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CREG - Concepto 970032 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 970032 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 970032 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO

Fecha: 96/11/22

Radicación: 4638 - 96/11/26

Tema: Solicita que se les aclare si la resolución CREG-086 de 1996 permite tratamiento de Usuario No Regulado a los municipios; si pueden los municipios comprarle energía a cualquier empresa distinta a la que les presta el servicio actualmente; y cómo se haría la medición, teniendo en cuenta que no poseen medidores para determinar

el consumo de energía eléctrica destinada para el alumbrado públicos.

Respuesta: Ofic. MMECREG - 032; 97/01/14

ALUMBRADO PUBLICO / VENTA DE ENERGIA AL MUNICIPIO / Libre negociación del precio Uno de los requisitos fundamentales para la comercialización de energía en el mercado no regulado es la existencia de equipos de medición apropiados para la determinación de la cantidad de energía entregada al usuario en forma horaria. Por tanto, solo en los casos en los que el servicio de alumbrado público municipal cumpla con este requisito, podrá ser considerado como usuario no regulado. No obstante lo anterior, el municipio tiene la facultad de negociar el precio libremente, tal como se establece en la resolución CREG-089 de 1996. (Ofic. MMECREG - 032; 97/01/14)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXX

REF: Su Comunicación TD-DC-123-96 del 22 de noviembre de 1996

Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, en donde solicita aclaraciones sobre la aplicación de la Resolución CREG-089 de 1996, consideramos necesario hacer las siguientes precisiones: 1? Uno de los requisitos fundamentales para la comercialización de energía en el mercado no regulado es la existencia de equipos de medición apropiados para la determinación de la cantidad de energía entregada al usuario en forma horaria. Por lo tanto, solo en los casos en los que el servicio de alumbrado público municipal cumpla con este requisito, podrá ser considerado como usuario no regulado.

2? No obstante lo anterior, el municipio tiene la facultad de negociar las tarifas libremente, tal como se establece en la citada resolución. 3? Uno de los derechos de los usuarios consagrados en la Ley 142 de 1994 es la libre elección del prestador del servicio; por lo tanto, es legalmente viable que cualquier usuario regulado contrate el servicio con una empresa distinta a la que les presta el servicio actualmente. Sin embargo, dado que no existe medida en cada punto de entrega, para que el alumbrado público municipal pueda contratarse con otra empresa sería necesario un acuerdo entre el nuevo comercializador y el actual, con el fin de determinar la energía entregada a ese usuario. 4? Mediante la Resolución 133 de 1996, de la cual se envió copia a esa empresa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los cargos por uso de redes de referencia para el nivel de tensión I. Esperamos haber resuelto satisfactoriamente sus inquietudes. Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo EPSA

TD-DC-123-96

Palmira, 22 de noviembre de 1996

XXXXXXXXXXXXXX Cordial saludo: Con el fin de efectuar claridad sobre la Resolución CREG No. 089 de 1996 del 15 de octubre de 1996, por la cual se establece el régimen de libertad de tarifas para la venta de energía eléctrica a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público, nos gustaría que se nos aclare lo siguiente: 1.- Permite esta Resolución un tratamiento de cliente no regulado a los municipios?. 2.- Pueden los municipios comprarle energía a una empresa distinta a la que les presta el servicio actualmente?.

3.- Cómo se haría la medición, teniendo en cuenta que éstos no poseen medidores para determinar el consumo de energía eléctrica destinada para el alumbrado público?. 4.- Cómo serían los cargos por uso del Sistema de Distribución Local en el Nivel de Tensión 1, los cuales no están definidos en el momento por dicha Comisión. Agradecemos su pronta respuesta. Atentamente,

HECTOR ELIAS AGUIRRE O.

Jefe Departamento Comercial

EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P.

  1. Conmutador: XXXXX - Fax XXXXX Ir al inicio

Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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