CREG - Concepto 964 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 964 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

CONCEPTO 964 DE 2021

(marzo 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Cobro de la reactiva capacitiva

Radicado CREG E-2021-002391 de 22/02/2021 Comunicaciones CREG general Respetado señor XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual usted plantea lo siguiente: FAVOR RESPONDERME CUANDO SE EMPIEZA A DAR APLICACION A LA RESOLUCION CREG 019 DE 2019 E LO RELACIONADO CON EL COBRO DE LA REACTIVA CAPACITIVA, SI DISPONE DE APLICACION PARA CUANTIFICAR LA PENALIZACION (sic) Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. De su consulta entendemos que se refiere a la Resolución CREG 199 de 2019 “Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018”, la cual, en su artículo primero, estableció lo siguiente: Artículo 1. El artículo 16 de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así: “Artículo 16. Transporte de energía reactiva . Los OR o los usuarios finales pagarán por el

transporte de energía reactiva cuando superen los límites establecidos en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12. El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios que por su consumo de energía reactiva estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente. Parágrafo 1. Durante el mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente resolución, los comercializadores de energía deben enviar información relativa a la aplicación del capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, incluyendo lo dispuesto en este artículo, a todos sus usuarios no residenciales y a aquellos que tengan medición de energía activa y reactiva. A partir de la fecha, la misma información deberá ser entregada a los usuarios que realicen cambio de comercializador o que efectúen proceso de conexión a un sistema. Parágrafo 2. A partir de los consumos de enero de 2020 la variable M, de que trata el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, se reiniciará con un valor igual a 1, momento a partir del cual se contarán los doce meses antes de su incremento.” La mencionada resolución quedó en firme el 03 de enero de 2020, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo. Sin embargo, el artículo primero de la Resolución CREG 199 de 2019 fue modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 195 de 2020, que se transcribe a continuación:

Artículo 2. Transporte de energía reactiva . El artículo 16 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 199 de 2019, quedará así: Artículo 16. Transporte de energía reactiva . Los OR o los usuarios finales pagarán por el transporte de energía reactiva cuando superen los límites establecidos en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12. El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios que por su consumo de energía reactiva estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente. Parágrafo 1. Durante el mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente resolución, los comercializadores de energía deben enviar información relativa a la aplicación del capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, incluyendo lo dispuesto en este artículo, a todos sus usuarios no residenciales y a aquellos que tengan medición de energía activa y reactiva. A partir de la fecha, la misma información deberá ser entregada a los usuarios que realicen cambio de comercializador o que efectúen proceso de conexión a un sistema. Parágrafo 2. A partir de los consumos de enero de 2020 la variable M, de que trata el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, se reiniciará con un valor igual a 1 y permanecerá fijo en este valor hasta diciembre de 2021. A partir de enero de 2021 se contarán los doce meses

antes de su incremento. La Resolución CREG 195 de 2020 quedó en firme el 23 de octubre de 2020, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se aclara que el cobro por el consumo de energía reactiva en exceso sobre el límite no puede considerarse como una penalización, pues es parte de los métodos de incentivos dispuestos para que un usuario que tenga problemas con estos consumos pueda solucionarlos dentro de plazos razonables. El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones” En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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