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CREG - Concepto 970019 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 970019 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 19 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento

Solicitante: ISAGEN S.A. E.S.P.

Fecha: 96/10/31 y 96/12/12

Radicación: 4338 - 96/11/05 y 4822 - 96/12/18

Tema: Solicita la revisión de los cargos por uso de la red aplicables a las interconexiones internacionales.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 019; 97/01/10

CARGOS / POR USO DEL STN / Interconexiones Internacionales

La estructura de Cargos por uso del STN se basa en la estimación de los costos que los usuarios le imponen a la red en períodos de máxima exigencia, calculados a partir de los costos de inversión, operación y mantenimiento de la red mínima capaz de manejar los flujos máximos que se ocasionan en tales períodos. En este sentido, los cargos aplicables para las interconexiones internacionales, no difieren de los cargos que se aplican a los restantes usuarios de la red de transmisión. [...] No se encuentra conveniente diseñar un esquema de cargos diferencial para las interconexiones internacionales, que tendría como resultado modificar de manera artificial la competitividad de los recursos provenientes de las interconexiones. [...] No es posible concluir de manera definitiva, que la competitividad de las interconexiones esté siempre restringida a condiciones de emergencia operativa, pero debe ser el mercado, y no la reglamentación, el que fije el orden de mérito en la utilización de los recursos tanto internos como externos. (Ofic. MMECREG - 019; 97/01/10).

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXX REF: Comunicaciones 17116994 de nov. 5/96 y 17118461 de dic. 12/96, Rad. CREG Nros. 4338 y 4822.

Apreciado XXXXX: Damos respuesta a las comunicaciones de la referencia, en las cuales solicitan la revisión de los cargos por uso de la red, aplicables a las interconexiones internacionales.

Al respecto expresamos las siguientes consideraciones: - La estructura de cargos por uso del STN, se basa en la estimación de los costos que los usuarios le imponen a la red en períodos de máxima exigencia, calculados a partir de los costos de inversión, operación y mantenimiento de la red mínima capaz de manejar los flujos máximos que se ocasionan en tales períodos. En este sentido, los cargos establecidos para las interconexiones internacionales, no difieren de los cargos que se aplican a los restantes usuarios de la red de transmisión. - Como es de su conocimiento, la Comisión se encuentra revisando la metodología de cálculo de los cargos que se aplicarán durante la próxima vigencia, identificando dos aspectos relevantes con relación a las interconexiones internacionales: i) El Escenario 1o de Exigencia de la Red se considera redundante y se propone su eliminación para efectos de la simulación del stress de la red. De aprobarse la propuesta, tendrá incidencia sobre los cargos resultantes en las zonas y subzonas de la Costa Atlántica. ii) La capacidad en MW de las interconexiones internacionales, debe reflejar las condiciones de contratación existentes y no la capacidad potencial de intercambio de potencia a través de la interconexión. Una propuesta en tal sentido será presentada a consideración de la Comisión. - No encontramos conveniente diseñar un esquema de cargos diferencial para las interconexiones internacionales, que tendría como resultado modificar de manera artificial la competitividad de los recursos provenientes de las interconexiones. Como usted lo menciona, la interconexión Cuestecitas-Cuatricentenario se ha utilizado más por emergencia que por mérito económico, lo que implica que el sistema únicamente ha optado

por usar este recurso en condiciones extremas. De lo anterior no es posible concluir de manera definitiva, que la competitividad de las interconexiones esté siempre restringida a condiciones de emergencia operativa, pero debe ser el mercado y no la reglamentación, el que fije el orden de mérito en la utilización de los recursos tanto internos como externos. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

ISAGEN S.A. E.S.P. 730 - 1205

Medellín,

XXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Interconexión con Venezuela Apreciado XXXXX Sobre el tema de la referencia, queremos poner en antecedentes a la Comisión, a través de un breve recuento, de cómo fue concebida la interconexión Cuestecitas-Cuatricentenario: Los objetivos de esta interconexión eran mejorar la confiabilidad del suministro de energía, incrementar la posibilidad de optimización de recursos energéticos y servir de soporte para ambos países en caso de emergencia.

Desde 1983 se comenzaron a realizar diferentes reuniones y estudios entre representantes de Colombia y Venezuela con el fin de analizar y considerar la interconexión eléctrica entre los mismos. El 1 de diciembre de 1989 los ministros de energía de los dos países firmaron el acuerdo para la construcción de un circuito sencillo de 230 kV entre las subestaciones de Cuatricentenario en Venezuela y Cuestecitas en Colombia. En 1991 se presentó a consideración del CONPES la autorización a la nación para contratar crédito externo y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la calidad del servicio en el corto y mediano plazo en la Costa

Atlántica, se incluyó el proyecto de Interconexión con Venezuela. Posteriormente en 1992 y con motivo del racionamiento se incluyó en el plan de emergencia. Adicionalmente al objetivo operativo de mantener la conexión eléctrica de los dos sistemas, están: Mejorar la confiabilidad para el suministro de energía en el país, incrementar la posibilidad de optimización de recursos energéticos y servir de soporte para ambos países en caso de emergencia. El contrato de interconexión eléctrica fue suscrito por EDELCA de Venezuela e ISA de Colombia el 20 de noviembre de 1992 y entró en operación ese mismo mes. Con motivo de la escisión de ISA, previsto en la ley 142 de 1994, el 4 de abril de 1995 por escritura pública No. 230 de la Notaría única de Sabaneta, Antioquia, se creó la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. como una empresa de servicios públicos mixta del orden nacional y que para toda su relación contractual se rige por el derecho privado, empresa que asumió todos aquellos eventos que tuviesen que ver con la generación de energía eléctrica que estaban en cabeza de ISA, entre ellos el contrato suscrito con EDELCA, mediante una cesión del mismo que fue debidamente notificada y aceptada por esta última empresa. Mediante acuerdos ministeriales entre Colombia y Venezuela, en diciembre de 1989, se convino que la tarifa de compra de energía de Colombia tendría dos componentes: i) Una componente fija basada en la inversión a ser realizada por la parte venezolana, de US$ 10.69 millones, a precios de junio de 1989, a ser amortizados en 10 años a la tasa del 12% anual, y ii) una componente variable de US$37.5/MWh si la energía generada por

ENELVEN era con fuel oil y de US$ 75.0/Mwh si era generada con gas oil. En diciembre de 1995, por decisión de la Junta Directiva de ISAGEN, las partes firmaron un contrato de energía firme, en el cual EDELCA se comprometió, a partir de enero de 1996, con una disponibilidad de capacidad de 50MW durante 16 horas diarias, para un período de 5 meses, La tarifa del contrato de energía firme fue de US$ 40/MWh cuando se hace importación de energía y si ISAGEN no importaba la energía, pagaba una disponibilidad a razón de US$ 20/MWh. Para las importaciones de energía de las conexiones internacionales, el cargo por uso de red, se mide por la potencia transferida máxima del mes independiente de la energía que se importa. En el caso particular de la interconexión con Venezuela por la línea Cuestecitas-Cuatricentenario, el cargo por uso de la red de la zona geográfica donde está ubicada es muy alto. Por ejemplo, para el mes de septiembre se pagó una tarifa de 39.212,48 $kW-año. Este cargo por uso de la red, a diferencia de un generador, se convierte en un costo variable para este recurso. Cuando se inició el mercado mayorista se incluyó este costo variable en el precio que se ofertaba día a día en la Bolsa de Energía. Sin embargo, este recurso se convertía en la oferta más costosa y servía como precio de referencia para las plantas con embalse intervenido y además limitaba la competitividad de este recurso en el mercado. Por estas razones, la empresa decidió tener en cuenta únicamente el valor de la compra de la energía para determinar el precio de oferta. Para ilustrar esta situación, en la última columna de la siguiente tabla se aprecia el costo variable del cargo por

uso de la red respecto a la energía importada cada mes, el cual de haberse considerado en la oferta, habría originado costos muy altos en el mercado y en algunos períodos hubiera alcanzado valores muy superiores al costo de racionamiento.

MES ENERGIA CAPACIDAD TARIFA CARGO PAGO CARGO COSTO VBLE.

IMPORTADA MW $/kW-año POR USO (M$) DEL CARGO GWh $/kWh Jul -96 0.12 137.00 $38.799.65 $442.73 $3,645.28

Ago-96 4.24 140.00 $38,975.42 $454.71 $107.14 Sep-96 3.35 110.00 $39,212.48 $359.45 $107.25 Tradicionalmente, esta interconexión se ha utilizado más por emergencias que por mérito económico, lo cual representa un respaldo para el Sistema Eléctrico Colombiano, como ocurrió en la época del racionamiento a mediados de julio de 1996, por los problemas ocasionados con la falla del gasoducto de Chuchupa(Guajira) y en el presente mes, con la reducción del límite de importación de la línea Intercosta. En el presente año, se lleva una pérdida de 1.715 millones de pesos, sin incluir los pagos por este cargo del año pasado. La empresa, de acuerdo al nuevo esquema del Mercado Eléctrico Colombiano, ha hecho una evaluación económica de la interconexión, llegando a la conclusión de que no puede seguir asumiendo dichas pérdidas, que sumadas a las obligaciones de la componente fija del contrato con EDELCA, se tornan aún más onerosas para

ISAGEN. Es claro que este recurso es un respaldo para la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional, y que como tal debe ser costeado por los agentes del Mercado. Con base en los aspectos mencionados y las pérdidas económicas que representa para la empresa el efecto del cargo por uso, ISAGEN involucrará nuevamente dentro de la oferta de la Interconexión con Venezuela los costos variables que representa el cargo por uso al STN, a partir del próximo primero de noviembre. Así mismo, le informamos que ISAGEN iniciará conversaciones con ISA, para que el cargo fijo del contrato en mención sea distribuido entre los agentes participantes del Mercado de Energía Mayorista. Igualmente, de la manera más atenta, solicitamos la revisión de los cargos por uso de la red para importaciones de la interconexión Cuestecitas-Cuatricentenario, con el fin de hacer más competitivo este recurso y disminuir los costos de agentes compradores en la Bolsa de Energía, cuando se necesite la interconexión. Cordialmente,

GUILLERMO ARANGO RAVE

Gerente General

ISAGEN

S.A. E.S.P

820.1205 Medellín, XXXXXXXXXXXXXX Referencia: Revisión de la estructura de cargos por uso del STNInterconexiones Internacionales Apreciado XXXXX: Con base en las reuniones efectuadas el pasado 29 de noviembre en Santafé de Bogotá y en diciembre 4 y 5 en Medellín, relacionadas con el tema en referencia, atentamente solicitamos tener en cuenta, en la resolución que expidan para 1997, las recomendaciones presentadas por los agentes y propietarios del STN a la CREG acerca de

la actualización de los cargos por uso. Se anexa fotocopia del acta. De acuerdo con lo anterior y en el caso de las interconexiones internacionales, las empresas del sector, con excepción de EEPPM, "proponen que las interconexiones internacionales no sean simuladas como plantas térmicas en el actual modelo. Se reconoce que estas aportan confiabilidad al STN y que su remuneración debe hacerse a través de un cargo estampilla a nivel nacional, aplicado a quien o quienes las representen en generación o en demanda. Se propone que la variación del despacho asociado a las interconexiones internacionales en la actual metodología sería suplida por plantas despachadas por orden de mérito en cada uno de los escenarios. Por otro lado, las interconexiones internacionales remuneradas con estampilla aseguran un recaudo del 100% del ingreso regulado asociado a estas, ya que no se simula un recaudo mensual fijo por un concepto que no se da en la realidad." ISAGEN en comunicaciones anteriores, 17116994 de octubre 31 de 1996 y 17118168 de diciembre 5 de 1996, ha venido insistiendo ante la entidad a su cargo, en la importancia de que la normatividad permita en el caso de la interconexión Cuestecitas-Cuatricentenario que ésta sea realmente una opción energética en un esquema de mercado. Está demostrado que es un recurso que es respaldo del sistema y es fundamental en situaciones críticas. Agradecemos tener en cuenta las observaciones. Esperamos sus comentarios al respecto. Cordial saludo, GUILLERMO ARANGO RAVE Gerente General Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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