CREG - Concepto 966 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 966 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
CONCEPTO 966 DE 2019
(Febrero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 30/01/2018
Radicado CREG E-2019-001185
Respetado señor XXXXX: Hemos recibido traslado de comunicación a través del cual presenta queja que trascribimos a continuación: MI NOMBRE ES XXXXX IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA NO XXXXX 6 DE
BOGOTÁ VIVO EN LA CALLE 48 SUR #87-06 BARRIO LAS MARGARITAS ME LLEGA EL RECIBO DEL SERVICIO PUBLICO DEL GAS NATURAL CON UN VALOR NO ADECUADO SIN SABER LA FECHA DE PAGO EL DÍA DE HOY 30 DE ENERO ME SUSPENDEN EL SERVICIO DEL GAS EN DONDE LE MANIFESTÉ AL SEÑOR TÉCNICO QUE YA IBA A VERIFICAR SI ME DAN UN DUPLICADO EN DONDE EL SEÑOR NO LE IMPORTO Y REALIZO EL CORTE SIN IMPORTARLE QUE EN EL PREVIO HAY 2 MENORES DE EDAD, SABIENDO QUE LA FACTURA EMITIDA EN EL MES DE DICIEMBRE LA CUAL SE CANCELO CON UN PLAZO DE 15 DÍAS VENCIDA Y NO GENERARON EL CORTE Y ESTA QUE NO TENÍAMOS INFORMACIÓN DE CORTE YA QUE POR HEROR DE ELLOS ME FACTURARON EL DOBLE EN LA FACTURA Y AHORA QUE DEBEMOS HACR EL PAGO DEL SERVICIO Y PAGARLE LA RECONEXIÓN EN DONDE PODEMOS EVIDENCIAR QUE
SE ESTA VOLVIENDO ES UN NEGOCIO PARA ELLOS YA QUE VALE MAS LA RECONECION QUE EL MISMO SERVICIO DEL GAS, COMO CUIDADANO ME GUSTARIA QUE USTEDES VERIFICARAN LOS PROCEDIMIENTO DE ESTA EMPRESA SI UN MES CUMPLE Y OTRO NO. LLAME A REALIZAR LA RECLAMACIÓN Y LA ASESORA LUZ GARCIA FUE MUY GROCERA QUE ELLOS MANEJABAN LAS POLÍTICAS Y QUE LA SUPERINTENDENCIA YA SABIA COMO ELLOS ACTUABAN EN DONDE NO ME PARECE UNA BUENA RESPUESTA Y ASÍ COMO ELLOS HACEN ESTO CON NOSOTROS LO ESTARAN ACIENDO CON VARIAS PERSONAL YA OTRA VEZ TAMBIÉN ME PASO LO MISMO HABLE CON UNA ASESORA EN DONDE ME MANIFESTO QUE NO ME COBRABAN LA RECONEXION, PERO EN LA FACTURA LA CARGARON TOCO PAGARLA: SOLO COMO
COLOMBIANO Y USTEDES COMO ÓRGANO DE INSPECCION VERIFIQUE ESTOS TEMAS
QUEDO AGRADECIDO CON USTEDES LA ATENCION PRESTADA A ESTE REQUERIMIENTO:<SIC> NOTA NO DE CUENTA 24731463 DEL RECIBO DEL GAS NATURAL FENOSA”.
Previo a dar respuesta, es importante precisar que la CREG tiene la función de establecer la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos. No está dentro del marco funcional de la CREG ninguna competencia relacionada con
verificar o controlar la respuesta a las peticiones que los usuarios presenten a los prestadores de los servicios regulados. Al respecto le aclaramos que dicha función y en general la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de serviciospúblicos no es competencia de esta Comisión, sino que le corresponde a la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio lo relacionado a prácticas contrarias a la libre competencia. Ahora bien, sobre el asunto de su comunicación le informamos que de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Resolución CREG 108 de 1997 las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de entregar las facturas respectivas, por lo menos con cinco días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del plazo en que debe efectuarse el pago. En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, en los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios. Por otra parte, le informamos que las empresas de servicios públicos domiciliaros están facultados por la Ley, para proferir actos administrativos que impliquen suspensión y corte del servicio, además están facultadas para desarrollar acciones que den cumplimiento a dichos actos. Siempre y cuando se desarrollen conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 de la
Ley 142 de 1994. En este sentido, el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 19 de la ley 689 de 2001, señala que las empresas de servicios públicos pueden proceder a la suspensión del servicio por incumpliendo del contrato de condiciones uniformes o por falta de pago (como es el caso) por el término que la empresa señale, sin exceder de dos (2) períodos de facturación cuando esta sea bimestral y de tres (3) periodos cuando la facturación sea mensual. En esta situación, la suspensión será transitoria o temporal, hasta que se cumpla con el pago de lo facturado. Para el restablecimiento del servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa y pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión y satisfacer los requerimientos realizados por la empresa que se encuentren previstos en el respectivo contrato de condiciones uniformes. Sobre este asunto, le aclaramos que Ley 142 de 1994 establece que una vez suspendido el servicio público, la empresa prestadora podrá cobrar un cargo por concepto de reconexión por cada reactivación del servicio, con el fin de recuperar los costos en los que incurran. Este valor lo establece el distribuidor y debe estar estipulado en las condiciones uniformes del contrato. Sin embargo, cabe aclarar que las empresas distribuidoras no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente y, por lo tanto, el cargo por reconexión debe remunerar solamente los costos en los que Incurra la empresa para realizar esta actividad.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Decreto 019 de 2012 resuelta favorablemente una solicitud de reconexión o desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio, las empresas de servicios públicos domiciliarios cuentan con un plazo de 24 horas siguientes para realizar la reconexión del servicio. Teniendo en cuenta que en su comunicación manifiesta la ocurrencia de situación derivada de la prestación del servicio público domiciliario de gas natural, atentamente le informamos que la presentación de cualquier tipo de petición, queja, reclamos, sugerencias relacionadas con la prestación de dicho servicio debe dirigirlas en primer lugar a la empresa prestadora del servicio.Finalmente, como su comunicación fue presentada a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P, nos abstenemos de dar traslado. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 damos por atendida su solicitud. Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)