CREG - Concepto 9635 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 9635 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 9635 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación E-2017-009635
Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual nos consulta: EL PRESENTE CORREO ES PARA SOLICITAR, SÍ ES POSIBLE, UNA AMPLIA INFORMACIÓN DE LA LEY QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS REFERENTE A LA PUBLICACIÓN DE TARIFAS, ESPECÍFICAMENTE SOBRE CUALES
DEBEN SER LOS PARÁMETROS PARA CUMPLIR CON LA LEY, YA QUE ÉSTA ES DEL AÑO 94 Y SE EXIGÍA O EXIGE QUE SE HICIESE EN MEDIO IMPRESO, A LA FECHA ÉSTA HA SIDO MODIFICADA?
PUEDEN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PUBLICAR TARIFAS EN LA WEB, Y ES VÁLIDA SU
PUBLICACIÓN ANTE LA CREG?.
Al respecto se indica: De conformidad con la Ley 142 de 1994, en su artículo 125, sobre el particular se dispone: Artículo 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. Subraya fuera del texto original. Por su parte la Resolución CREG 058 de 2000, establece: ARTÍCULO 2o. Los comercializadores de energía eléctrica y los distribuidorescomercializadores de gas combustible publicarán en forma simple y comprensible, cada vez que se modifiquen, las tarifas que aplicarán a
los usuarios, en un periódico de amplia circulación en los municipios donde prestan el servicio, o en uno de circulación nacional. Una vez hecha la publicación deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Las publicaciones sobre tarifas deberán hacerse con la desagregación de costos de prestación del servicio en la forma señalada en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-015 de 1999, o en las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen. PARÁGRAFO 1o. Los comercializadores de energía eléctrica y distribuidorescomercializadores de gas combustible, sólo podrán aplicar las nuevas tarifas a los consumos que se causen a partir de la publicación de dichas tarifas. PARÁGRAFO 2o. Los comercializadores de energía eléctrica deberán publicar, en los términos definidos en este Artículo, los Indicadores de Calidad (metas DES y FES) vigentes o Valores Máximos Admisibles, definidos por la regulación vigente para cada mercado atendido. Cordialmente, Así las cosas, por expreso mandato legal y regulatorio, los comercializadores de energía eléctrica, gas combustible y distribuidores de gas combustible deben comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas cada vez que modifiquen sus tarifas; así mismo deberán publicarlas en un periódico de circulación local o nacional. La aplicación de dichas tarifas, solo se podrá hacer a partir de su publicación. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de
2015. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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