CREG - Concepto 970011 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970011 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 970011 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ISAGEN S.A.
Fecha: 96/11/29
Radicación: 4713 - 96/12/05
Tema: Consulta sobre los plazos de inscripción de los contratos de compra de energía destinados a garantizar la demanda del mercado regulado de los años 1997 - 1999 y solicita la inscripción extemporánea de un contrato.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 011; 97/01/09
CONTRATOS / DE ENERGIA / Plazo para el registro Si bien la ejecución de los contratos de energía puede comenzar en cualquier mes, la inscripción de estos ante el administrador del SIC, ya sea por cantidades de energía y potencia totales o parciales, frente a los requerimientos mínimos exigidos en la resolución CREG-016 de 1995, quedó sujeta a lo dispuesto en la resolución CREG-090 de 1996, vale decir, deben inscribirse 15 días antes de la fecha de iniciación. Por tanto, los contratos solo pueden empezar a ejecutarse una vez se cumpla el plazo mínimo para su inscripción, lo cual implica que no hay lugar a la inscripción extemporánea de contratos, es decir que mientras no transcurra el período de inscripción, las compras de energía corresponden a compras en bolsa. (Ofic. MMECREG - 011; 97/01/09).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGUALCION DE ENERGIA Y GASSantafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXX Referencia: Comunicación 17116681 del 23 de octubre y 17117981 del 5 de diciembre.
Apreciado Doctor: Deseamos referirnos a las comunicaciones de la referencia por medio de las cuales ISAGEN formula algunos interrogantes sobre los plazos de inscripción de los contratos de compra de energía destinados a garantizar la demanda del mercado regulado de los años 1997, 1998 y 1999 y solicita la inscripción extemporánea de un contrato celebrado con la Electrificadora del Chocó.
Sobre el particular nos permitimos manifestarle que la Comisión recientemente expidió la Resolución 132 del 18
de diciembre, mediante la cual aclaró el alcance de las resoluciones 16 de 1995 y 90 de 1996, en el sentido de que las empresas comercializadoras de electricidad que atiendan el mercado regulado pueden suscribir contratos que cubran total o parcialmente las cantidades mínimas de energía y potencia que deben pactarse en los contratos durante el período 1997-1999, con la obligación de demostrar, al final de cada uno de tales años, que ha cumplido los porcentajes mínimos de contratación exigidos por la resolución 16 de 1995. Si bien la ejecución de los contratos puede comenzar en cualquier mes, la inscripción de estos ante el administrador del SIC, ya sea por cantidades de energía y potencia totales o parciales, frente a los requerimientos mínimos exigidos en la resolución 16 de 1995, quedó sujeta a lo dispuesto en la resolución 90 de 1996, vale decir, deben inscribirse 15 días comunes antes de la fecha de iniciación. Por lo tanto, los contratos solo pueden empezar a ejecutarse una vez se cumpla el plazo mínimo para su inscripción, lo cual implica que no hay lugar a la inscripción extemporánea de contratos, vale decir, que mientras no transcurra el período de inscripción, las compras de energía corresponden a compras en bolsa. Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE.
Director Ejecutivo
JORGE PINTO N. ANTONIO BARBERENA S.
Experto Comisionado Experto Comisionado
JAIME SALDARRIAGA S. JORGE MERCADO D.
Experto Comisionado Experto Comisionado
ISAGEN
S.A. E.S.P.970-1205
Medellín XXXXXXXXXXXXXX Referencia: Suministro de energía a Electrochocó Apreciado XXXXX: La ELECTRIFICADORA DEL CHOCÓ S.A. "E.S.P." solicitó oferta de suministro de energía mediante fax de noviembre 19 de 1996 para cerrar convocatoria el 25 del mismo mes, de acuerdo con los trámites adelantados para la consecución de garantías de pago. El día 27 de noviembre de 1996 hizo adjudicación a ISAGEN y con base en ella se tiene en trámite un contrato de suministro de energía para los meses de diciembre de 1996 y enero de 1997, con posibilidad de prórroga en la medida que puedan obtener garantías de pago para los meses siguientes. Por lo anterior, comedidamente solicitamos la autorización de la CREG para registrar el contrato en el SIC a partir del primero de diciembre de 1996 a las cero horas. Agradeciéndole de antemano la colaboración. Cordialmente,
JUAN GONZALO VÉLEZ MESA
Director Mercadeo y Ventas
ISAGEN
S.A. E.S.P.970-1205
Medellín, Señores COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREGFAX: XXXXX - XXXXX Referencia: Solicitud Aclaración Resolución 64 de 1996
Estimados señores: Solicitamos muy atentamente se nos aclare la siguiente interpretación de la Resolución 64 de 1996: - Dado que el 30 de septiembre era la fecha de referencia para tener "Registrados" todos los contratos por el 60%, 60% y 30% para los años 97, 98 y 99 y teniendo en cuenta que la Resolución 64 reza: "....los contratos
deberán inscribirse ante el SIC 30 días antes de la ejecución del respectivo contrato".
Se concluye:
1. La fecha 30 de septiembre, la cual "amarraba" los contratos, queda disuelta pues no se menciona más fecha alguna y simplemente los contratos se inscriben 30 días antes de la ejecución.
2. La ejecución puede empezar en cualquier mes (hubo adjudicaciones para invierno por ejemplo)
3. Del punto anterior y de la Resolución 64 se infiere que un contrato puede ser inscrito 30 días antes del inicio del invierno por ejemplo.
4. En ninguna parte se dice que TODOS los contratos que cubren los reglamentarios 60%, 60% y 30% de los años 97, 98 y 99 TIENEN que estar inscritos el 15 de noviembre.
Pregunta: Deben los contratos cumplir con el numeral 4 de esta carta, o por el contrario cumplir con el numeral
1?. Agradecemos mucho una urgente respuesta, dado que muchas empresas están tomando tiempo para firmar contratos sin certeza de no cumplir. Atentamente, JUAN GONZALO VÉLEZ MESA Director Mercadeo y Ventas Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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