CREG - Concepto 970003 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970003 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 0003 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá. D.C., 08 de Enero de 1997
MMECREG003
XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación del 21 de noviembre de 1996, dirigida al Centro Nacional de Despacho.
Apreciado XXXXX: De acuerdo con lo solicitado por usted, el Dr. XXXXX, Director de Coordinación Operación del Centro Nacional del Despacho, remitió a esta Comisión copia de los comentarios de esa empresa sobre la
reglamentación de las restricciones de transporte en el Mercado Mayorista de Energía. Al respecto, deseamos hacer las siguientes precisiones:
1. Mediante la Resolución 009 de 1996 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció una nueva reglamentación sobre la asignación de los sobrecostos en la operación por concepto de restricciones de transporte. Dicha reglamentación busca asignar tales sobrecostos al agente causante de los mismos, y como tal recoge gran parte de las inquietudes presentadas por las empresas del sector, y el mismo y Consejo Nacional de Operación, sobre la reglamentación anterior.
2. Igualmente, la nueva reglamentación de este tópico absuleve buena parte de las inquietudes presentadas por ustedes en la comunicación referenciada, con excepción de la metodología de asignación de estos costos a los diferentes agentes, para lo cual ustedes proponen el establecimiento de porcentajes fijos, de acuerdo con criterios que no son del todo compartidos por esta Comisión.
3. No obstante lo anterior, durante el presente año la Comisión hará un estudio detallado del funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía en Colombia, a partir del cual pueden surgir mayores refinamientos a este tema y / o modificaciones de ciertos aspectos del mercado tendientes a eliminar las imperfecciones que puedan existir en el mismo.
Con lo anterior, esperamos haber resuelto las inquietudes plantadas por ustedes. Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A.
Cartagena, 21 de noviembre de 1996 Señores
ISA - CND
XXXXXXXXXXXXXX Estimado XXXXX: A continuación me permito presentar oficialmente los comentarios realizados por el suscrito al proyecto de
Resolución de la Creg, en relación con la valoración y distribución de los cargos por reconciliación en el mercado mayorista de energía. Agradezco entregar copia de los mismos al CNO, a la CREG e invitarme si fuera necesaio cualquier aplicación personal. Cordialmente Miguel Yances Penña Jefe de División Centro de Control CONTRIBUCION A LA REPARTICION DE LOS CARGOS ORIGINADOS POR LAS RESTRICCIONES
ELECTRICAS EN EL EMRCADO DE ENERGIA ELECTRICA COLOMBIANO.
Autor: XXXXXXXXXXXXXX
Electrificadora de Bolívar Jefe División Centro de Control
Telf: Ofc. XXXXX y XXXXX
Fax: Ofc. XXXXX y XXXXX INTRODUCCION El Mercado de Energía Eléctrica en Colombia, cumple 17 meses de operación en los cuales si bien se le ha visto madurez y racionalidad económica en la asignación eficiente de recursos, no en la distribución de los cargos que origina la imperfección de la red eléctrica.
Han diso 17 meses de estar pagando en forma de multa sin infraccción, grandes cantidades de dinero sin vislumbrar acción alguna que permita recuperar o eliminar dichos cargos LA NATURALEZA DE LOS CARGOS En razón a que los argos por restricicones eléctricas, llamados reconciliación, tienen unos grandes beneficiarios y unos grandes perjudicados, debemos identificar quienes originan las restricciones, quienes se benefician y quienes se perjdican, y darle así un tratamiento diferente a cada cual: _ A los beneficiarios reducirles en algo el beneficio obtenido. _ A los prejudicados, igual; reducirles el perjuicio. _ A los culpables entregarles una señal económica clara, en ofrma de cargo.
EXPOSICION DE LA IDEA A continuación se desarrolla la idea y los conceptos en que se apoya, y se asignan procentajes, que se entienden aplicados al 100% de las restricciones totales
1. Cargos como compensación. - La generacion fuera de mérito (restricciones) reducen el Costo Marginal del sistema, lo cual beneficia a los agentes (generadores y comercializadores) que compren en bolsa. Por lo tanto estos agentes en algo deben contribuir al pago de la restricción, 15%, en prorrata a sus compras de energía (Mwh) en bolsa. - Beneficia a los generadores que por ineficientes no aparecen en el despacho, al permitirle generar sin competir por precios, ( condición de mercado muy similar a la que produce el monopolio) y comprar sus contratos a precios favorables en la bolsa. Por lo tanto estos agentes en algo deben contribuir al pago de la restricción. Como ya aparecen pagando como comprador en bolsa, bastaría con que se les fijara un techo a sus ofertas, con el fin de evitar que traten de rcuperar el cargo a través de sus ofertas.
Este techo podría ser sus costos variables Los cuales se investigana a través del precio promedio de oferta cuando aparece en el despacho, ya que los costos fijos los debe recuperar con el margen de contribución originado al comprar en bolsa. - Los comercializadores en general, compren o no en bolsa, se benefician no de las restricciones en si, pero de una u otra manera del mercado de competencia que le permite mayores márgenes de comercialización. Creo que ellos, deberían cargar con el 10% del total en prorrata de sus contratos, ya que el 15% es en prorrata a sus
compras en bolsa, completando así el 25% del total. - Las restricciones eléctricas en un gran porcentaje se originan por limitaciones de la red, sea la del STN, STR o SDL, pero también por la asencia de generadores que compitan en el área eléctrica en mención. Con un mayor número de generadores en el área eléctrica, deberían al menos competir en ganar la restricción. Estas deficiencias son culpa del esquema de comercialización que se montó sobre una red deficitaria en transporte y generación y por lo tanto deben cargarse a todos los agentes 25%. - Se perjudican los generadores eficientes, al ver disminuido el valor de sus ventas en bolsa, al reducirse el costo marginal del sistema. Esta reducción en si, es la cuota de sacrificio que se deriva del mercado que le favorece en términos generales. Por lo tanto no se debería aplicar ningún cargo a estos generadores.
2. Cargos como señal económica.
La señal económica se entiende como un elemento económico que justifica los proyectos de inversión orientados a reducir las restricciones (así se ha manejado durante los 17 meses de operación del mercado mayorista), de manera que de manera natural el sistema se adecua para liberarse de los cargos. - Los transportadores STN, STR y SDL deben eliminar estas restricciones y a ellos deben llegar las señales precisas y claras. Consideramos que se les debe cargar el 50% de las restricciones totales en prorrata a la restricción que originan, medida en Mwh de generación despachada por ese concepto. CRITICA GENERAL A LA FILOSOFIA DEL PROYECTO Al actual proyecto de Resolución le observamos los siguientes aspectos, que tarde o temprano serán demandados
por los agentes, al violar principios de justicia, equidad, subjetividad, imparcialidad y restringir la libre competencia y el desarrollo hacia la perfección del mercado. - El proyecto de resolución prevé que los transportandores, recuperen (por supuesto que con cargos a los comercializadores) los cargos que se le atribuyan por restricciones causadas por el STN. Evidentemente, que se esta dejando el cargo a los comericializadores, solo que se coloca un intermediario en su aplicación - En los 17 meses que lleva de operación la bolsa de energía, nunca se pensó en que los agentes resuperaran sus cargos traladándolos a los consumidores. De hecho eso no era posible puesto que la tarifa es regulada y fuertemente competida para los consumidores que compran en el MEM. (mercado de los no-regulados) - Observamos que esta filosofía, (señal económica) que es de mercado, no se aplica en el proyecto de resolución al caso de ISA transportador, pero se sigue aplicando a los propietarios de STR y a los distribuidores básicamente. - Al asignar al CND, la competencia de clasificar las restricciones, se deja en manos humanas una determinación, lo que introduce un elemento de subjetividad. La identificación de los culpables, beneficios y perjudicados es más clara y objetiva - Se viola el principio de solidaridd, al responsabilizar exclusivamente a los transportadores de las limitaciones de la red, cuando la culpa es del sistema vigente hasta el 20 de julio/95 - Al enviar la señal económica plena a los distribuidores, se corre el riesgo de descapitalizar a las empresas más
pobres que por supuesto son las que atienden el mercado más pobre, cumpliendo más una función social que una actividad económica. Quedan además las siguientes inquietudes.
1. Una vez superadas las restricciones desaparecerian los cargos que fueron asignados al uso del STN, como forma de recuperar las inversiones por parte del transportador?
2. En las restricciones regionales, lo correcto es que el cargo se dirija al propietario del activo, más que al operador, ya que la función operadora esta asignada por jerarquías y es ejecutada en coordinación; en últimas no se sabe quien opera.
De esta manera, se elimina el concepto de globales y regionales, que dificulta la asignación, y simplemente se reconoce al propietario del activo (elemento de red) que origina la restricción y se le carga la magnitud de las restricciones que despacha su limitación. RESUMEN DE LA SUGENRENCIA Los generadores que atienden restricciones eléctricas se les debe colocar un techo, para que sus ofertas no sobrepasen en valor promedio histórico de las ofertas. Este valor refleja sus cotos variables. Los propietarios No los operadores de las redes, como indica el proyecto de resolución de las redes, STN, STR y SDL, deben pagar el 50% de todas las restricciones en prorrata a los Mw que aparecen despachados por limitaciones en elementos de red de su propiedad. Principio de objetividad. Los agentes que compran en la bolsa, generadores y comercializadores, deben pegar el 15% junto con los generadores en prorrata a las compras de bola en Mwh. Los comericalizadores en general deberán pagar el 25% del total de las restricciones. El 15% junto con los
generadores en prorrata a las compras en bolsa y el 10% en prorrata a sus contratos a largo plazo, ambos medidos en Mwh. 10% COMERCIALIZADORES En prorrata de sus contratos a largo plazo 15% COMER Y GENERADORES En prorrata de sus compras en bolsa respecto a las ventas totales de bolsa 25% A TODOS LOS AGENTES Los comercializadores 12.5% en p de la demanda Los generadores 12.5% en p de su capacidad TRANSPORTADORES 50% STN, STR, SDL En prorrata a los Mwh despachados por restricción Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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