🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 962377 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 962377 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 962377 de 1996 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 962377 de 1996 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 2377 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A.

Fecha: 96/12/02

Radicación: 4715 - 96/12/03

Tema: Consulta si se puede efectuar la medida en varios medidores a diferentes niveles de tensión y posteriormente sumarlas o si deben unificarse todas las medidas en un sólo medidor a un único nivel de Tensión, para tener la categoría de usuario no regulado.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 2377; 96/12/17

USUARIO NO REGULADO / DEMANDA MAXIMA / Instalación legalizada No es posible efectuar la medida en varios medidores a diferentes niveles de tensión y posteriormente sumar las cargas para efectos de definir a un gran usuario. Cuando se define: "por instalación legalizada" se hace referencia a un solo punto de medida. En otras palabras, cada punto de medida debe cumplir con la condición de tener un determinado nivel de demanda máxima. [...] Si se trata de una misma persona jurídica, al unificar la medida en un solo medidor y su demanda máxima mensual supera el nivel establecido, adquiere la categoría de usuario no regulado. No es posible darle tratamiento de usuario no regulado a la unificación en un solo medidor de varias personas jurídicas o razones sociales, así estas sea de propiedad de una sola persona o sociedad, porque en este último caso se estaría usando una red pública después del punto de medida, lo cual sería contrario a la definición de usuario no regulado. (Ofic. MMECREG - 2377; 96/12/17)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 00005557 de Diciembre 2 de 1996

Apreciada XXXXX: En relación con el asunto de la referencia, atentamente le informamos que las resoluciones CREG-024 y CREG036 de 1996 definieron los conceptos de usuario no regulado y el concepto de red pública que a continuación

transcribimos:

RESOLUCION 024/96

ARTICULO 1o.: Definición de usuario no-regulado: Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o

jurídica con una demanda máxima superior a dos (2) megavatios, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente.

RESOLUCION 034/96

Artículo 1o. Para efectos de la Resolución CREG-024 de 1996 se adopta la siguiente definición: Red Pública: aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red. De acuerdo con las definiciones anteriores, damos respuesta a sus inquietudes sobre la validación de potenciales clientes no regulados. ¿Se puede efectuar la medida en varios medidores a diferentes niveles de tensión y posteriormente sumarlas ? Esto no es posible, para efectos de definir a un gran usuario. Cuando se define: "por instalación legalizada" se hace referencia a un solo punto de medida. En otras palabras, cada punto de medida debe cumplir con la condición de tener una demanda máxima superior a 2 MW. Cuando se trate de la misma persona jurídica o natural la solución es unificar la medida para tener la categoría de usuario no regulado. ¿Se puede efectuar la medida en varios medidores con la única condición que estén al mismo nivel de tensión y después sumarlos? La respuesta a su segunda pregunta es la misma que se dio a la primera. La definición de usuario no regulado, independientemente del nivel de tensión, se aplica a cada punto de medida. ¿Deben unificarse todas las medidas en un sólo medidor a un único nivel de tensión? Si se trata de la misma persona jurídica, al unificar la medida en un solo medidor y su demanda máxima mensual

supera los 2 MW, adquiere la categoría de usuario no regulado. No es posible darle el tratamiento de usuario no regulado a la unificación en un solo medidor de varias personas jurídicas o razones sociales, así sean estas propiedad de una sola persona o sociedad, porque en este último caso se estaría usando una red pública después del punto de medida, lo cual sería contrario a la definición de usuario no regulado. Un caso similar al planteado por ustedes puede ser el caso de un centro comercial con la medida unificada, no es un gran usuario, porque se utiliza una red pública después del punto de medida. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR

Director Ejecutivo C H E C 800-96 Manizales,

XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Solicitud de Conceptos En la validación de potenciales clientes no regulados, se han presentado algunas inquietudes e interpretaciones diversas, por lo cual de la manera más respetuosa solicitamos el concepto de la CREG, en relación con los siguientes planteamientos: - Si un cliente posee instalaciones en predios adyacentes separados sólo por una vía pública, pero con medidas en

diferentes niveles de tensión:

1. Se puede efectuar la medida en varios medidores a diferentes niveles de tensión y posteriormente sumarlas?

2. Se puede efectuar la medida en varios medidores con la única condición que estén al mismo nivel de tensión y después sumarlos?

3. Deben unificarse todas las medidas en un sólo medidor a un único nivel de tensión?. - En el caso de existir medidores en predios adyacentes y en un solo nivel de tensión con razones sociales diferentes, pero pertenecientes a un mismo propietario, es posible darles el tratamiento de cliente no regulado?.

De antemano expreso agradecimientos por el interés y la colaboración para atender la presente solicitud.

Cordial Saludo, TERESA CASTAÑO GRAJALES Subgerente Comercial Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...