CREG - Concepto 970020 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970020 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
CONCEPTO CREG 970020 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO
Fecha: 96710/31
Radicación: 4842 - 96/12/16
Tema: Solicita intermediación ante EPSA con el fin de reconsiderar el cobro del cargo por uso del Sistema de Transmisión Regional y Uso de las subestaciones, los cuales son los más altos del país.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 020; 97/01/10
EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO /CARGOS POR USO DEL STR EPSA El valor del cargo fijado mediante la resolución CREG-0 52 de 1994, es debido al reducido nivel de tensión en que las Empresas Municipales de Cartago reciben la energía del Sistema Inerconectado Nacional, y debe aclararse que es el mismo valor establecido para la Compañía de Electricidad de Tuluá, que también utiliza las redes de EPSA para conectarse al STN. [...] La totalidad del cargo que debe pagar esa empresa a EPSA por uso de sus redes, forma parte de la estructura de costos de prestación del servicio establecido por la CREG en la Resolución 080 de 1995, por lo que tal cargo lo recupera la empresa en los cobros que debe hacer a sus usuarios. (Ofic. MMECREG - 020; 97/01/10)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASSantafé de Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación del 31 de octubre de 1996, dirigida al Señor Ministro de Minas y Energía.
Apreciado XXXXX: El Sr. Ministro de Minas y Energía, Dr. XXXXX, ha remitido a esta Comisión su comunicación No. GE 1457/96, en donde solicita una revisión del cargo por uso del Sistema de Transmisión Regional de EPSA que debe sufragar esa empresa. Al respecto, deseamos hacer las siguientes precisiones: 1? El cargo que debe pagar esa empresa a EPSA por el servicio de transmisión regional, fue establecido mediante la Resolución CREG-0 52 de 1994. 2? Tal como lo expresa la Resolución mencionada, dicho cargo se reducirá proporcionalmente en el momento en que esa empresa se conecte al Sistema de Transmisión Nacional a un nivel de voltaje superior al actual, e inclusive puede llegar a eliminarse en el momento en que esa empresa se conecte directamente al STN, y no a través de las redes de propiedad de EPSA. 3? El elevado valor se este cargo es debido al reducido nivel de tensión en que las EmpresasMunicipales de Cartago reciben la energía del Sistema Interconectado Nacional, y debe aclararse que es el mismo valor establecido para la Compañía de Electricidad de Tuluá, que también utiliza redes de EPSA para conectarse al STN. 4? Debe tenerse en cuenta que la totalidad del cargo que debe pagar esa empresa a EPSA por el uso de sus redes, forma parte de la estructura de costos de prestación del servicio de esa empresa establecido por la CREG en la Resolución 0 80 de 1995, por lo que tal cargo lo
recupera la empresa en los cobros que debe hacer a sus usuarios. 5? No obstante las anteriores consideraciones, es de anotar que a más tardar en el mes de septiembre del presente año todas las empresas que desarrollan las actividades de transmisión regional y/o distribución local, deben presentar a la CREG una revisión de la estructura de los cargos por uso de sus redes a partir del mes de enero de 1998, por lo cual su empresa tendrá la oportunidad de establecer, en coordinación con EPSA, el cargo a pagar a partir de ese año. Con lo anterior, esperamos haber resuelto las inquietudes planteadas por ustedes. Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo Ministerio de Minas y Energía Ministro Santafé de Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud Empresas Municipales de Cartago.
Estimado XXXXX: Me refiero a la comunicación sobre el tema de la referencia, remitido a este Despacho por el doctor XXXXX, Gerente General de las Empresas Municipales de Cartago, de la cual anexo copia, y en la que se solicita reconsiderar el cobro que EPSA lleva a cabo por el uso del sistema de transmisión regional y las subestaciones.
Dado que la CREG ha manifestado que está adelantando un estudio de revisión del esquema de cobro de peajes por uso de los sistemas de transmisión y subtransmisión, comedidamente me permito solicitarle se tenga en cuenta, dentro de dicho estudio, las posibles situaciones de pagos excesivos a que se pueda someter a una empresa, como la planteada por el doctor Duque. Cordialmente,
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALES
Ministro de Minas y Energía Establecimiento Público Autónomo Empresas Municipales de Cartago Cartago, 31 de octubre de 1996 GE 1457/96
XXXXXXXXXXXXXXCordial saludo: El Ministro de Minas y Energía efectuó a EMCARTAGO Transferencia por valor de $814.000.000.oo aproximadamente, correspondiente a los subsidios de los Estratos 1, 2 y 3 de la ciudad de Cartago, que representan el 73.66% del total del mercado. Dichos dineros fueron remitidos a EPSA, con el fin de cubrir una deuda que tenía la Entidad por suministro de Energía en el año 1992.
Comedidamente, solicito a usted Señor Ministro su intermediación ante las Directivas de EPSA, con el fin de reconsiderar el cobro por el Uso del Sistema de Transmisión Regional y Uso de Subestaciones, los cuales son los más altos del país, y así poder continuar prestando el servicio. De igual manera, requerimos su colaboración en la inclusión del Presupuesto de la Nación en los Proyectos de Infraestructura, que oportunamente les fueron enviados al Viceministro. Agradecemos su gentil atención y colaboración. Atentamente,
ING. CARLOS AUGUSTO DUQUE CRUZ.
Gerente General.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)