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CREG - Concepto 970027 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 970027 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 0027 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI

Fecha: 96/11/22

Radicación: 4655 - 96/11/26

Tema: Manifiesta su inquietud sobre el tratamiento regulatorio que se le viene dando a la generación fuera de mérito, resultante de la existencia de restricciones en el sistema eléctrico.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 027; 97/01/14

RESTRICCIONES / DISTRIBUCION DE COSTOS / Efectos El costo de prestación del servicio al usuario final, sea este último regulado o no regulado, es el resultado de la suma de costos de la cadena de actividades involucradas en la prestación del servicio. Es decir: Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de electricidad. Si el costo de las restricciones fuese pagado exclusivamente por los generadores del sistema, como se ha planteado, esta señal se traduciría en el mediano plazo, en un incremento en los precios de ofertas de los generadores en las convocatorias de compra de energía abiertas por los comercializadores. Sin embargo, los generadores expuestos en el mercado spot, al no poder reflejar este costo adicional en la Bolsa de Energía, perderían competitividad con relación a los generadores cubiertos mediante contratos a largo plazo. La opción inicial planteada en las disposiciones transitorias establecidas en la Resolución CREG-024 de 1995, establecía que el costo de la restricciones fuese pagado exclusivamente por los comercializadores del sistema. Como es de conocimiento, esa alternativa transitoria fue rechazada por los agentes del SIN, argumentando que el costo de la generación fuera de mérito, al no estar completamente reglamentado y precisado, podía dar origen a abuso de posición dominante por parte de algunos generadores del sistema. Si el costo de las restricciones fuese pagado exclusivamente por los transportadores del sistema, señal óptima desde el punto de vista conceptual, sería necesario ajustar los peajes por uso del STN y las estampillas aplicables por uso de los STRs y SDLs. Lo anterior implicaría un incremento en el costo de transporte de energía que asumiría finalmente el usuario del servicio. (Ofic. MMECREG - 027; 97/01/14)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXX REF. Comunicación 161-GNN-848 de nov. 22/96, Rad. CREG-4655

Apreciada XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en el cual manifiesta su inquietud sobre el manejo que se le viene aplicando a la generación fuera de mérito, resultante de la existencia de restricciones de transmisión en el sistema eléctrico.

Al respecto le expresamos que la distribución de pago por concepto de restricciones, entre los generadores y comercializadores del sistema, responde a las siguientes consideraciones: aLos peajes por uso de la red de transmisión y los cargos por uso de las redes de distribución vigente, no remuneran los costos de las inversiones asociadas con confiabilidad y eliminación de restricciones operativas del sistema. bLos transportadores en la situación actual, no pueden asumir el costo de las restricciones. La señal solo podrá aplicarse correctamente, una vez los cargos y las estampillas reflejen el costo de las inversiones necesarias para corregir las restricciones, reduciéndolas a niveles económicamente eficientes. cLos generadores y comercializadores del sistema, son los niveles de peajes y estampillas actuales, no están percibiendo la señal integral de los costos de transporte. Si las inversiones asociadas con las restricciones que deben reducirse en términos económicos, estuvieran incorporadas a los peajes y estampillas vigentes, el pago de las mismas sería asumido por los generadores y comercializadores vía cargos. En estas condiciones, el costo de

las restricciones podría asignarse a los transmisores y distribuidores y estos últimos tendrían el incentivo para acometer las inversiones necesarias para la reducción de restricciones. dEl costo de prestación del servicio al usuario final, sea este último regulado o no regulado, es el resultado de la suma de todos los costos de la cadena de actividades involucradas en la prestación del servicio. Es decir: Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de electricidad. Si el costo de las restricciones como usted plantea, fuese pagado exclusivamente por los generadores del sistema, esta señal se traduciría en el mediano plazo, en un incremento en los precios de oferta de los generadores en las convocatorias de compra de energía abiertas por los comercializadores. Sin embargo, los generadores expuestos al mercado spot, al no poder reflejar este costo adicional en la Bolsa de Energía, perderían competitividad con relación a los generadores cubiertos mediante contratos. La opción inicial planteada en las disposiciones transitorias establecidas en la Resolución CREG-024 de 1995, establecía que el costo de las restricciones fuese pagado exclusivamente por los comercializadores del sistema. Como es de su conocimiento esta alternativa transitoria fue rechazada por los agentes del SIN, argumentando que el costo de generación fuera de mérito, al no estar completamente reglamentado y precisado, podía dar origen al abuso de posición dominante por parte de algunos generadores del sistema. Si el costo de las restricciones, fuese pagado exclusivamente por los transportes del sistema, señal óptima desde el punto de vista conceptual, sería necesario ajustar los peajes por uso del STN y las estampillas aplicables por uso de los STRs y SDLs. Lo anterior implicaría un incremento en el costo de transporte de energía que

asumiría finalmente el usuario del servicio. Las observaciones anteriores ponen de manifiesto, que la interpretación económica de la generación fuera de mérito, no ha sido cabalmente entendida por parte de los agentes. Somos conscientes de la necesidad de precisar el tema y como respuesta a ello próximamente adjudicaremos la contratación de un estudio integral sobre la materia, que permitirá tomar decisiones definitivas desde el punto de vista reglamentario. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo EMCALI Empresas municipales de Cali 161-GNN-848 Santiago de Cali, 22 de noviembre de 1996 XXXXXXXXXXXXXX En la reglamentación próxima a expedirse por parte de la CREG sobre la distribución del pago de las restricciones entre los distintos agentes, pongo en su consideración los siguientes argumentos con el objeto de que se suprima o en el peor de los casos que se reduzca el pago de ellas por parte de los comercializadores.

A. Por definición un Comercializador es un agente que compra y vende energía y por ende no tiene redes físicas.

El principio es que la señal de precios debe llegar al agente que la causa. No entendemos cómo un agente que no posee redes, pueda ser el causante de una restricción.

B. Los generadores tienen como cubrirse, unos más que otros, del impacto financiero del pago de restricciones,

bien sea porque están generando restricciones o porque están vendiendo desviaciones. Adjunto tabla No. 3 del documento ISA MEM-96-011 "Operación Comercial Bolsa de Energía septiembre de 1996", en donde se puede verificar esta afirmación. Como resultado de ello, los comercializadores que estamos compitiendo con generadores para la atención del cliente final del mercado no regulado estamos obligados a incluir el costo de las

restricciones como parte de la tarifa, mientras que los generadores no lo están haciendo, puesto que tienen cómo compensarlo. A nuestro modo de ver y particularmente por las 2(dos) razones expuestas, la distribución de costos actual de la reglamentación y modificaciones propuestas analizadas en el pasado Consejo Nacional de Operación, constituyen una discriminación y merma de competitividad para un agente del Mercado Mayorista en favor del otro agente. Hasta obtener respuesta, LUZ MARINA GÓMEZ CUÉLLAR Gerente Proyecto Comercialización y Nuevos Negocios Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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