CREG - Concepto 970 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(Marzo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Inquietudes y solicitudes relativas a la reglamentación del Cargo por Contabilidad. Radicado CREG E2008-001002
Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su solicitud mediante la cual plantea las
siguientes inquietudes:
1. Pregunta: "De nuestra interpretación del artículo 41 de la resolución 71/2006, entendemos que la ENFICC se calcula una sola vez, a no ser que por cambio en las condiciones de parámetros, etc., dicha ENFICC sufra un incremento
superior al 10%, o una disminución superior al 10%. Igualmente entendemos que en caso de no realizarse declaración de ENFICC previo a la subasta de mayo 6, se tomará como declaración la última realizada y verificada por el CND. Por otro lado, entendemos que la CREG en la resolución 31 de 2007, ha dispuesto un cronograma que indica que el.31 de marzo de 2008 todas las plantas existentes y nuevas deben declarar tos parámetros requeridos para el cálculo de la ENFICC.
Preguntamos: ¿Es correcta la interpretación de las normas mencionadas?".
Respuesta: La Resolución CREG031 de 2007 establece que cualquier agente interesado en ser habilitado para participar en la subasta que iniciará el próximo 6 de mayo de 2008, debe declarar "la totalidad de Parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG071 de 2006", a más tardar el 31 de marzo de 2008. Para esta declaración la CREG desarrolló un aplicativo en Internet, con el fin de sistematizar los parámetros de todas las plantas que aspiren a recibir asignaciones de Obligaciones de energía Firme, razón por la cual tanto los agentes que ya declararon para asignaciones anteriores como los que no lo han hecho, lo deben hacer, a través de este aplicativo.
En lo que respecta al cálculo de la ENFICC, el Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006 establece: "Declaración de la ENFICC. La declaración de la ENFICC se hará por una sola vez, antes del Inicio del Período de Transición, empleando el formato de comunicación del Anexo 4 de esta resolución. No obstante, el agente
podrá declarar una distinta con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de una Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces, cuando:
1. Sea una planta o unidad de generación a la que no se le haya calculado previamente ENFICC; ó
2. Una planta y/o unidad de generación tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC en uno de dos (2) los casos siguientes: que el incremento de su ENFICC exceda el 10% de la misma (desvíos de ríos, contrato de combustibles, otros); o que el incremento de su ENFICC por tales cambios exceda el 10% del incremento de la demanda nacional del año inmediatamente anterior al que se hace el cálculo. Esta revisión solamente tendrá efecto en la oferta del generador para la siguiente Subasta o para los años siguientes del
Período de Transición. En el caso de plantas y/o unidades de generación térmica cuyos contratos de suministro y transporte de combustible no cubran el Período de Vigencia de la Obligación, y que no hayan cumplido las exigencias de los artículos 48 y 49 de esta resolución, la ENFICC se recalculará de conformidad con los ajustes a que de lugar la nueva información de los contratos. Esto sin perjuicio del cumplimiento de su Obligación de Energía Firmé durante el Período de Vigencia establecido, y de la ejecución de la respectiva garantía. Parágrafo 1. Una planta y/o unidad de generación que tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC, disminuyéndola en más del 10%, deberá declarar nuevamente los parámetros para que le sea recalculada la ENFICC. La CREG podrá iniciar este proceso de oficio.
Parágrafo 2. Cuando no se rea/ice declaración de ENFICC, se tomará como declaración la última realizada y verificada por el CND." De acuerdo con esta norma se concluye en relación con la declaración de ENFICC: - La regla general es que la declaración de ENFICC se hace solo por una vez. - Si se presentan cambios en la ENFICC declarada, por encima del 10% el agente puede optar por cambiarla haciendo una nueva declaración; y si los cambios son por debajo del 10% debe hacerse la nueva declaración como lo prevé la norma. - Si ya se hizo la primera declaración de ENFICC, y no se declara una distinta con sujeción a las reglas señaladas, se toma la última declaración verificada por el CND.
2. Preguntas: "¿En caso de que se declaren parámetros de una central existente y esto no implique cambio en su ENFICC mayor al 10%, será necesario que se declare ENFICC el día 14 de abril? "¿En caso de declararse una ENFICC con variación inferior al 10% (respecto a la última declaración realizada y verificada por el CND), esta no será tomada en cuenta y continúa vigente la declaración original?
Respuesta: Como ya se señaló, de acuerdo con el citado artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006, si la ENFICC de una planta o unidad disminuye en más del 10% el agente debe hacer la nueva declaración, y si no lo hace, la CREG puede iniciar de oficio el respectivo proceso.
En los demás casos, esto es, cuando el agente no presente una nueva declaración o cuando habiéndola presentado no se reúnan las condiciones establecidas en el citado articulo 41 para presentar la nueva declaración, "se tomará
como declaración la última realizada y verificada por el CND".
3. Pregunta "En los procedimientos para verificación de parámetros de las plantas nuevas o especiales, se plantea que se puede requerir de una o más pruebas para la obtención de la curva del Factor de Conversión de proyectos hidroeléctricos, caso similar se presenta para la verificación de la capacidad efectiva neta. Teniendo en cuenta los procedimientos en el acuerdo del C.N.O. ¿Cómo se haré la auditoria para factor de conversión de plantas hidráulicas y para capacidad efectiva neta? ¿en que consisten las pruebas en mención?" Respuesta: La auditoría de los parámetros señalados en su comunicación debe hacer de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG071 de 2006: Factor de Conversión: Según el anexo 6 de la Resolución CREG071 de 2006 los "Documentos Base" para verificar este parámetro, son el "Protocolo para la determinación de Factores de Conversión Plantas Hidráulicas aprobado por el CNO mediante Acuerdo 360 de mayo 25 de 2006 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan". En caso de plantas nuevas y especiales, se ha solicitado concepto técnico al C.N.O. sobre la forma de aplicarlo.
Capacidad Efectiva Neta: Según el anexo 6 de la Resolución CREG071 de 2006 los "Documentos Base" para verificar este parámetro en el caso de Plantas Hidráulicas son el Acuerdo No. 153 del CNO de julio 27 de 2001 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan, el Contrato de conexión y los Convenios existentes, anteriores a la
fecha del reporte de información a la CREG.
4. Pregunta: "¿Cuando una planta de generación nueva o especial entra en operación comercial, ¿La auditoria del cargo por contabilidad se hará sobre tos parámetros que declara el agente, o sobre el valor de ENFICC, o sobre ambos?" Respuesta: En relación con esta pregunta, entendemos que para una planta de generación nueva o especial que entra en operación comercial, y que tiene Obligaciones de Energía Firme asignadas, de acuerdo con la resolución CREG071 de 2006 deben tenerse en cuenta dos aspectos:
1. Los parámetros declarados por los agentes para el cálculo de la ENFICC de tales plantas o unidades de generación se verificarán mediante el mecanismo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG071 de 2006, tal como lo dispone expresamente su artículo 31.
2. En relación con estas mismas plantas se debe cumplir la obligación de ponerlas en operación comercial, acorde con lo establecido en el Reglamento de Operación, a más tardar en la fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, cumpliendo con una ENFICC al menos igual a la asociada a la Obligación de Energía Firme asignada.
En síntesis, para estas plantas se deben verificar los parámetros declarados y deben cumplir la obligación de entrar en operación comercial con una ENFICC al menos igual a la asociada a la OEF.
5. Pregunta: "El numeral 6.2 del Anexo 6, afirma que 'Las holguras y márgenes de error que se definen buscan garantizar que aquellos valores declarados por el agente, con discrepancias que conlleven a la asignación de una menor ENFICC, no sean consideradas como discrepancias". Nuestra interpretación de este numeral, es en el sentido de
que si un parámetro resulta con discrepancia luego del proceso de verificación, dicha discrepancia no será considerada como tal, si el cálculo de la ENFICC utilizando dicho parámetro resulta en un valor superior al declarado por el agente. Quisiéramos saber si esta interpretación es conecta".
Respuesta: Como lo establece expresamente la norma citada en su comunicación, las "discrepancias que conlleven a la asignación de una menor ENFICC", no serán consideradas como discrepancias.
6. Pregunta: "Porce III: Para el caso de una planta especial que cuenta con asignación para los próximos 10 años, entendemos que no participa en la subasta del próximo 6 de mayo y por tanto no tiene que entregar garantía para participar en la subasta, ni garantía para pago del promotor de la subasta, ni se requiere que declare parámetros el 31 de marzo, ni se requiere que declare ENFICC el 14 de abril. Quisiéramos saber si esta interpretación es correcta".
Respuesta: Como se establece expresamente en el Artículo 8 y en el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de. 2007, la entrega de garantías y declaración de parámetros y de ENFICC debe hacerse por parte de aquellos agentes que deseen ser habilitados para participar en la primera subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, que iniciará el próximo 6 de mayo de 2008. Si un agente tiene una planta con la totalidad de su ENFICC asignada, estas asignaciones se tendrán en cuenta en la demanda a subastar para descontarlas como obligaciones ya asignadas, y como esta planta no tiene más ENFICC para asignar, no le son exigibles las garantías y declaraciones previstas para la participación en tal Subasta.
7. Pregunta: "Garantía para participar en la subasta: Cuando un generador térmico disponga de los contratos de suministro y transporte de combustible para el periodo de ejecución de la subasta, vemos conveniente que puedan entregar este contrato en vez de la garantía de participar en la subasta, por lo tanto, solicitamos que en el anexo 2 de la Resolución CREG 031 de 2007 modificada por la Resolución CREG 103 de 2007, se establezca que el próximo 14 de abril es la fecha para "envío de las garantías para participar en la subasta establecidas en la regulación vigente y en el caso de generadores térmicos; la garantía podrá ser reemplazada por la entrega de tos contratos de suministro y transporte de combustible". Nuestra solicitud se fundamenta en que el generador térmico debe tener la obligación de incurrir en compra de garantías para cubrir un evento que ya tiene resuelto".
Respuesta: La garantía para participar en la Subasta que regula el Reglamento de Garantías para el Cargo por confiabilidad, aprobado mediante la Resolución CREG061 de 2007, tiene como fin asegurar que los agentes que se presenten a la Subasta garantizarán el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la asignación de OEF que recibirán, previstas en los Capítulos 4 a 8 del citado reglamento.
Si antes del vencimiento del plazo para entregar la respectiva garantía para participar en la Subasta, el agente ya cumple las obligaciones previstas en los Capítulos 4 a 8 del citado Reglamento, que le serían exigibles según la asignación de OEF que aspira a recibir de 2007, en la fecha prevista para la entrega de la mencionada garantía
podrá entregar la documentación que demuestre que ya cumple las obligaciones cuyo cumplimiento debía garantizar.
8. Pregunta: "Considerando que al momento de declarar los parámetros y la capacidad de ENFICC de un proyecto nuevo, se tiene un alto nivel de incertidumbre por las diferencias que puedan presentarse entre los valores teóricos del diseño y los valores reales de la construcción, solicitamos que la Comisión reconsidere los criterios para definir incumplimiento y permita que cuando una planta nueva ingrese al sistema con una ENFICC real ligeramente por debajo de la declarada se pueda continuar recibiendo cargo (remuneración), y se diseñe un castigo que guarde proporción con éste tipo de incumplimiento".
Respuesta: El esquema de asignación de OEF es un proceso en donde las asignaciones a unos tienen implicaciones sobre otros, es decir, en este proceso los que tienen asignación bien pueden estar dejando por fuera o disminuyendo la asignación de otro que tiene la disposición a cumplir a cabalidad con las OEF asignadas.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que es el agente quien define hasta qué nivel de ENFICC se compromete, cuando hace la declaración de parámetros y de ENFIC. Si para el respectivo proyecto existe la incertidumbre a la que usted se refiere, consideramos que lo más coherente es que el agente evalúe los efectos-de dicha situación al hacer la respectiva declaración de ENFICC. Por otra parte, con los procesos de asignación anticipada de OEF se busca tener la certeza en el abastecimiento oportuno de la demanda futura, para lo cual se debe contar con una oferta firme. Por este tipo de razones, no se considera pertinente entrar a considerar un cambio en las condiciones de
cumplimiento de la Obligación de Energía Firme asignada. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Éste concepto se emite de conformidad con lo previsto en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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