CREG - Concepto 965 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 965 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 31 de enero de 2014 Radicado CREG E-2014-000965
Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que manifiesta lo siguiente: “…Por medio del presente me permito preguntar con respecto a la resolución Creg 202 de 2013 en su numeral 13.3 respecto al reporte que se debe enviar si tambien aplica para la informacion del año 2013 para su reporte en
enero de 2014 o a partir del año 2014 para su reporte a mas tardar el ultimo dia de enero de 2015…” En atención a su comunicación, le manifestamos que el numeral 13.3 perteneciente al artículo 13 denominado “Reposición de Activos” de la Resolución CREG 202 de <sic, es 2013> 2012 establece: “13.3. REPORTE DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS Los agentes deberán reportar a la CREG el último día hábil del mes de enero de cada año, la información de la totalidad de activos existentes a través de la matriz del ANEXO 18 con corte a diciembre 31 del año anterior. Esta deberá actualizarse anualmente con los activos que vayan entrando en operación durante el Siguiente Período Tarifario. Recibida la información, la CREG podrá auditarla. Esta información será la información base para la Inversión Existente del Siguiente Período Tarifario al nuevo Período Tarifario. La CREG remitirá cada año la información remitida por las empresas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia en cuanto al cumplimiento del programa de reposición y de la aplicación de la metodología. Parágrafo. El reporte de esta información deberá hacerse estrictamente en los plazos establecidos en esta Resolución. En todo caso, todo incumplimiento u omisión en la remisión de la misma, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 64 de 1998 o aquellas que la aclaren, modifiquen o adicionen” (subrayado fuera de texto). Al respecto cuando se señala que esta información será la información base para la Inversión Existente del
Siguiente Período Tarifario al nuevo Período Tarifario”, es necesario tener en cuenta para su compresión que la definición de Siguiente Periodo Tarifario que consagra la misma resolución se refiere al periodo tarifario que inicia con esta metodología (Resolución CREG 202 de 2013). En tal sentido, los distribuidores una vez tengan los cargos aprobados conforme a la metodología de la Resolución CREG 202 de 2013 deben reportar el último día hábil del mes de enero de cada año, la información de la totalidad de sus activos existentes, entendiéndose esta con el detalle de los activos que vayan entrando en operación durante el último año. Esto con el propósito de tener la base de datos de activos actualizada y para los casos de reposición de activos poder hacer la respectiva verificación y seguimiento. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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