CREG - Concepto 970049 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 970049 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 0049 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: INTERCONEXION ELECTRICA S.A.
Fecha: 97/01/09
Radicación: 072 - 97/01/13
Tema: Solicita concepto de la Comisión sobre un acuerdo de reestructuración de deudas de la empresa Centrales del Cauca por concepto de transacciones del Mercado Mayorista de energía.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 049; 97/01/16
MERCADO MAYORISTA / ADMINISTRACION DEL SIC / Acuerdos de reestructuración de deudas de los
agentes. A ISA actuando como administrador del SIC no le es dable reestructurar el pago de deudas de ningún agente del mercado mayorista, sin el previo consentimiento de todos y cada uno de los agentes acreedores. (Ofic.
MMECREG - 049; 97/01/16).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación 97888800413-1 del 9 de enero de 1997
Apreciado XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, en donde solicita el concepto de la Comisión sobre un acuerdo de reestructuración de deudas de la empresa Centrales Eléctricas del Cauca por concepto de transacciones en el Mercado Mayorista de energía, consideramos necesario hacer las siguientes precisiones: 1? De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-024 de 1995, la función de Administración del Sistema de Intercambios Comerciales que realiza Interconcexión Eléctrica S.A. debe regirse estrictamente, además de por lo dispuesto en esta Resolución, por las cláusulas de los contratos de mandato firmados con cada uno de los agentes participantes en la bolsa de energía. 2? Tal como lo establece la resolución mencionada en su Artículo 29o, "Al cumplir las funciones a las que esta resolución se refiere, el Administrador del SIC actuará como administrador de recursos ajenos, y en interés de terceros...". 3? De lo anterior, es fácil deducir que a ISA, actuando como Administrador del SIC, no le es dable reestructurar
el pago de deudas de ningún agente del mercado mayorista, sin el previo consentimiento de todos y cada uno de los agentes propietarios de las sumas adeudadas. 4? Es conveniente recordar que la función asignada por la Ley 143 de 1994 al Consejo Nacional de Operación es la de "acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada al sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación." Con lo anterior, esperamos haber resuelto las inquietudes planteadas por ustedes. Cordialmente,
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. 850-42-1205 Medellín XXXXXXXXXXXXXX Referencia: Compromiso de pago de la deuda de CEDELCA por concepto de compras en la Bolsa de Energía.
Estimado XXXXX: En reunión del Consejo Nacional de Operación del pasado 19 de diciembre realizada en Santafé de Bogotá se acordó celebrar el compromiso de pago propuesto por CEDELCA para las deudas que tiene dicha entidad por concepto de transacciones en la Bolsa de Energía.
En el acuerdo propuesto, CEDELCA se compromete a pagar la deuda que tiene a la fecha de firma del compromiso, incluidos los intereses de mora liquidados hasta el momento, en 24 cuotas mensuales iguales y a una tasa de actualización del DTF más cuatro puntos. Solicitamos a ustedes su concepto acerca del particular, antes de nosotros proceder a firmar el acuerdo según la decisión del Consejo Nacional de Operación. Cordialmente,
JUAN DIEGO GÓMEZ VÉLEZ
Gerente Mercado Energía Mayorista (E) Para que Colombia no se apague, ahorra energía Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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