CREG - Concepto 970032 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970032 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 970032 de 1997 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 970032 de 1997 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir
CONCEPTO CREG 970032 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO
Fecha: 96/11/22
Radicación: 4638 - 96/11/26
Tema: Solicita que se les aclare si la resolución CREG-086 de 1996 permite tratamiento de Usuario No Regulado a los municipios; si pueden los municipios comprarle energía a cualquier empresa distinta a la que les presta el servicio actualmente; y cómo se haría la medición, teniendo en cuenta que no poseen medidores para determinar
el consumo de energía eléctrica destinada para el alumbrado públicos.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 032; 97/01/14
ALUMBRADO PUBLICO / VENTA DE ENERGIA AL MUNICIPIO / Libre negociación del precio Uno de los requisitos fundamentales para la comercialización de energía en el mercado no regulado es la existencia de equipos de medición apropiados para la determinación de la cantidad de energía entregada al usuario en forma horaria. Por tanto, solo en los casos en los que el servicio de alumbrado público municipal cumpla con este requisito, podrá ser considerado como usuario no regulado. No obstante lo anterior, el municipio tiene la facultad de negociar el precio libremente, tal como se establece en la resolución CREG-089 de 1996. (Ofic. MMECREG - 032; 97/01/14)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXX
REF: Su Comunicación TD-DC-123-96 del 22 de noviembre de 1996
Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, en donde solicita aclaraciones sobre la aplicación de la Resolución CREG-089 de 1996, consideramos necesario hacer las siguientes precisiones: 1? Uno de los requisitos fundamentales para la comercialización de energía en el mercado no regulado es la existencia de equipos de medición apropiados para la determinación de la cantidad de energía entregada al usuario en forma horaria. Por lo tanto, solo en los casos en los que el servicio de alumbrado público municipal cumpla con este requisito, podrá ser considerado como usuario no regulado.
2? No obstante lo anterior, el municipio tiene la facultad de negociar las tarifas libremente, tal como se establece en la citada resolución. 3? Uno de los derechos de los usuarios consagrados en la Ley 142 de 1994 es la libre elección del prestador del servicio; por lo tanto, es legalmente viable que cualquier usuario regulado contrate el servicio con una empresa distinta a la que les presta el servicio actualmente. Sin embargo, dado que no existe medida en cada punto de entrega, para que el alumbrado público municipal pueda contratarse con otra empresa sería necesario un acuerdo entre el nuevo comercializador y el actual, con el fin de determinar la energía entregada a ese usuario. 4? Mediante la Resolución 133 de 1996, de la cual se envió copia a esa empresa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los cargos por uso de redes de referencia para el nivel de tensión I. Esperamos haber resuelto satisfactoriamente sus inquietudes. Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo EPSA
TD-DC-123-96
Palmira, 22 de noviembre de 1996
XXXXXXXXXXXXXX Cordial saludo: Con el fin de efectuar claridad sobre la Resolución CREG No. 089 de 1996 del 15 de octubre de 1996, por la cual se establece el régimen de libertad de tarifas para la venta de energía eléctrica a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público, nos gustaría que se nos aclare lo siguiente: 1.- Permite esta Resolución un tratamiento de cliente no regulado a los municipios?. 2.- Pueden los municipios comprarle energía a una empresa distinta a la que les presta el servicio actualmente?.
3.- Cómo se haría la medición, teniendo en cuenta que éstos no poseen medidores para determinar el consumo de energía eléctrica destinada para el alumbrado público?. 4.- Cómo serían los cargos por uso del Sistema de Distribución Local en el Nivel de Tensión 1, los cuales no están definidos en el momento por dicha Comisión. Agradecemos su pronta respuesta. Atentamente,
HECTOR ELIAS AGUIRRE O.
Jefe Departamento Comercial
EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P.
- Conmutador: XXXXX - Fax XXXXX Ir al inicio
Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×