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CREG - Concepto 970029 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 970029 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 0029 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESAS PUBLICAS DE CALARCA E.S.P.

Fecha: 96/12/11

Radicación: 4861 - 96/12/17

Tema: En tratándose de plantas menores con capacidad efectiva menor de 10 MW, consulta qué pasa si existe vinculación económica entre el comprador y el vendedor, por ejemplo si el vendedor posee acciones en la Empresa comercializadora.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 029; 97/01/14

GENERACION / PLANTAS CON CAPACIDAD INFERIOR A 10 MW / Venta de energía a vinculados

económicamente COMERCIALIZACON / ENERGIA GENERADA POR PLANTAS MENORES.

La existencia de vinculación económica entre el comprador y vendedor de energía impediría la aplicación de la opción prevista en la Resolución CREG-086 de 1996, artículo 3o, numeral 1o, de vender energía directamente a una comercializadora para atender mercado regulado. En consecuencia, la comercialización de la energía generada por estas plantas menores, quedaría restringida a las siguientes alternativas: La energía puede ser ofrecida a la comercializadora con la cual tiene vinculación económica, participando en las convocatorias públicas que abra la comercializadora, para atender su mercado regulado. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio. La energía puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.

(Ofic. MMECREG - 029; 97/01/14)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASSantafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXX REF: Comunicación No 04930 de dic. 11/ 96, Rad. CREG-4861

Apreciado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaración sobre las disposiciones contempladas en el Artículo 3o. de la Resolución CREG-086 de 1996 y relacionadas con las opciones de comercialización de la energía generada por plantas con capacidad inferior a 10MW.

El numeral 1. del ítem correspondiente a "Plantas Menores con Capacidad Efectiva menor de 10 MW" dice textualmente: "La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes". En el caso planteado por usted, la existencia de vinculación económica entre el comprador y el vendedor impediría la aplicación de esta opción. En consecuencia, la comercialización de la energía generada por estas plantas menores, quedará restringida a las siguientes alternativas: - La energía generada por estas plantas menores, puede ser ofrecida a la comercializadora con la cual tiene vinculación económica, participando en las convocatorias públicas que abra esta última, para atender su mercado regulado. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio. - La energía generada por estas plantas menores puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo Empresas Públicas de Calarcá E.S.P. Vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Número único de registro 1 63130000-3 Calarcá, 11 de diciembre de 1996

XXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: ACLARACIÓN DUDA RESOLUCIÓN 086/96

Nuestra Entidad es propietaria de tres plantas menores con capacidad efectiva menor de 10MW, motivo por el cual nos hemos dado a la tarea de analizar la resolución 086 de 1996 de esa Comisión. En la citada resolución en su artículo 3o. "opciones de las plantas menores", en el primer punto, encontramos la duda de qué pasa si existe vinculación económica entre el comprador y el vendedor, por ejemplo si el vendedor posee acciones en la Empresa comercializadora? Esperando pronta respuesta, agradecemos su amable atención. Cordialmente, GONZALO GARCÍA RIVERA Gerente Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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