decir, tendría aplicabilidad la Resolución 080 de 1995, o deberá cobrarse el
equivalente a (0) KwH mes".
Respuesta: Ofic. MMECREG - 2234; 96/11/27
COBRO MINIMO POR DISPONIBILIDAD (demanda máxima) / PREDIOS DESHABITADOS / Procedencia del Cobro En los casos de inmuebles deshabitados las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica están facultadas para cobrar el cargo por disponibilidad que haya fijado la CREG, salvo que medie suspensión de común acuerdo, evento en el cual también se suspende por el periodo acordado, la obligación de mantener la disponibilidad del servicio y por ende el cobro de éste concepto. (Ofic. MMECREG - 2234; 96/11/27)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: En respuesta a su Oficio DPD-1224 en el cual consulta "si en los casos de que un predio residencial esté deshabitado y en ese período no se haya generado consumo alguno, las Empresas de Servicios Públicos, en este caso EPSA está facultada para cobrar al usuario 50 KwH mes, es decir, tendría aplicabilidad la Resolución No. 80 de 1995, o deberá cobrarse el equivalente a (0)KwH, mes", de manera atenta me permito manifestarle que la empresa sí está facultada para cobrar el respectivo valor de disponibilidad de 50 Kwh/mes de que trata la Resolución 080 de 1996 si es un usuario residencial con medición monomia, o de 200 kwh/mes a que se refiere
la Resolución 009 de 1996, para los usuarios residenciales con medición binomia. Lo anterior por las siguientes razones de orden jurídico:
1. La Ley 142 de 1994 al establecer los elementos de las fórmulas tarifarias, en su artículo 90 dispuso que sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las Comisiones de regulación, podrá incluirse en tales fórmulas un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
La Ley define como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro, los denominados "costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia". (Art. 90.2.) Téngase en cuenta que en el caso de los inmuebles deshabitados, por el solo hecho de estar deshabitados no cesa para la empresa de servicios públicos la obligación de mantener la disponibilidad, pues su deber es garantizar que el usuario pueda utilizar el servicio en cualquier momento, y no podría la empresa unilateralmente proceder a suspender tal disponibilidad cuando encuentre que determinado inmueble está desocupado, pues podría incurrir en un acto arbitrario e ilegítimo. Por tal razón es procedente en estas circunstancias el cobro del cargo que refleja el costo de disponibilidad del servicio.
2. No obstante lo anterior, la citada Ley 142 estableció en su artículo 138 que podrá suspenderse el servicio
cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la empresa y terceros que puedan resultar afectados. En este caso se está en presencia de una suspensión de común acuerdo, en el cual el interesado solicita a la empresa que durante determinado tiempo no le preste el servicio, y si la empresa acepta, cesa para ella tanto la obligación de mantener la disponibilidad del servicio durante el período acordado, como el derecho a cobrar tal concepto.
3. En síntesis, en los casos de inmuebles deshabitados las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica están facultadas para cobrar el cargo por disponibilidad que haya fijado la CREG, salvo que medie suspensión de común acuerdo, evento en el cual también se suspende por el período acordado, la obligación de la empresa de mantener la disponibilidad del servicio y por ende el cobro de este concepto.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance del artículo 25 del C.C.A. Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
PERSONERIA MUNICIPAL
MUNICIPIO DE PALMIRA
DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA REPUBLICA DE COLOMBIA noviembre 01 de 1996 Oficio DPD-1224
XXXXXXXXXXXXXXX Atento saludo: Por medio del presente muy respetuosamente le solicito informar a esta Agencia del Ministerio Público; si en los casos de que un predio residencial esté deshabitado y en ese período no se haya generado consumo alguno, las Empresas de Servicios Públicos, en este caso la EPSA está facultada para cobrar al usuario 50 KwH mes, es
decir, tendría aplicabilidad la Resolución No. 80 de 1995, o deberá cobrarse el equivalente a (0) KwH, mes. Doctor XXXXX, deseo que nos aclare dicha duda que tenemos al respecto. Toda vez que a esta Agencia del Ministerio Público se acercan diariamente usuarios del servicio de energía reclamando dicho cobro de un consumo de 50KwH, mes siendo que la casa ha estado deshabitada totalmente y las lecturas iguales, es decir lectura actual (0) y lectura anterior (0). Agradezco su pronta y amable colaboración. Cordialmente,
JOHN JAIRO SABOGAL GUTIERREZ
Asist. Personero Delegado Vigilancia Servicios Públicos. Participación Ciudadana y Comunitaria. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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