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CREG - Concepto 970004 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 970004 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 0004 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX.

Fecha: 96/10/24

Radicación: 4207 - 96/10/24

Tema: Consulta si es posible participar en el mercado eléctrico colombiano cuando se genera en una zona franca; si de ser factible se mantendrían las exenciones arancelarias y tributarias vigentes; y si existiría algún tipo de cargo o subsidio adicional a los actualmente reglamentados para las plantas construidas fuera de la zona franca.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 004; 97/01/08

GENERACION / PLANTAS UBICADAS EN ZONAS FRANCAS / Régimen jurídico aplicable Las leyes 142 y 143 están orientadas a que todos los agentes generadores compitan sobre iguales bases, razón por la cual quien genera desde una zona franca está sujeto al mismo régimen de quien genera fuera de ésta, y hasta donde conocemos no existen tratamientos diferenciales para uno y otro desde el punto de vista arancelario o tributario. (Ofic. MMECREG - 004; 97/01/08).

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXX Referencia: Su consulta sobre regulaciones para generar energía en Zona Franca.

Apreciado XXXXX: En atención a su solicitud formulada mediante comunicación de 24 de octubre próximo pasado, Rad. 4207, en relación con la regulación de un proyecto eléctrico en una zona franca de Buenaventura, nos permitimos manifestarle: 1o.) La Ley 7 de 1991, y su Decreto Reglamentario 2131 de 1991 señala en su artículo 71 lo siguiente: " De la contratación de servicios públicos. Con el objeto de desarrollar las zonas francas, las empresas de servicios públicos a solicitud del usuario operador venderán en bloque los servicios tales como energía, acueducto, gas y telecomunicaciones. También podrán desarrollarse dentro del área de la respectiva zona franca estos servicios para que sean prestados por parte de los usuarios (subrayado fuera de texto). 2o.) Las Leyes 142 y 143 de 1994 definen el régimen jurídico aplicable al servicio público de energía eléctrica,

en cualquiera de sus etapas, incluida la comercialización de electricidad. Tales disposiciones legales han sido desarrolladas por reglamentos adoptados por esta Comisión, entre los que se cuentan los contenidos en las Resoluciones 054, 055, 056, 057, de 1994, y 010 y 046 de 1996, éstas dos últimas con carácter especial para la prestación del servicio en zonas francas. 3o.) En particular cabe destacar lo dispuesto por la Resolución 10 de 1996: " ARTÍCULO 1o. Las ventas de energía para las empresas o municipios comercializadores de energía, y zonas francas, que no puedan acceder al mercado mayorista porque la demanda máxima de los usuarios finales que atiende no excede de 1000 kW, tendrán como tarifa máxima el 95% del costo de referencia de la empresa que realice la venta, del respectivo nivel de tensión en el que esta es entregada." A su vez, la Resolución 046 de 1996 establece: "Artículo 1o. Régimen aplicable a las Zonas Francas como usuarios del servicio de energía eléctrica: Los usuarios operadores de las Zonas Francas a que se refiere el Decreto 2131 de 1991, con una demanda por instalación legalizada superior a las que determina la Resolución CREG-024 de 1996, tendrán el régimen aplicable a los usuarios no regulados. En todo caso, cada uno de los usuarios ubicados dentro de la respectiva Zona Franca, conservará libertad de comprar la energía a cualquier comercializador; y el que individualmente reúna las condiciones de usuario no regulado podrá actuar bajo las reglas propias de tal condición. Artículo 2o. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 223 de 1995, el usuario no regulado es

sujeto pasivo de la contribución especial en el sector eléctrico del 20% con la cual se financian los subsidios de los usuarios de menores ingresos y, en consecuencia, está obligado a pagarla." Esta contribución es obligatoria y de carácter nacional conforme a lo dispuesto por el artículo 1o de la Ley 286 de 1996. 4o.) La participación en el mercado eléctrico colombiano para todas las entidades públicas y privadas con energía eléctrica disponible, está previsto en la Ley 143 de 1994, cuyo artículo 26 dispone: "Artículo 26.- Las entidades públicas y privadas con energía eléctrica disponible podrán venderla, sujetas al Reglamento de Operación, a las empresas generadoras, a las distribuidoras, o a grandes consumidores, a tarifas acordadas libremente entre las partes." A su vez, la resolución 024 de 1995 regula los aspectos comerciales de esa participación y la resolución 025 de 1995 regula los aspectos técnicos. Las Leyes 142 y 143 están orientadas a que todos los agentes generadores compitan sobre iguales bases, razón por la cual quien genera desde una zona franca está sujeto al mismo régimen de quien genera fuera de ésta, y hasta donde conocemos existen tratamientos diferenciales para uno y otro desde el punto de vista arancelario o tributario. No obstante, sobre el régimen arancelario y tributario, sugerimos plantear ante el Ministerio de Comercio Exterior las inquietudes concretas que tengan. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

MITSUI DE COLOMBIA S.A.

Señores

COMISION REGULADORA DE ENERGIA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXX 24 de octubre de 1996

REF.: Consulta sobre regulaciones para generar en Zona Franca y vender hacia el país.

Apreciados Señores: Habiendo sido contactados por un grupo de industriales del Valle de Cauca interesados en un proyecto de generación eléctrica en una zona franca de Buenaventura, con el fin de aprovechar las ventajas y confiabilidad del transporte marítimo del combustible, y según ellos las ventajas económicas correspondientes a las exenciones de pago de impuestos en las zonas francas, consideramos prudente y oportuno remitirnos a ustedes para consultar sobre el particular, y básicamente sobre los siguientes puntos:

1. Es posible participar en el mercado eléctrico Colombiano cuando se genera en una zona franca?

2. De ser factible esta operación se mantienen las exenciones arancelarias y tributarias vigentes?

3. Existiría algún tipo de cargo o subsidio adicional a los actualmente reglamentados para las planta construidas fuera de zona franca?

Agradeciendo la atención que se sirvan prestar a la presente consulta, nos suscribimos de ustedes. Atentamente.

MITSUI DE COLOMBIA S.A.

RICARDO MENDEZ Sub-gerente de Maquinaria Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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